Ideas sobre medio ambiente para la Asamblea Constituyente

31. Julio 2007 Asamblea Constituyente, Medio Ambiente, Deberes y Derechos, Economía, Energía, Minas, Leyes, Ciudadanía, Desarrollo, Visión País

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IDEAS FUERZA SOBRE AMBIENTE PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Por Sigrid Vásconez (candidata a la Asamblea Nacional Constituyente por Pichincha, Listas 12-32)

1. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

El Estado administra los RRNN, sin perjuicio del derecho de pueblos y nacionalidades de ejercer administración sobre sus tierras ancestrales.

La diferencia entre administración y propiedad es clave.

La nación es la propietaria y delega su administración al Estado. La administración de los RRNN debe procurar que su uso y aprovechamiento se haga bajo los principios de conservación, sostenibilidad y manejo participativo. En otras palabras la administración que realice el Estado debe realizarse en función del Interés Público.

Interés Nacional vs Interés público

El Estado garantiza el interés público de conservar y usar de manera sustentable la biodiversidad del Ecuador.

Sin embargo se denota una enorme brecha entre este interés con el mal llamado interés nacional (definido por el Estado vigente y no por la nación) que en muchos casos pone en riesgo la riqueza biológica del país y no considera la equidad intergeneracional.

Las decisiones sobre el interés público deben estar atadas a una nueva forma de ver y administrar las áreas estratégicas: salud, educación, biodiversidad, seguridad social y agua en beneficio de los/as ciudadanos. No se puede declarar la explotación del ITT o realizar obras de envergadura como la Manta-Manaos en función de un interés nacional, considerando que el desarrollo de esto tendrá enormes afectaciones al interés público.

2. DEBERES

El Estado debe generar garantizar los derechos ambientales y la ciudadanía debe aplicar y velar porque se apliquen las políticas y normas para la conservación y manejo del ambiente y los recursos naturales.

Para esto es necesario que complementariamente a la Constitución se emita un Código del Ambiente con carácter de Ley Orgánica.

Para el cumplimiento de los derechos ambientales, es necesario que el Estado otorgue financiamiento suficiente y estable para cumplirlo. Siendo un área estratégica para la nación, debemos exigir que exista un mínimo de inversión ambiental (al igual que lo que se procura para Educación y Salud). Hoy en día, la inversión pública en ambiente es imensamente deficiente.
Para citar un ejemplo, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) (las áreas que son parte del Patrimonio o PANE) constituye el 18% del territorio nacional, sin embargo recibe una inversión pública correspondiente a menos del 0,01 % del Producto Interno Bruto. La pregunta es evidente, cómo el Estado puede garantizar la conservación del PANE si no cubre los gastos básicos e inversión mínima? Se calcula que la inversión pública mínima necesaria está por el orden de los USD 15,000 millones anuales. Esto debe garantizarse en la nueva constitución.

3. DERECHOS

El Estado garantiza a todo ciudadano el derecho humano a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Conlleva el reconocimiento del mencionado derecho como civil, colectivo y difuso.

Incluido en este derecho, resalto los siguientes:

El/a ciudadano/a ecuatoriana tiene derecho de vivir en una nación donde:

  • Se garantiza la prevención y control de la contaminación ambiental. Esto implica que toda actividad o proyecto y decisión en materia de políticas o estrategias, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental.
  • Se garantiza la participación activa y permanente de los ciudadanos en la gestión ambiental.
  • Se garantiza a todo ciudadano la consulta previa informada, sobre la base de una adecuada información a los directa e indirectamente afectados. Sin perjuicio de la consulta, se reconoce el consentimiento informado previo para la adopción de estas decisiones, en los siguientes casos:- Cuando se refiere a conocimientos tradicionales o afectaciones a tierras de pueblos y nacionalidades ancestrales;
    - Cuando la decisión verse sobre acceso a recursos genéticos o actividades de bioprospección.
    - Cuando la decisión afecte de manera inminente la calidad de vida, seguridad alimentaria o subsistencia de una comunidad o colectivo.
    - En los demás casos reconocidos por instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
  • Se garantiza en igual forma:- El derecho de todo ciudadano a una calidad de vida digna y ambientalmente saludable.
    - El derecho a plantear las acciones legales pertinentes para alcanzar la reparación, restauración[1], mitigación, indemnización y sanción por los daños al ambiente y a los ecosistemas.
    - El estado garantiza la propiedad privada, sin perjuicio de las restricciones a que haya lugar para precautelar su función social y el equilibrio ecológico.
    - Se garantiza el derecho a la educación, que incluirá como uno de los ejes transversales del pénsum de estudios a todo nivel, el estudio de la gestión del ambiente para una sociedad sostenible.
    - El derecho de todo ciudadano a preservar su cultura.

    De esto se resalta lo siguiente:

  • Imprescriptibilidad de las acciones legales en materia ambiental
    Las acciones legales que se realicen para alcanzar reparación ambiental y sanción de delitos en contra del ambiental deben ser imprescriptibles.
  • Precautelar que la propiedad privada cumpla su función social y ambiental
    No en nombre de garantizar la propiedad privada se debe permitir que su utilización y aprovechamiento ponga en riesgo el interés público y los derechos ambientales.
  • Consulta previa y Consentimiento Informado Previo
    La ciudadanía debe participar en las decisiones en igualdad de condiciones con el Estado. Para esto debe garantizarse la consulta previa informada. Ahora bien un peldaño más es el consentimiento fundamentado previo (que está más allá de la consulta) donde se establece el derecho de participación conjunta en la decisión por parte de pueblos y nacionalidades indígenas y locales así como su derecho de oposición especialmente cuando se trate de derechos humanos o de accesos a recursos genéticos4. GARANTÍAS

    El estado ejerce la tutela sobre el ambiente así como con relación al derecho colectivo de los ciudadanos que le es inherente.

