MAS ACCIONES, TRABAJO, CONQUISTAS EN TODO EL ECUADOR, CON REVEL Y RAFAEL CORREA A LA CABEZA……!!!!!!

Miércoles, 19 de Noviembre de 2008
Escrito por: revel


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MAS ACCIONES, TRABAJO, CONQUISTAS POR TODOS LADOS EN EL ECUADOR…..!!!!!!

Para todos aquellos que se preguntan, por donde anda el Dr. Clever Sanchez, el Presidente del Movimiento Mundial “Fenix”, conocido como REVEL a nivel mundial, pues visita esta página y te enterarás de sus recorridos, acciones y conquistas y el porqué no ha podido escribir mas material para las paginas a los 196 paises en donde se halla el Movimiento “Fenix”, las razones están a la vista, esta creando un nuevo país, con una nueva visión en conjunto con el equipo del Presidente de la República del Ecuador Rafael Correa Delgado, de ahí saldrá el ejemplo al mundo, de como debe ser la Unidad y Solidaridad de un país.

http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

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ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, REGLAMENTO DEFINITIVO, LAS BASES SE PRONUNCIAN CON INFINITO AMOR…..!!!!!!! -

Jueves, 23 de Octubre de 2008
Escrito por: revel


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DE LAS BASES CON INFINITO AMOR.

 

PROPUESTA DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE PICHINCHA.

 

REGLAMENTO PARA ELECCIONES PRIMARIAS INTERNAS DEL MOVIMIENTO PAIS.

 

 

CONSIDERANDO.

 

Que el pueblo ecuatoriano, fuente de soberanía y poder, mediante Referendo del 28 de septiembre del 2008, aprobó la Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, cuyas normas están inspiradas en los principios del Socialismo de Siglo XXI y consecuentemente,  aprobó las disposiciones constantes en los artículos 61, 65, 108, 109, 110, 111 y  112 de la Carta Magna;

 

Que es indispensable garantizar la aplicación del derecho universal de los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución;

 

Con estas consideraciones, el Movimiento PAIS en forma orgánica, libre y democrática procede a formular y aprobar el presente Reglamento de Elecciones Internas que norma el proceso de elecciones primarias, que seleccionará y proclamará a los diferentes precandidatos y candidatos respectivamente, para las diferentes dignidades de elección popular a nivel: Parroquial, Cantonal, Distrital, Provincial y Nacional, en los siguientes términos:

 

TITULO  I

ORGANISMOS

 

COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

Art. 1.- El Comité Provincial de Elecciones, constituye la máxima autoridad electoral de la provincia. Su principal objetivo es la planificación, organización, control y ejecución del presente proceso electoral de primarias, con el fin de seleccionar y proclamar a los precandidatos y candidatos respectivamente, que conformarán las listas de elección popular.

 

 

INTEGRACION DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

Art.2.- El Comité Provincial de Elecciones se integrará con un delegado designado por el buró provincial quien lo presidirá, un delegado por cada cantón de la provincia,  y dos delegados por las bases de la asamblea provincial, con sus respectivos suplentes, con representatividad territorial, que goce de reconocimiento publico e idoneidad ética, moral y política. Tendrá su sede en las oficinas de la Central Provincial, podrá reunirse y operar desde cualquier jurisdicción  de la provincia donde tenga lugar las gestiones de su competencia.

 

ART.3.- Las facultades y funciones de los miembros del Comité Provincial de Elecciones concluyen una vez que se proclame a los candidatos triunfadores de las diferentes jurisdicciones territoriales. En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros, estos serán reemplazados por sus respectivos suplentes.

 

                                 INTEGRACION DE LA COMISIÓN DE ACREDITACION.

 

Art.4.- Es el organismo encargado de la calificación y acreditación de los electores en la Asamblea Parroquial, y estará conformado por tres miembros designados por cada asamblea parroquial, los mismos que serán avalados por un representante del comité provincial de elecciones, serán los encargados de elaborar los padrones electorales de su respectiva parroquia. Sus miembros deberán ser militantes activos del movimiento en su respectiva jurisdicción territorial, con reconocimiento público, probidad, e idoneidad ética, moral y política. Sus facultades y funciones terminarán una vez que concluya el presente proceso electoral de elecciones primarias internas.

 

 

TITULO II

FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

Son funciones del Comité Provincial de Elecciones las siguientes:  

 

Art.5.- Convocar a  elecciones primarias en su jurisdicción Provincial, Distrital, Cantonal y Parroquial;

 

Art.6.- Efectuar la planificación y programación del presente proceso electoral; elaborar el respectivo cronograma de actividades, debates y exposiciones; y distribuir las  responsabilidades entre todos sus miembros; 

 

Art.7.- Calificar a los precandidatos de conformidad  con  los requisitos que establece el presente Reglamento;

 

Art.8.- Dirigir, supervisar y controlar el proceso electoral interno; garantizar la libertad del sufragio de los votantes; velar por la seguridad del proceso; establecer normas, procedimientos y condiciones para la propaganda y el sufragio, así como para  los limites del gasto electoral; establecer normas para la administración y conteo de los votos; y, proclamar los resultados y a los triunfadores que hayan obtenido el mayor número de votos.

