REGLAMENTO ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, DEL BURO, DE LAS BASES…..!!!!!!!
Escrito por: revelEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, VERSION DEL BURO…..!!!!!!
Martes, 9 de Diciembre de 2008
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MOVIMIENTO PAIS
Patria Altiva i Soberana
DIRECCIÓN: Shyris y Portugal
EMAIL: dnapmp@yahoo.es
Teléfonos: 2243 299 / 2240 684 Quito
Versión 5 12 2008 EP BURÓ
El presente Reglamento fue aprobado por la Dirección Nacional del MPAIS el viernes 5 de diciembre del 2008 de forma provisional y autorizó su distribución interna en las estructuras orgánicas del Movimiento, advirtiendo que podrá ser modificado parcialmente en los próximos días. Sin embargo, las Directivas podrán utilizarlo como una guía para la organización inmediata de las actividades electorales primarias.
La Dirección Nacional del Movimiento Patria Altiva i Soberana PAIS, Listas 35,
EXPIDE:
EL REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATURAS DEL MOVIMIENTO PATRIA ALTIVA I SOBERANA PAIS, LISTAS 35.
Capítulo I
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Derecho al sufragio en las primarias PAIS, listas 35.
Art. 1.- Las normas contenidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los miembros del MPAIS, Listas 35, y para las ciudadanas y los ciudadanos que libre y voluntariamente participen en este proceso de elecciones primarias para seleccionar las candidaturas que terciarán en las elecciones generales convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el día 26 de abril del 2009.
Art. 2.- Para las elecciones primarias del MPAIS, será electora y elector toda persona ecuatoriana que se halle en goce de los derechos políticos, calidad que se verificará en el padrón electoral y con la cédula de ciudadanía para las personas mayores de dieciocho años, y únicamente la cédula de ciudadanía para las personas entre los dieciséis y los dieciocho años.
Art. 3.- La participación equitativa y paritaria entre mujeres y hombres como candidatos en las listas pluripersonales de este proceso de elecciones primarias, así como el ejercicio del derecho al voto, quedarán garantizados en condiciones de igualdad según la Constitución, la ley en lo que sea aplicable y este Reglamento. Las medidas de afirmación positiva, por pertenecer a grupos minoritarios, serán aplicadas a criterio de los organismos de dirección y los organismos electorales del MPAIS.
Art. 4.- No podrán votar quienes no consten en los padrones electorales, y quienes no presenten la cédula de ciudadanía.
Capítulo II
ORGANISMOS ELECTORALES
Art. 5.- Los organismos electorales del MPAIS, Listas 35, son el Tribunal Nacional Electoral (TNE), los veinticuatro Tribunales Provinciales Electorales (TPE), y las Juntas Receptoras del Voto (JRV) en el número que determinen para su jurisdicción los Tribunales Provinciales Electorales, previo dictamen favorable del TNE.
Art. 6.- Los organismos electorales tienen competencia para resolver todo lo concerniente a la aplicación de este Reglamento; a los reclamos que interpongan las personas participantes en las elecciones primarias, directamente o a través de sus representantes debidamente acreditados; y a la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento.
Tribunal Nacional Electoral
Art. 7.- El TNE estará integrado por siete miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por la Dirección Nacional del MPAIS. Los TPEs estarán integrados por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes.
Art. 8.- Actuarán como presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente de los tribunales nacional y provinciales electorales quienes fueran designados en primer y segundo lugar por la Dirección Nacional o por el TNE, según el caso. Los demás miembros designados actuarán como vocales principales o suplentes, y sus funciones estarán determinadas por este Reglamento y el Instructivo Electoral para las primarias del MPAIS, que deberá aprobar el TNE una vez posesionado. Quienes ejerzan la presidencia de los tribunales convocarán a la sesión inaugural, fijarán el orden del día de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y serán responsables de la marcha administrativa de sus respectivos tribunales.
Art. 9.- Los miembros de los tribunales electorales durarán en sus funciones hasta que concluya el proceso electoral convocado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y sólo podrán ser reemplazados por renuncia del titular, o en caso de reorganización parcial o total por parte del organismo que los designó.