    En ese sentido, as instituciones estatales, sus concesionarios o delegatarios serán responsables por la reparación, restauración, mitigación e indemnización de los daños ambientales que originen sus acciones u omisiones.

    Por otra parte, toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido bajo la advertencia de declararla en desacato de reiterar en su inobservancia.

    Las conductas y actividades que puedan causar riesgo ambiental o que sean lesivas al ambiente, obligarán al Estado y a los infractores, sean personas naturales o jurídicas, a reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados independientemente de la existencia de culpa, fuerza mayor o caso fortuito.

    Cuando haya peligro de daño por el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar por parte de las autoridades competentes, la adopción de medidas eficaces que impidan la degradación del ambiente y la defensa del interés público existente en esta materia. Complementariamente, la responsabilidad de demostrar la existencia o no de culpa sobre el daño potencial o real, recaerá sobre el promotor de la actividad o el querellado. La ley establecerá los procedimientos, alcances y aplicaciones de este principio.

    En caso de existir duda en la autoridad competente sobre el sentido en que deba aplicarse una política o norma ambiental, deberá actuarse en el sentido que más convenga a la conservación y al derecho colectivo sobre el ambiente.

    El agua y otros elementos naturales indispensables para la vida no ingresarán bajo ningún concepto al régimen de propiedad privada, su administración y manejo estará a cargo de entidades públicas y comunitarias. El Estado velará por la racionalidad de su uso y la procedencia de concesiones para riego, saneamiento ambiental y sistemas de provisión de agua potable[2].

    En el ámbito de las Garantías, se destaca lo siguiente:

  • La incorporación de la Acción de cumplimiento
    La acción de cumplimiento sería un mecanismo constitucional adicional a la acción de amparo para exigir el cumplimiento de políticas, leyes y resoluciones administrativas por parte del Estado. En materia ambiental este mecanismo sería esencial pues permitiría un canal de reclamo expedito por parte de la sociedad civil para exigir el accionar del estado en la aplicación de políticas y normas ambientales que son las que menos se cumplen.
  • La profundización del principio de precaución a través del principio de prevención del riesgo
    En caso de daño ambiental no se buscará que el afectado lo compruebe. La noción cambia, el que ha ocasionado el daño deberá evidenciar que su accionar no ha afectado al demandante.Si hay peligro de daño por el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, no se deberá esperar a la evidencia científica. Las autoridades competentes deberán adoptar y desarrollar todas las acciones necesarias para impedir el daño ambiental.
  • Gratuidad de administración de justicia
    Se garantiza la gratuidad de la administración de justicia en demandas por daños ambientales.5. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

    Se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), como un mecanismo transectorial e interinstitucional de coordinación y armonización de las políticas, planes y mecanismos de gestión de las autoridades con competencia ambiental. Este sistema se estructurará de la siguiente manera:

    - Contará con el Presidente de la República, como autoridad sancionadora de las políticas ambientales nacionales definidas participativamente.

    - Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, presidido por el Jefe de Estado, e integrado por las principales autoridades nacionales, seccionales y sectoriales de control y planificación ambiental, así como por representantes de las organizaciones ambientales nacionales, pueblos y comunidades, y sector privado. Su rol será el de dirigir la planificación y políticas ambientales del SNDGA.

    - Se establece la Autoridad Ambiental Nacional, como entidad reguladora y coordinadora del SNDGA. Su designación recaerá en el Presidente de la República, y asesorará técnicamente a los integrantes del Sistema, para el cumplimiento de las normas ambientales y los mecanismos de participación ciudadana.

    - Existirá una Superintendencia del Ambiente y los Recursos Naturales, responsable de supervigilar que las actuaciones del sector público y privado, cumplan con la normativa ambiental. Contará como organismos autónomos adscritos, para la coordinación del control el Sistema Único de Manejo Ambiental, la protección de la biodiversidad, bosques y plantaciones, y para la rectoría del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Dentro de sus funciones estará la de actuar como autoridad de juzgamiento de última instancia en sede administrativa para infracciones a las normas ambientales y de manera pre-judicial.

    - El control estatal a nivel local lo ejercerán los municipios y consejos provinciales, siempre que éstos no sean los responsables o promotores de actividades, proyectos, planes o estrategias que puedan afectar al ambiente. Las Juntas Parroquiales serán responsables de vigilar el cumplimiento de la planificación local en materia ambiental y el respeto a los espacios y mecanismos de participación ciudadana.

    6. REGIMEN POLÍTICO-TERRITORIAL

    La descentralización y el régimen de autonomías permitirán el ejercicio oportuno de las competencias estatales previstas en la Constitución y la Ley. Se exceptúan de la transferencia de competencias, entre otras de carácter estratégico, las relativas a:

    - Administración y manejo de los espacios que integran el Subsistema de Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
    - El control de acceso a recursos genéticos
    - El licenciamiento de proyectos energéticos, bioprospección, y de cualquier otra actividad que por su envergadura represente impactos ambientales nacionales o supraregionales.
    - El manejo de bosques nativos, y de los programas de forestación y reforestación.

    Estas competencias serán indelegables y de exclusivo ejercicio de la Autoridad Ambiental Nacional.

    Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones ambientales y culturales, para los siguientes casos:

    - Régimen Especial de Galápagos
    - Régimen de cuencas hídricas
    - Régimen de Pueblos y Nacionalidades ancestrales.

    [1] Entendido como las acciones de reparación orientadas a dejar los ecosistemas en el estado original.
    [2] Se recomienda agregar como transitoria de la nueva Constitución, la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de esta garantía con la expedición de una Ley orgánica sobre la administración, uso y manejo del agua.

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