 

Art.9.- Establecer los correctivos e imponer las sanciones a los infractores del proceso electoral, de conformidad con el presente Reglamento;

 

Art.10.- Las Resoluciones del Comité  serán adoptadas con el voto de la mayoría simple de sus delegados, en caso de existir empate en las decisiones, el voto del presidente tendrá carácter dirimente;

 

Art.11.- El plazo para la convocatoria a elecciones primarias no excederá de cinco días, contados a partir de la fecha  de la conformación del Comité Provincial de Elecciones;

                                              

Art12.- Todos los miembros de las  Directivas Nacional y Provincial en funciones, prestarán las facilidades administrativas, económicas y logísticas para el debido cumplimiento del proceso electoral con base en el presente reglamento, bajo la pena de destitución de la dignidad que ostenten, hasta la pérdida de la condición de militante;

 

Art.13.- Los miembros del Comité Provincial de Elecciones y de la Comisión de Acreditación, no podrán participar  en calidad de aspirantes a candidaturas Parroquiales, Cantorales, Distritales, Provinciales y Nacionales.         

       

TITULO  III

 

DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS.

 

La estructura Orgánica que establece el Comité Provincial de Elecciones, para la elección de dignidades  en las  diferentes jurisdicciones territoriales, es la siguiente:

 

Art.14.- La unidad jurisdiccional base es la parroquia. En cada jurisdicción parroquial urbana o rural, se establecerá una Asamblea Parroquial, integrada  por militantes, activistas  y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por la Comisión de Acreditación, quienes elegirán, mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a la  Junta Parroquial.

 

Art. 15 En una primera reunión, la Asamblea Parroquial elegirá a su directiva para que organice y conduzca las exposiciones y debates,  lleve el registro de los asistentes a las exposiciones y debates  y, en general, coopere con el Comité Provincial Electoral en el proceso de elecciones primarias. Las directivas de las  Asambleas parroquiales  deberán estar conformadas por al menos tres militantes.

 

Art. 16  La Asamblea Parroquial deberá estar conformada por al menos treinta acreditados, entre militantes, activistas y simpatizantes con veeduría. En los casos en que una Asamblea tuviera menos de treinta acreditados, estos deberán integrarse a la Asamblea  Parroquial más cercana, hasta que en el proceso de acreditación alcanzaren el número mínimo exigido.

 

Art.17.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan  legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales  urbanas y rurales que forman parte de  una  Jurisdicción Cantonal, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Cantonal, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta a  los candidatos a Alcalde y Concejales Municipales.

 

Art.18.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales urbanas y rurales que forman parte de una Jurisdicción Distrital, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Distrital, cuyos integrantes elegirán  mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a Alcalde Distrital y  Concejales Municipales;

 

Art.19.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas  Asambleas Cantonales y a la Asamblea Distrital, de ser el caso, que forman parte de una Jurisdicción  Provincial, pasarán a conformar automáticamente  la Asamblea Provincial, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Provinciales, Prefectos y Vice-Prefectos ;

 

Art.20.-  Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas  Asambleas Provinciales que forman parte de la Jurisdicción Nacional, pasarán a conformar automáticamente, la Asamblea Nacional, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Nacionales, Presidente y Vicepresidente de la República y miembros del Parlamento Andino .

 

Art.21.-  El Padrón Electoral, será estructurado con los militantes, activistas y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por la Comisión de Acreditación de cada una de las Asambleas Parroquiales.

 

Art. 22.-  Las inscripciones al padrón electoral de las Asambleas Parroquiales estarán abiertas hasta dos semanas antes de el día de las elecciones primarias.

 

Art. 23.- El Comité Provincial de Elecciones, en consultas con las directivas de las Asambleas de las parroquias urbanas y rurales, será el encargado de elaborar un calendario de debates electorales y exposiciones para las jurisdicciones y pre-candidatos respectivos.

 

Art. 24.-  En el cantón Quito, los debates electorales y exposiciones se realizarán por Distritos Municipales; en los cantones de la Provincia, los debates electorales y exposiciones se realizarán en las capitales de cantón; en las parroquias, en las capitales parroquiales.

 

Art. 25.- En las parroquias rurales las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de la Junta Parroquial; en las capitales de cantón y de distrito las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de asambleísta, alcaldes, concejales municipales, prefecto y vice-prefecto.

 

Art. 26.- Los precandidatos podrán asistir además a las reuniones, conferencias y debates que consideren oportunos, en los territorios que prefieran.

 

Art. 27.- Los precandidatos que no asistieren a por lo menos el 80% de las exposiciones y debates organizados por el Comité Provincial de Elecciones, perderán su calidad de precandidatos y no podrán participar en las elecciones primarias. Hasta transcurrido la primera mitad del proceso electoral los precandidatos deberán haber cumplido con el requisito de asistencia, de no hacerlo, no podrán participar en las exposiciones y debates de la segunda mitad del proceso. 