Art. 10.- En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o del presidente le subrogará la vicepresidenta o vicepresidente y, en su falta, el tribunal correspondiente designará a la vocal o al vocal que ejerza las funciones de la presidencia, en forma ocasional, mientras dure la ausencia; e inmediatamente informará a la dirección nacional o al TNE para que proceda a la reorganización parcial del organismo.
Art. 11.- Los miembros de los tribunales electorales deberán justificar sus ausencias temporales y garantizar la presencia en el respectivo organismo electoral de quienes les subroguen legalmente. Quien abandone el cargo sin causa justificada, será sancionado con la separación inmediata del MPAIS. Los presidentes de los tribunales informarán de las ausencias injustificadas por escrito, a los organismos nominadores, y como máximo en las veinticuatro horas siguientes, para de ser el caso proceder a la reorganización parcial del organismo.
Art. 12.- El quórum para las sesiones de los tribunales electorales será la mayoría absoluta de sus miembros; igual mayoría se necesitará para la adopción de decisiones por parte de estos organismos electorales.
Art. 13.- Las secretarias y secretarios de los tribunales electorales ejercerán, además de las funciones contempladas en la ley, en el Instructivo Electoral y en las demás resoluciones, las siguientes:
a) Ejercer las funciones de administrador de cada uno de los tribunales electorales.
b) Dar fe de los actos de los tribunales electorales.
c) Receptar documentación, impugnaciones y recursos de apelación y de queja presentados ante los organismos electorales.
d) Llevar el archivo de documentos, resoluciones y actas de las sesiones de los tribunales electorales.
e) Notificar las resoluciones dictadas por la presidencia y el pleno de los organismos electorales.
f) A las secretarias y secretarios les está prohibido negarse a recibir cualquier tipo de documento que las personas participantes en las primarias les presenten, salvo por la falta de documentos que prueben los requisitos habilitantes.
Art. 14.- Son funciones del Tribunal Nacional Electoral:
a) Nombrar a la secretaria o al secretario de fuera de su seno.
b) Constatar los requisitos formales y registrar las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales y del exterior, y miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano. Las precandidaturas que hayan cumplido los requisitos formales establecidos serán remitidas a la Dirección Nacional para su aprobación. Los criterios utilizados para la inscripción serán aquellos que constan en la ley, y en el presente Reglamento.
c) Coordinar con el CNE la organización y ejecución del proceso electoral de primarias: obtener el padrón del CNE, aprobar los recintos electorales propuestos por los TPEs, definir la logística requerida para la recepción del voto, garantizar la seguridad del proceso y, en general, todos los aspectos que permitan la realización exitosa de las primarias del MPAIS.
d) Definir la organización y la ejecución del proceso electoral de primarias para seleccionar a las candidatas y a los candidatos del MPAIS, y expedir el Instructivo Electoral.
e) Supervisar los escrutinios y proclamar los resultados.
f) Designar a los miembros de los tribunales provinciales electorales de la propuesta que presente la Comisión Nacional designada por la Dirección Nacional del MPAIS.
g) Organizar y dirigir el proceso de elecciones primarias en el ámbito nacional.
h) Receptar los escrutinios provinciales y proclamar los resultados de las candidaturas, a las que se refiere el literal b).
i) Recibir y resolver denuncias e impugnaciones sobre precandidaturas a nivel nacional, y la apelación sobre las decisiones de los tribunales provinciales electorales.
j) Informar ampliamente sobre el cronograma de elecciones, garantizar la difusión adecuada y equitativa de los nombres y propuestas de las precandidaturas, y velar para que la promoción y la propaganda electoral se realicen dentro de las disposiciones de este Reglamento.
k) Resolver las controversias que se presenten durante la organización del acto electoral en el ámbito nacional, aplicando los principios y las normas que se encuentren previstas en la Constitución, su Régimen de Transición, la ley y este Reglamento.
l) Presentar un informe final a la dirección nacional del MPAIS sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Art. 15.- Son funciones de los Tribunales Provinciales Electorales:
a) Nombrar al secretario de fuera de su seno.
b) Coordinar con los organismos electorales provinciales la organización y ejecución del proceso electoral de primarias: obtener el padrón del CNE, definir los recintos para la recepción del voto, definir la logística requerida para la recepción del voto, garantizar la seguridad del proceso y, en general, todos los aspectos que permitan la realización de las primarias del MPAIS.
