“El ser humano es el sujeto esencial del desarrollo”
Mayo 30, 2008
Carlos Vera entrevista a Diego Borja en Contacto Directo.
Carlos Vera: El nuevo modelo de desarrollo sitúa al hombre como su principal objetivo, ¿cómo hacer que esa declaración no quede en algo lirico en la Constitución sino que tenga una consecuencia práctica dentro de la misma constitución?
Diego Borja: Esta declaración es un paso adelante porque la Constitución anterior no situaba al ser humano como el centro de atención, hablaba del mercado y la sociedad como entes intelecticos.
En la nueva Constitución se planeta claramente que el sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como el sujeto esencial del desarrollo. En la Constitución del 98, el sistema económico era definido como economía social de mercado. En la realidad, la economía social de mercado, no era ni social ni de mercado. Ni social porque teníamos 42% de pobres, 16% de indigentes, 3 millones de migrantes y no era de mercado porque la pequeña y mediana empresa urbanas y rurales no habían generado la suficiente capacidad productiva, más bien se encontraban en desventaja frente a las practicas monopólicas y oligopolicas generadas en el libre mercado.
Carlos Vera: ¿Cómo se llamaría ese modelo social y solidario que en la constitución anterior se llamaba modelo Neoliberal?
Diego Borja: Se llamaría así, social y solidario. Lo que en la propuesta de Poder Ciudadano la hemos denominado economía de responsabilidad social que es lo que me parece que corresponde al desarrollo del Siglo XXI.
Carlos Vera: ¿Se lo podría calificar al modelo de socialista democrático?
Diego Borja: No creo que sea socialista, porque los componentes fundamentales del socialismo democrático no están acá, que es la propiedad social de los medios de producción. Acá se está reconociendo una gran cantidad de formas de propiedad que hacen que se aleje de un modelo socialista. Es un modelo pluralista que reconoce formas de propiedad y formas de producción que son distintas frente, incluso, a otras de la propia región latinoamericanas, como por ejemplo formas andinas de la comunidad productiva.
Aquí se están reconociendo distintos tipos de propiedad, porque no solamente hay la propiedad privada en el Ecuador, sino la propiedad comunitaria, la asociativa, cooperativa etc. No creo que se trate en la constitución de quitarle la propiedad a los que tienen que son la minoría, lo que se trata es de darles propiedad a los que no tiene que son la mayoría
Por otro lado, se está ligando de manera mañosa aquella distinción de la función social de la propiedad, con los causales de expropiación, cuando eso no tiene nada que ver. Cuando se habla de función social se anota algunos elementos: no vulnerar derechos colectivos y redistribución
La expropiación ya consta en la actual constitución, así que no estamos inventando nada.
Mi propuesta es que la expropiación debe efectuarse en función de dos criterios. Primero en función del interés social y segundo que la expropiación este claramente dictaminada por la ley. De esa manera vamos a garantizar las formas de propiedad y también la posibilidad de expropiar de acuerdo a los criterios señalados.