 

Art. 28.- En las exposiciones y debates los pre-candidatos deberán exponer planes de trabajo basados en postulados políticos  y contenidos constitucionales.  Los precandidatos que basaren su exposición en diatribas, insultos o falsas afirmaciones contra otros candidatos del Movimiento serán destituidos de su calidad de precandidatos, previo juicio sumario ante el Comité Provincial de Elecciones.

 

Art.29.- Se reconoce la calidad de militante, activista  o simpatizante del Movimiento PAIS, a todo ciudadano que en forma libre, voluntaria y conciente, haya participado y participe públicamente en la proclamación y/o defensa de los principios del Movimiento, en la promoción de sus candidatos,  en la consecución de los objetivos de la Constitución del 2008 y en la lucha por el establecimiento del Socialismo del Siglo XXI en el Ecuador.

 

TITULO IV

DE LAS CANDIDATAS  Y CANDIDATOS

 

Art.30.- Podrán   participar como pre-candidatas y pre-candidatos a las elecciones Primarias:

 

a.- Ciudadanas y ciudadanos militantes alineados al proyecto de la revolución ciudadana que hayan trabajado y estén trabajando en este proceso político;

 

b.- Ciudadanas y ciudadanos militantes que trabajen de manera orgánica en los territorios, identificados con el trabajo comunitario, solidario, social y cultural de los barrios que conforman la zona territorial a la que pertenecen;

 

c.- Ciudadanas y ciudadanos militantes con capacidad moral, ética y política, además del conocimiento y el liderazgo para desempeñar sus funciones con eficiencia y rectitud a favor de sus representados.

 

d.- Los que sin ser militantes, activistas  o simpatizantes, presentarán sus candidaturas, en concordancia con  lo dispuesto en el Art.112 de la Constitución del 2008, previa calificación del comité provincial electoral, siempre que se acojan a elecciones primarias.

 

e.- En el proceso de selección de los candidatos, efectuados por el Comité Provincial Electoral, estarán presentes los representantes de los territorios, para que cumplan el papel de observadores e informen a sus respectivas organizaciones territoriales, la transparencia del proceso de selección.

 

f.- Deben realizarse Asambleas Parroquiales, Cantonales, Distritales, Provinciales y Nacionales para presentar la nomina de precandidatos. Los representantes del Comité Provincial Electoral, deberán presenciar el proceso, para legitimar el mismo.

 

g.- El Comité provincial de elecciones del Movimiento País presentará la nomina de los precandidatos a Alcaldes y Prefectos, para que las Organizaciones Cantonales y Provinciales elija uno de los candidatos mediante la votación universal directa y secreta.

 

h.- Para la proclamación de las candidaturas de Parlamentarios Andinos y Asambleistas Nacionales, propuestas por la Asamblea Nacional, el señor Presidente de la República, tendrá la facultad de veto o ratificación sobre dichas candidaturas.

 

i.- Para la proclamación de las candidaturas de Alcaldes y Prefectos, propuestas por las respectivas Asambleas Provinciales de las tres ciudades con mayor electorado: Quito, Guayaquil y Cuenca, el señor Presidente de la República, tendrá la facultad de veto o ratificación sobre dichas candidaturas.

 

Art.31.- Las candidaturas podrán ser presentadas individualmente o por listas, y una vez calificadas y acreditadas por la respectiva  Comisión de Acreditación, estarán habilitados legalmente para participar en el  proceso electoral.  Luego se  dará inicio a la campaña electoral que durará hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones.

 

Art.32.- La campaña electoral de las candidatas y candidatos se sustentará sobre la  base del  debate ideológico, respetuoso y formativo; se basará en los principios de Movimiento PAIS, en la Constitución  del 2008 y en los principios del  Socialismo del Siglo XXI que recoge la doctrina.

 

Art.33.-  El Comité Provincial Electoral proclamará triunfadores luego de los escrutinios a los más votados de las pre-candidatas y pre-candidatos.

 

Art.34.- Este Reglamento de Elecciones Internas, tendrá vigencia solamente para el presente proceso electoral de Primarias.

 

 

TITULO V

DEL PADRON ELECTORAL

 

Art.35.- Los militantes y simpatizantes alineados políticamente a los principios de la Revolución Ciudadana, podrán  participar en  calidad de votantes, en el presente proceso, en base al padrón del Consejo Nacional Electoral y previa inscripción en las comisiones de acreditación de las respectivas parroquias.

 

Art.36.- Todas las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Movimiento País tendrán derecho al voto en las elecciones internas o primarias, el mismo que lo ejercerán con la presentación de la cedula de ciudadanía ecuatoriana y/o pasaporte, firmaran el registro electoral y retiraran su certificado de votación.

 

Art.37.- Las votaciones del exterior estarán sujetas en base a derechos de participación establecidos en los artículos 61, y 63 de la Carta Magna y en lo referente a los jóvenes al art. 62 numeral 2.    

 

 

 

 

 

TITULO VI

DE LAS VOTACIONES

 

Art.38.- Todas las votaciones serán universales y secretas, se desarrollarán el día y hora de su convocatoria en los lugares previamente establecidos; los padrones electorales de cada jurisdicción serán publicados por las respectivas Direcciones Provinciales en un diario de mayor circulación provincial por una sola vez, con al menos 10 días de anticipación del acto electoral.