c) Designar a los vocales de las Juntas Receptoras del Voto (JRV).
d) Receptar las precandidaturas para asambleístas provinciales, prefecturas, vice-prefecturas, alcaldías cantonales, concejalas y concejales, y vocales de las juntas parroquiales. Éstas serán remitidas a las direcciones provinciales ampliadas, reconocidas por la dirección nacional de MPAIS, para su evaluación y aprobación. Los criterios utilizados para la inscripción, que deberán ser conocidos previamente a ésta, serán aquellos que constan en la ley, este Reglamento, y lo dispuesto por la Dirección Nacional.
e) Dirigir el proceso de elecciones primarias en el ámbito provincial.
f) Receptar las actas de escrutinios de las JRV de la provincia y registrar los resultados.
g) Remitir al TNE los resultados obtenidos de las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales y del exterior, miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano, para su conocimiento y aprobación
h) Proclamar las candidaturas provinciales, cantonales, parroquiales.
i) Recibir y resolver denuncias e impugnaciones sobre precandidaturas a nivel provincial, cantonal y parroquial, que podrán ser apeladas ante el TNE, así como de los resultados de las elecciones primarias.
j) Informar ampliamente sobre el cronograma de elecciones, garantizar la difusión adecuada y equitativa de los nombres y propuestas de las precandidaturas, y velar porque la promoción y la propaganda electoral se realice dentro de las disposiciones de este Reglamento.
k) Resolver las controversias que se presenten durante la organización del acto electoral en el ámbito provincial, aplicando los principios y las normas que se encuentren previstas en la Constitución, su Régimen de Transición, la ley y este Reglamento.
l) Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas del TNE.
m) Presentar un informe final al TNE sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Art. 16.- Durante la inscripción de las precandidaturas a la que se refieren en los artículos precedentes, los tribunales electorales del MPAIS se limitarán a constatar el cumplimiento de los requisitos formales de las precandidaturas y a remitirlas a los órganos de dirección.
Órganos de Dirección del MPAIS
Art. 17.- Son funciones de la Dirección Nacional del MPAIS:
a) Nombrar a los integrantes del Tribunal Nacional Electoral.
b) Aprobar las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales, asambleístas de circunscripción del exterior, y miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
c) Dirimir en última instancias las discrepancias sobre precandidaturas para otros cargos de elección popular, en caso de que no se resolvieran en el nivel provincial y hubieran sido elevadas a esta instancia para su aprobación.
d) Enviar las precandidaturas aprobadas al TNE, para la organización del proceso electoral.
e) Aprobar la nómina de las Direcciones Provinciales Ampliadas.
f) Procurar la financiación del proceso electoral.
g) Promover, de manera justa y equitativa, la campaña electoral para seleccionar candidaturas a nivel nacional.
Art. 18.- Las Direcciones Provinciales Ampliadas del MPAÍS se conformarán de acuerdo al Instructivo de Organización 2008 de Movimiento PAIS, y tendrán vigencia para el periodo electoral.
a) Son funciones de las Direcciones Provinciales Ampliadas:
b) Calificar y aprobar las precandidaturas para asambleístas provinciales, prefecturas, vice prefecturas, alcaldías, concejalas y concejales, y vocales de las Juntas Parroquiales, y remitirlas al TPE para la organización del proceso electoral.
c) Promover, de manera justa y equitativa, la campaña electoral para seleccionar candidaturas a nivel provincial y local.
d) Las direcciones provinciales ampliadas establecerán su quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; en caso de que éste no se lograra, sesionará con los asistentes una hora después de la hora de la convocatoria.
Art. 19.- El TNE autorizará la presencia de misiones de observación internacionales y veeduría ciudadana durante todo el proceso de selección de candidaturas, por iniciativa propia o a petición de la Dirección Nacional. Los TPEs autorizarán veedurías ciudadanas de la misma manera.
Juntas Receptoras del Voto
Art. 20.- Se constituirán las JRV que sean necesarias para una eficiente realización de estas elecciones primarias. El Instructivo Electoral normara su número y la forma de constitución en lo que no conste en este Reglamento.
Art. 21.- Las JRV se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales principales, e igual número de suplentes, según lo determine el TNE en el Instructivo Electoral.