 

Art.39.- Las papeletas de votación contendrán las listas de candidatos y se presentarán en el orden de su inscripción en el Comité Provincial de Elecciones, las mismas que se inscribirán hasta el máximo de 5 días antes del proceso electoral.

 

Art.40.- La votación será marcando en los casilleros de las candidatas y candidatos en las listas, en plancha o entre listas; la marcación en un numero mayor a los candidatos de la jurisdicción anulará la papeleta de votación.

 

TITULO VII

DE LA ASIGNACION DE LAS CANDIDATURAS A CADA UNA DE LAS DIGNIDADES.

 

41.- En las elecciones de Representantes al Parlamento Andino, Asambleistas Nacionales, Asambleistas del Exterior, Asambleistas Provinciales y Alcaldes de las ciudades  principales, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación. Se establecerá un  reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres.

 

Art.42.- En las elecciones de candidatos a Prefecto, Viceprefecto, Asambleistas Provinciales, Alcaldes, Concejales y Vocales de las juntas parroquiales, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación.  Se establecerá un  reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres.

 

 

 

TITULO VIII

DE LA JORNADA ELECTORAL

 

Art.43.- Los contendientes deberán observar una campaña de altura y con respeto a los compañeros del Movimiento País, so pena de ser amonestados y destituidos por el Comité Provincial de Elecciones respectivo, obviamente después de su juzgamiento y debido proceso.

 

Art.44.-  El computo de la elección se hará en las mismas mesas de recepción de votos una vez  que estas hayan cerrado y ante la presencia de los delegados de cada candidato si es que los hubiere.

 

Art.45.-  En caso de existir impugnaciones el Comité Provincial de elecciones lo resolverá máximo en un plazo de 24 horas y proclamará resultados en 48 horas.

 

 

 

Art.46.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

 

Para la realización del proceso de elecciones internas o primarias del Movimiento PAIS, se acatará el siguiente Calendario Electoral:

 

FECHA                                                                                               ACTIVIDAD

 

16/Oct./08                            Presentación y Aprobación del anteproyecto del Reglamento de Elecciones Internas o Primarias al Buró Político Provincial, por parte de la comisión electa por la Asamblea Provincial, del 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.

 

16/Oct./08                            Una vez aprobado dicho reglamento, se dará a conocer el 21 octubre a la asamblea provincial.

 

23/Oct./08                            Asambleas Cantonales para seleccionar a los miembros del Comité Provincial Electoral.

 

27/Oct./08                            Conformación del Comité Electoral Provinciales y Cantonales por parte de las Asambleas correspondientes.

 

29/Oct./08                            Reunión del Comité Provincial Electoral.

 

Hasta el 31 Oct.                  Reuniones de las Asambleas Parroquiales para nombrar a los miembros de la Comisión de Acreditación y Directores de Asamblea de cada Parroquia.

 

31/Oct./08                            Convocatoria a Elecciones Primarias por parte del Comité Provincial Electoral.

 

04/Nov./08                           Estructuración y Elaboración del padrón electoral, e inscripción de adherentes y simpatizantes del Movimiento PAIS durante el plazo máximo de los próximos 10 días.

 

20/Dic./08                            Publicación del padrón electoral en un diario de mayor circulación en cada jurisdicción provincial

 

28/Dic./08                            Cierre de Campaña.

 

30/Dic./08                            ELECCIONES DE PRIMARIAS.

 

02/Ene./09                           PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.

 

05/Ene./09                           INSCRIPCION DE LAS CANDIDATURAS DE MOVIMIENTO PAIS, EN EL CONSEJO PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

22/Feb./09                            ELECCIONES

 

 

Art.47.- AMBITO DE APLICACIÓN.- el presente Reglamento rige para los procesos electorales  internos del Movimiento PAIS  a nivel provincial, previa la aprobación legal por parte de los organismos competentes.

 

Art.48.- DISPOSICIONES GENERALES.

Lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será objeto de resolución del Comité  Provincial de Elecciones, utilizando criterios favorables  al propósito de facilitar la mayor participación  democrática de la ciudadanía y al fortalecimiento de los principios del Movimiento PAIS.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Debido a que el compañero Presidente Ec. Rafael Correa Delgado, en las últimas cuatro elecciones  primarias  efectuadas a nivel nacional, ha sido ratificado por el pueblo ecuatoriano como el líder máximo del país y de  nuestro Movimiento, no procede ni legal ni moralmente su participación en el presente proceso electoral de primarias del Movimiento PAIS; consecuentemente, es  el candidato único a la Presidencia de la República por Movimiento País.

 

 

 

SUGERENCIAS

 

1. EN CONSENSO LA COMISION SUGIERE QUE A MAS DEL COMITÉ PROVINCIAL EXISTA UN COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES QUE SERA EL MAXIMO ORGANISMO ELECTORAL, QUE ESTARA CONFORMADO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS  COMITES PROVINCIALES DE ELECCIONES Y DELEGADOS DEL BURO POLITICO NACIONAL.

 

2. SE HA LLEGADO A LA SIGUIENTE SUGERENCIA, DE UNA PERSONA POR CANTON EN LO REFERENTE A LA CONFORMACION DEL COMITÉ ELECTORAL, PARA QUE SE CUMPLA LA VERDADERA DEMOCRACIA COMO LO DICE LA CONSTITUCION.

 

CONCLUSIONES

 

1. QUE LA COMISION HA RECOGIDO EL VALIOSO APORTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE DONDE SE HA SACADO LOS PUNTOS COINCIDENTES, REFLEJADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, QUE ESTAMOS SEGUROS , SERA UN APORTE VALIOSO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES, SE HA HECHO EL ESFUERZO DE REDACTAR EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS, COLABORANDO CON UN PROCESO DEMOCRATICO E INCLUYENTE.

 

2. PORQUE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DEBEN PREVALECER, POR ENDE HEMOS CONSIDERADO QUE TODOS LOS CANTONES, DEBEN TENER UN REPRESENTANTE PARA EL COMITÉ ELECTORAL

 

 

COMITÉ DE ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS,

Comisión electa por la Asamblea Provincial, conformada por los representantes, dirigentes, coordinadores de los diferentes sectores, parroquiales, cantonales de la provincia de Pichincha, del martes 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.

 

 

 

Dra. María del Carmen Zaldumbide                                                                            170141041-5

Representante de la Comisión Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales.

mczaldumbide@yahoo.com

 

 

 

Ing. Ángela Tarco Montenegro                                                                                      050140185-5

Representante de la Zona Territorial Centro y Parroquias                                      

consulhetar@yahoo.com                                                                               

 

 

 

Ing. Gabriel Erazo Mantilla                                                                                            100152779-3

Representante de la Zona Territorial Noroccidente                                                                  

gerazo27@hotmail.com

 

 

 

Sr. Benigno Crespo                                                                                                           170060027-9

Coordinador de Movimiento País Sector la bota Bario Comité del Pueblo Nororiente

ximenuz@gmail.com

                                                              

 

 

Sr. Raymond Aguilera                                                                                                     170803869-8

Coordinador de la Zona Territorial Centro y Parroquias          

servipisosaguilera@hotmail.com

 

 

 

Dr. Clever Sánchez Tapia                                                                                               170739126-2

Representante de la Zona Territorial Sur     

revel@xsusnet.net

 

 

 

Sr. Cesar Andrade                                                                                                            170976494-6

Director de Acción Política de Movimiento País

cesarandrade73@yahoo.com

Sr. Patricio Vela

Miembro del Buró de Pichincha

patoavela@gmail.com

               

 

 

 

Siendo las 19h10 del miércoles 15 octubre 2008, se empezó la compilación, análisis, reflexión, coincidencias, visión, estructura y resultados, Terminado a las 17h00 del martes 21 de octubre 2008.

 

 

 

CREDITOS A LOS AUTORES QUE APORTARON:

 

MILITANTES, ACTIVISTAS Y SIMPATIZANTES DE MOVIMIENTO PAIS.

BURO POLITICO NACIONAL.

COLECTIVO DE PROFESIONALES “PATRIA PARA TODOS”.

COORDINACION DE PARROQUIAS DEL VALLE DE LOS CHILLOS.

TERRITORIO UNIVERSIDAD CENTRAL.

COMITÉ CENTRAL DEL MOVIMIENTO PAIS “LUCHA DE LOS POBRES”.

COORDINADORA ZONAL DEL DISTRITO NORTE DEL MOVIMIENTO PAIS ”LA DELICIA”.

COORDINADORA JUSTICIA Y DIGNIDAD “MOVIMIENTO PAIS”.

COORDINADOR ZONAL DEL DISTRITO CENTRO.

COORDINACION CUMBAYA “MOVIMIENTO PAIS”.

COORDINADORA ZONAL DE PUELLARO “MOVIMIENTO PAIS”.

CIRCULO DE LA PRENSA DEL ECUADOR.

MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”.

 

Dr. Clever Sánchez Tapia

Sr. Patricio Vela

Sr. Cesar Andrade

Sr. Raymond Aguilera

Sr. Benigno Crespo

Ing. Gabriel Erazo Mantilla

Ing. Ángela Tarco Montenegro

Dra. María del Carmen Zaldumbide

Dr. Fausto Rangles

Sr. Mario Proaño

Ing. Marcia Zurita V,

Ing. Jaime Ruiz G.

Ing. Iván Calderón

Ec. Jenny Rodríguez,

Ec. Mauricio  Flores

Ing. Cecilia Meza

Ing. Eliécer Estévez

Lcdo. Fernando Gallardo

Sra. Rocío Barros

Ing. Wilson Cifuentes

Ing. Cecilia Salgado

Sra. Monica Pruna

Arq. Fernando Chacon

Sr. Marco Rene Pulupa

Econ. Maria Veronica Saltos

Sr. Santiago Escobar

Dr. Ramiro Lescano B.                       