Art. 22.- Para ser vocal de una JRV se requiere poseer nacionalidad ecuatoriana, saber leer y escribir, encontrarse en ejercicio de los derechos políticos y cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y en las resoluciones de los organismos electorales del MPAIS.
Art. 23.- La vocal o el vocal principal designado en primer lugar ejercerá la presidencia de la JRV. En su falta, asumirá la presidencia cualquiera de los otros vocales, según el orden de sus nombramientos. De concurrir sólo suplentes, se seguirá el mismo procedimiento. La JRV designará de entre sus vocales a la persona que ejerza la secretaría, que junto a la persona que ejerza la presidencia dará fe de lo actuado en los formularios oficiales.
Art. 24.- Las vocales y los vocales principales de las JRV serán reemplazados, indistintamente, por cualquiera de los suplentes.
Art. 25.- Está prohibido a las juntas receptoras del voto:
a) Rechazar el voto de las personas que cumplan con los requisitos para participar en las elecciones primarias, y recibir el voto de aquellas que no cumplan con estos requisitos.
b) Permitir que las precandidatas y precandidatos, o cualquier otra persona, realicen propaganda dentro del recinto electoral.
c) Recibir el voto antes de las siete horas (7 a.m.) y después de las diecisiete horas (5 p.m.) del día señalado para la correspondiente elección.
d) Influir de manera alguna en la voluntad del electorado.
e) Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral.
CAPÍTULO III
PADRONES ELECTORALES
Art. 26.- Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen participar en las elecciones primarias del MPAIS, podrán hacerlo en el recinto o los recintos determinados por los TPEs de la misma parroquia en la que ejercieron su derecho al voto en el Referéndum aprobatorio de la Constitución.
Art. 27.- El TNE fijará en el Instructivo Electoral la forma y el período de información a la ciudadanía de los recintos y las JRVs donde podrán ejercer su derecho al voto en el proceso de primarias.
Art. 28.- El TNE y los TEPs, en coordinación con el CNE, dispondrán de padrones electorales parroquiales, organizados de tal manera que se disponga de ellos en las parroquias, recintos y JRVs, tanto para informar a la ciudadanía del recinto y de la JRVs donde puedan ejercer este derecho, como para la recepción del voto.
Art. 29.- Los padrones electorales a los que se refiere este capítulo estarán certificados por el CNE.
Capítulo IV
ELECCIONES PARA SELECCIONAR PRECANDIDATURAS
Art. 30.- Podrán participar en las elecciones primarias como precandidatas y precandidatos a los diferentes cargos las ciudadanas y los ciudadanos que estén legalmente facultados para ocupar el cargo de elección correspondiente, sean o no miembros de Movimiento PAIS, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos establecidos en las leyes y en este Reglamento.
Art. 31.- Los Tribunales Electorales Nacional y Provinciales realizarán la revisión de requisitos formales, determinados en la ley y este Reglamento, para la inscripción de las precandidaturas y su presentación ante la Dirección Nacional del MPAIS o ante las Direcciones Provinciales Ampliadas, según corresponda.
Art. 32.- Para poder ser calificado como precandidata o precandidato por las instancias anteriormente indicadas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales específicos:
a) Contar con el respaldo escrito de al menos el 20% de miembros de la Dirección Nacional o de las Direcciones Provinciales Ampliadas, según corresponda al cargo al que se está aspirando.
b) Aceptar por escrito la nominación y su participación en el proceso de nominación y elecciones primarias, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Establecer en el mismo documento su compromiso de acatar la voluntad de las ciudadanas y de los ciudadanos expresada en las urnas, y en el caso de no ser beneficiado con el respaldo democrático, respaldar la candidatura triunfadora del MPAIS.
c) Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de elección al que se aspira.