Msc. Rafael Murquincho A.                

Lic. Alicia Oña Ch.                              

Lic. Raúl Gonzalo Lescano B.             

Sr. Hipólito Chico P                            

Sra. Beatriz Toscano                          

Lic. Fanny Bastidas                            

Sr. Franklin Oña CH.                           

Sra. Rosa de Saltos                             

Sr. Heriberto Sinche                            

Sr. Alfonso Salguero                           

Sr. Darwin Chávez                              

Sr. Antonio Maza   

Tlgo. Galo Jacome Moya

Lcdo. Marco Espinoza

Dr. Franklin Ponce  

Sr. Carlos Tupiza  

Lcda. Martha Echeverria

Sra. Narcisa Saavedra  

Sr. Efrain Buitrago

Siguen otros sumándose………..                  

 

PUBLICADO EN LAS WWW.

http://somosdemocracia.org

http://somosdemocracia.org/revel/

http://somosdemocracia.org/revel/2008/10/16/elecciones-primarias-en-movimiento-pais-su-reglamento-las-bases-se-pronuncian-con-infinito-amor/

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

 

 

 

 

8 comentarios »

CERRARON LAS PUERTAS DE LA SEDE DE MOVIMIENTO PAIS EN LA SHYRIS ANTE EL REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS…!!!!!!!

Jueves, 23 de Octubre de 2008
Escrito por: revel


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Esta es una propuesta elaborada por la comisión de los seis delegados, electa por la Asamblea Provincial, del 7 de octubre del 2008 a las 18h00, en la Sede Nacional del Movimiento País, y que durante muchas horas de arduo trabajo diario ha logrado un primer borrador, publicado en las web respectivas y ahora estamos con la VERSION ACABADA Y PULIDA integrando incluso delineamientos que se tuvo con la provincial dados en el anterior escrito, hasta donde fue posible, solo ustedes las bases sabrán definir y decidir si permiten este reglamento incluyente que da apertura a que las bases sean las que esta vez hagan su protagonismo o permitimos solo por esta ocasión, otra vez la dedocracia y que un grupo de gente sanguijuela y vampira rodee a nuestro Presidente de la Republica, hacemos un voto de que ya nunca mas los mismos de siempre rodeen con otro rostro de parto y reparto entre ellos, nosotros las bases estamos completamente enojadas y en desacuerdo con lo que la provincial y disque preparados quieren repartirse, a las bases nos han dejado chupando el dedo. 

Nuestra energica protesta por cerrar las puertas de la sede la Shyris para evitar que se reuna la asamblea y de paso a escuchar el planteamiento de que es el reglamento de las elecciones primarias, por parte de la comision de los seis. Nosotros seguimos trabajando en el proceso de que sean participes las bases de forma transparente y correcta, sin amarres tras bastidores.

1 comentario »

EL DELINEAMIENTO DEDOCRATICO O PARTIDOCRATICO, DICEN LAS BASES DE MOVIMIENTO PAIS….???????

Jueves, 23 de Octubre de 2008
Escrito por: revel


* * * *   2 votos

ESTE ES EL DELINEAMIENTO DE LA DIRECCION PROVINCIAL EXPRESADO A LA COMISION DE LOS SEIS, NOMBRADOS EN LA ASAMBLEA, Y QUE ELABORAN EL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS, SE HA RECOGIDO LOS PLANTEAMIENTOS DE LAS BASES Y MANIFIESTAN QUE YA NO QUIEREN, QUE OTRA VEZ SEA A DEDO, SEAN USTEDES PARTICIPES DE ESTA INFORMACION Y JUZGEN USTEDES.

MOVIMIENTO PAÍS – DIRECCION PROVINCIAL DE PICHINCHA

PROPUESTA PARA UN PROCESO PARTICIPATIVO Y DEMOCRÁTICO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS de MP

VIERNES OCTUBRE 17, 2008

1.    Marco general de la propuesta

•    El artículo 108 Constitución señala específicamente los siguientes principios:
Organización, estructura y prácticas democráticas
Alternabilidad
Rendición de cuentas
Conformación paritaria hombres y mujeres
Procesos electorales internos o primarias
·    Es importante para el Movimiento País, desde la perspectiva de su fortalecimiento y crecimiento, la Inclusión de mas ciudadanos y ciudadanas que han apoyado el proceso de revolución ciudadana. Se requiere entonces incorporar a simpatizantes, mediante procesos abiertos de inscripción de votantes y de presentación de candidaturas.  Es decir, incorporar a ciudadanos y ciudadanas que no necesariamente son afiliados a Movimiento País.
·    Las Direcciones Provinciales deben proponer a las instancias superiores
•    Se debe promover la transparencia en la toma de decisiones
•    La campaña se realizará en base a las propuestas de trabajo y garantizará la igualdad de oportunidades de participación en ella, para los diferentes precandidatos.