Art. 33.- Los miembros de la Dirección Nacional y de las Direcciones Provinciales Ampliadas se atendrán a los siguientes criterios para el acto de apoyar las precandidaturas y de aprobarlas:
a) Para el caso de elecciones uninominales, los miembros de las Direcciones podrán respaldar con su firma un máximo de tres precandidaturas para su inscripción.
b) Para el caso de elecciones uninominales, la Dirección Nacional o las Direcciones Provinciales Ampliadas, según sea el caso, seleccionarán como candidatos a primarias a un máximo de tres (3) precandidatas y precandidatos entre quienes hayan sido inscritos en los tribunales electorales.
c) Para el caso de elecciones pluripersonales, cada miembro de la Dirección podrá apoyar hasta el número de cargos que se vayan a elegir en la respectiva jurisdicción territorial. Los organismos de dirección del MPAIS no aprobarán precandidaturas en un número mayor al doble de los escaños que serán electos como precandidatas o precandidatos.
d) La decisión final sobre la aceptación de las precandidaturas la tomará, según corresponda, la Dirección Nacional o la Dirección Provincial Ampliada, mediante votación secreta, y se declararán aprobadas las precandidaturas que obtengan la mayor votación, en el número que determina este Reglamento para cada cargo al que se aspira.
Art. 34.- Son condiciones indispensables para ser precandidata o precandidato del MPAIS, adicionalmente a las anteriores:
a) Que comparta los principios político ideológico del MPAIS, respalde la Constitución y al gobierno de la Revolución Ciudadana, y que haya mantenido una actitud ética y moral compatible con los principios que la inspiran.
b) La posibilidad de éxito electoral, medido por el criterio político de los organismos de dirección del MPAIS, apoyado por encuestas; o que cuente con el suficiente respaldo para revertir un inicial desconocimiento de esa candidatura por parte del electorado.
c) El programa de acción específico o plan legislativo para el cargo al que se aspira, conforme lo determina la legislación actual.
d) El equipo técnico de trabajo que proponga, en el caso de precandidaturas a la alcaldía o a la prefectura.
e) La definición de pre candidaturas se realizará en una sesión permanente de las Direcciones Nacional y Provincial Ampliada, según el caso. Una vez resueltas las impugnaciones, se proclamarán públicamente los resultados.
Art. 35.- No podrán participar en calidad de precandidatas o precandidatos para autoridades de elección popular, las personas que incurran en las prohibiciones establecidas en la Constitución, en la ley y en este Reglamento.
Art. 36.- Las precandidaturas, una vez inscritas, son irrenunciables. Una misma persona no puede optar por dos o más precandidaturas simultáneamente.
CAPÍTULO V
CAMPAÑA ELECTORAL
Art. 37.- La propaganda electoral en las primarias del MPAIS estará regulada por el TNE, y se realizará en igualdad de condiciones para todas las precandidaturas.
Art. 38.- Las directivas provinciales ampliadas organizarán debates locales, cantonales y provinciales, en los cuales las precandidaturas expondrán ante la ciudadanía sus propuestas de campaña, que estarán enmarcadas en la Constitución, el Plan de Gobierno y el Plan Nacional de Desarrollo del MPAIS, así como, sus propias propuestas para el cargo al que aspiran. Las reglas de los debates serán aprobadas por la dirección provincial ampliada o por una comisión designada para el efecto. Las precandidaturas serán informadas de estas normas al menos 24 horas antes de su realización.
Art. 39.- Los tribunales electorales del MPAIS difundirán entre la ciudadanía, de la manera más amplia posible, los nombres de las precandidaturas calificadas. Esta difusión se realizará de manera absolutamente igualitaria e imparcial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.
Art. 40.- Las precandidaturas deberán limitarse a presentar su candidatura personal y sus propuestas en caso de llegar al cargo, sin referirse en absoluto a sus competidores. La violación de esta norma acarreará la descalificación inmediata de la precandidatura por parte del tribunal electoral correspondiente.
ART. 41.-. La propaganda mediante la utilización de medios de comunicación masiva: televisión, radio, prensa, etc., así como murales, y vallas de tipo comercial solo podrá ser implementada si existe el acuerdo unánime de las precandidaturas que disputan un mismo cargo y lo preparan, pautan o publican de forma colectiva, de tal forma que ninguna precandidatura pueda sentirse perjudicada.
Art. 42.- Todas las precandidatas y los precandidatos tienen por obligación promocionar la participación masiva de la ciudadanía en las elecciones primarias.
Art. 43.- El Instructivo Electoral fijará el procedimiento para la aplicación de sanciones, que deberá contener obligatoriamente la disposición que permita garantizar el derecho a la defensa a través de la presentación de pruebas de descargo. Ningún proceso de sanción deberá extenderse más allá de 72 horas.