2.    La conducción del proceso

La Directiva Provincial de Pichincha de Movimiento PAIS conformará una Comisión Provincial Electoral (CPE) integrada por cinco (5) miembros, de los cuales un máximo de dos (2) pueden no ser de su seno, que cumplirá con las siguientes funciones:

a)    Difusión del proceso electoral interno;
b)    Determinación de los criterios para Calificación e inscripción de candidatos;
c)    Programación de debates internos y presentación de candidatos;
d)    Organización del acto electoral;
e)    Resolución de controversias no previsibles, que se presenten durante el proceso, y,
f)    Proclamación de resultados.

3.    Ámbitos de la propuesta:

Existen tres grupos de dignidades a ser elegidas de manera democrática y participativa, cada uno de ellos con distinto proceso de selección.  Como se indica en el cuadro siguiente

Dignidades Nacionales y Asambleístas provinciales:
Propuesta de precandidaturas desde la Directiva Provincial (*) Ampliada y designación por el Comité Nacional Ampliado (**)
Datos para Pichincha
Presidente
Vicepresidente
Representantes al Parlamento Andino
Asambleístas Nacionales
Asambleístas del exterior
Asambleístas Provinciales    14
Dignidades provinciales:
Definición de precandidaturas en Directiva Provincial Ampliada y definición de candidatos mediante elección  con padrón de registrados

Prefecto        1
Viceprefecto     1
Alcaldes     8
Concejales    64 = 15 + 7*7

Dignidades parroquiales:
Definición de precandidaturas en Comité Parroquial y definición de candidatos mediante elección  en Asamblea con padrón de registrados
Vocales JPRs    285= 57 x 5

(*) La Directiva Provincial Ampliada, se conforma, de acuerdo al instructivo del Movimiento País, con los miembros de la Directiva Provincial designados mas aquellas dignidades que han sido designadas como tales mediante votación.  Este es el caso de dignidades de los gobiernos locales y asambleístas nacionales y provinciales.  En el caso de los asambleístas nacionales, estos pertenecerán a la directiva ampliada de la provincia en donde se encuentren facultados para votar.
(**) El Comité Nacional Ampliado está constituido por el Buró Político Nacional (¿) mas representantes designados por este, en un total de 25

4.    Sobre los electores

Los ciudadanos con derecho a votar serán todos aquellos que se hayan registrado para tal efecto en el local que la Directiva Provincial de Movimiento PAIS determine, hasta unos días antes de la elección.

No habrá inscripciones el mismo día de la votación.

EL CPE deberá garantizar una adecuada publicidad de la convocatoria para promocionar el registro de ciudadanos y ciudadanas.

El ciudadano se registrará para votar, presentando la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de la última elección, en el cual se indica la Parroquia y Número de mesa, a fin de comprobar con los padrones, su pertenencia a la jurisdicción adecuada. Se le entregará un carné de registro a ser presentado el día de la votación.

Los listados de ciudadanos registrados serán publicados, para conocimiento de la ciudadanía en general tanto en forma física en la sede y/ o los lugares que determine la CEP y por el sitio web de MP.

Se abrirá una sección del padrón para registrar a menores de 18 años, con la presentación de la cédula de identidad, necesariamente.

5.    Los candidatos

-    Podrán participar como precandidatos a las diferentes dignidades todos los ciudadanos que estén legalmente facultados para ocupar los cargos de elección, pudiendo o no ser afiliados a Movimiento PAIS.
-    Todo precandidato deberá presentar un Programa de trabajo para la dignidad a la que aspira.  En el caso de Prefecto y Viceprefecto, deberá ser conjunto.  En el caso de Alcalde, deberá presentarlo con al menos un precandidato a Concejal
-    Deberá garantizarse que el precandidato no haya sido opositor público manifiesto

Para presentar precandidaturas se deberá cumplir con lo siguiente:

-    Para precandidaturas unipersonales:
o    Deberán presentar al menos 10% de firmas de respaldo de la Dirección Provincial Ampliada o de la Comisión Nacional Ampliado según sea el caso
o    Este respaldo será exclusivo para ese precandidato
-    Para precandidaturas pluripersonales:
o    Deberán presentar al menos 10% de firmas de respaldo de la Dirección Provincial Ampliada o de la Comisión Nacional Ampliado según sea el caso
o    Este respaldo no será exclusivo a un precandidato, podrá hacerlo hasta por el número total de dignidades a elegirse (en el cantón Quito, apoyaría hasta a 15 pecandidatos a consejales)
-    Para precandidatos a vocales de JPRS:
o    No se requieren firmas de respaldo.
-    Adicionalmente, en los casos que el CPE determine, la decisión tomará en cuenta:
o    Viabilidad política
o    Visibilidad pública sobre la base de su trabajo
o    Encuestas como criterio referencial

6.    Mecanismos de definición de precandidatos

•    Dignidades Nacionales y Asambleístas provinciales: Propuesta de precandidaturas desde la Directiva Provincial Ampliada y designación por el Comité Nacional Ampliado
o    La Directiva Provincial Ampliada elaborará una lista de precandidaturas para estas dignidades, misma que será aprobada por consenso.
o    Se entregará la lista o listas de precandidaturas para cada dignidad al Comité Nacional Ampliado, para su decisión.
•    Dignidades provinciales: Definición de precandidaturas en Directiva Provincial Ampliada y definición de candidatos mediante elección  con padrón de registrados
o    Se instalará la Directiva Provincial Ampliada en una sesión permanente específica para este tema
o    Los miembros de la Directiva Provincial Ampliada expresarán de manera pública (al menos el 10%) el respaldo a su precandidato
o    Una vez que todos los miembros que así lo hayan decidido hayan presentado sus respaldos, la Directiva Provincial Ampliada pondrá a consideración los nombres para solventar cualquier tipo de inquietud en la sesión.
o    Chequeará que los precandidatos cumplan con los requisitos y procederá a definir el listado final de precandidatos
o    Se entregará la lista o listas de precandidaturas al Comité Electoral Provincial para el proceso de elecciones amplias con padrón de registrados.
o    Él Comité Electoral Provincial proclamará los resultados.

•    Dignidades parroquiales: Definición de precandidaturas en Comité Parroquial y definición de candidatos mediante elección  en Asamblea con padrón de registrados

o    El Comité Electoral Provincial conformará una Comisión Electoral Parroquial de 5 ciudadanos en cada parroquia, de los cuales al menos tres deberán pertenecer a la Directiva Provincial
o    El mismo día de la elección, se presentarán las precandidaturas ante esta comisión, quienes verificarán que cumplan con los criterios indicados anteriormente
o    Se presentarán los precandidatos ante la Asamblea Parroquial, y se dará un espacio para impugnaciones que deberán ser resueltas en ese momento.
o    Una vez resueltas, se elaborará la lista definitiva de precandidatos a vocales de la Junta Parroquial
o    Se decidirá en Asamblea a los candidatos a vocales
o    La Comisión Electoral Parroquial proclamará los resultados

7.    Cronograma

Actividad    Fecha
Registro de ciudadanos    21 octubre al 10 de diciembre
Conformación del Consejo Electoral MP    21 octubre
Definición de candidatos    15 de noviembre
Difusión de propuestas    16 de noviembre al 14 de diciembre
Elecciones    15 de diciembre

Comisiòn: Recogieron insumos, analizaron. Previamente esqueleto, = doc comis. Territorial. Consejo de acreditación en los territorios

Principios grles: Constitución,
Art: 108, Alternabilidad
Rendición de cuentas
Conformación paritaria hombres y mujeres
Procesos electorales internos o primarias, Inclusión,

Tipo de inscripción:  Para Militantes, simpatizantes, (Abierto).

Quienes son los que eligen: Electores con proceso previo de inscripción.

Quienes son los Pre candidatos?

-    Podrán participar como precandidatos a las diferentes dignidades todos los ciudadanos que estén legalmente facultados para ocupar los cargos de elección, pudiendo o no ser afiliados a Movimiento PAIS.
-    Deberá garantizarse que el precandidato no haya sido opositor público manifiesto

Como se convierte en Precandidato?

Inscripción individual o colectiva, presentada en la DPPA recogidas en diferentes instancias, recepta, filtra en última instancia, y sugiere, dejando abierta la posibilidad que organos de decisión superior ratifique o cambie una propuesta.

Niveles, Requisitos y Mecanismo de selección?

1.- Niveles

Nivel A.-

Presidente
Vicepresidente
Representantes al Parlamento Andino
Asambleístas Nacionales
Asambleístas del exterior
Asambleístas Provinciales,
Alcaldes Princ.. ?

B)    Requisitos
Idoneidad
Plan de trabajo
Opositor Manifiesto

C) Que se discuta una(s) de las candidaturas del nivel A en la DPPA por consenso y se envía sugerencia a la Nacional, una lista con algunas alternativas.
En caso de candidaturas del nivel A, no habrá necesidad de consulta y se procederá a ratificar las candidaturas vía asambleas ampliadas o convenciones.

Nivel B

Prefecto
Viceprefecto
Asambleístas Provinciales
Alcaldes
Concejales

B)    Requisitos

Idoneidad
Plan de trabajo, en concordancia de los planteamientos de la Rev. Ciud.
Que no sea opositor Manifiesto

C)    Mecanismo

En la DPPA la votación de apoyo por un precandidato para las elecciones unipersonales deberà contar con el 20% de apoyo de los miembros de la DPPA.
Todas las instancias pueden proponer candidaturas, La DPPA definiría las candidaturas finales que vayan a las elecciones internas. En el supuesto caso que la decisión de la DPPA tiene apoyo de un 70% a un candidato, no habrìa necesidad de consulta.

Nivel C

Vocales JPRs

B) Requisitos

Idoneidad
Plan de trabajo, en concordancia de los planteamientos de la Rev. Ciud.
Que no sea opositor Manifiesto

C)    Mecanismo

Asambleas parroquiales de MP, no solo los registrados se utiliza el padrón del TSE de la parroquia, inscriben candidaturas, con x miembros se forma un comité como primer filtro. Los precandidatos pasan a la DPPA para conocimiento y se pasa a la elección de base.  Abierto, registro el mismo día.

Instancias del proceso:

CPE, (máxima autoridad operativa de la provincia)
DPPA,

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