Capítulo VI
CRITERIOS PARA LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
Art. 44.- Los tribunales electorales de las primarias del MPAIS proclamarán las candidaturas conforme a sus atribuciones reglamentarias, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Serán proclamados candidatos del MPAIS quienes obtuvieren la mitad más uno de todos los votos consignados a favor de las precandidaturas presentadas, sin considerar nulos y blancos.
b) Serán proclamados candidatos del MPAIS quienes obtuvieren menos del cincuenta por ciento de todos los votos, sin considerar nulos y blancos, siempre y cuando exista una diferencia de quince puntos con su inmediato seguidor.
c) Cuando de varios precandidatos, ninguno obtuviera más del cincuenta por ciento ni una diferencia con los otros superior al quince por ciento, la Dirección Nacional o Provincial, según sea de su competencia, designará la candidata o el candidato.
d) No será proclamada vencedora la precandidatura que habiendo obtenido la primera votación, su porcentaje en relación al total de votos, sin considerar los nulos y blancos, fuera inferior al veinte por ciento. En este caso, la Dirección Nacional o Provincial, según sea de su competencia, designará la candidata o el candidato.
e) La Dirección Nacional podrá resolver de forma extraordinaria y por excepción la ubicación de una precandidatura que hubiera perdido las primarias, como candidatura a un cargo distinto al que inicialmente aspiró.
Quito, 5 de Diciembre 2008
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Para efecto de una mayor agilidad de difusión, encontramos el reglamento de las elecciones primarias para selección de candidaturas de MPAIS, en estas páginas web:
http://www.esnips.com/web/BITACORASFENIX/
http://somosdemocracia.org/revel/
http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/
http://extraterrestrialmovementphoenix.blogspot.com/
http://extraterrestrialmovementphoenix.wordpress.com
http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/
ATENTAMENTE,
DR. CLEVER SANCHEZ
MPAIS: 007531.
PSICOLOGO INDUSTRIAL.
PRESIDENTE & CEO DEL MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”
DE LA FEDERACION DEL MUNDO.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
REGLAMENTO DEFINITIVO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS.
DE LAS BASES CON INFINITO AMOR.
PROPUESTA DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE PICHINCHA.
REGLAMENTO PARA ELECCIONES PRIMARIAS INTERNAS DEL MOVIMIENTO PAIS.
CONSIDERANDO.
Que el pueblo ecuatoriano, fuente de soberanía y poder, mediante Referendo del 28 de septiembre del 2008, aprobó la Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, cuyas normas están inspiradas en los principios del Socialismo de Siglo XXI y consecuentemente, aprobó las disposiciones constantes en los artículos 61, 65, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Carta Magna;
Que es indispensable garantizar la aplicación del derecho universal de los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución;
Con estas consideraciones, el Movimiento PAIS en forma orgánica, libre y democrática procede a formular y aprobar el presente Reglamento de Elecciones Internas que norma el proceso de elecciones primarias, que seleccionará y proclamará a los diferentes precandidatos y candidatos respectivamente, para las diferentes dignidades de elección popular a nivel: Parroquial, Cantonal, Distrital, Provincial y Nacional, en los siguientes términos:
TITULO I
ORGANISMOS
COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.
Art. 1.- El Comité Provincial de Elecciones, constituye la máxima autoridad electoral de la provincia. Su principal objetivo es la planificación, organización, control y ejecución del presente proceso electoral de primarias, con el fin de seleccionar y proclamar a los precandidatos y candidatos respectivamente, que conformarán las listas de elección popular.
INTEGRACION DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.
Art.2.- El Comité Provincial de Elecciones se integrará con un delegado designado por el buró provincial quien lo presidirá, un delegado por cada cantón de la provincia, y dos delegados por las bases de la asamblea provincial, con sus respectivos suplentes, con representatividad territorial, que goce de reconocimiento publico e idoneidad ética, moral y política. Tendrá su sede en las oficinas de la Central Provincial, podrá reunirse y operar desde cualquier jurisdicción de la provincia donde tenga lugar las gestiones de su competencia.
ART.3.- Las facultades y funciones de los miembros del Comité Provincial de Elecciones concluyen una vez que se proclame a los candidatos triunfadores de las diferentes jurisdicciones territoriales. En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros, estos serán reemplazados por sus respectivos suplentes.
INTEGRACION DE LA COMISIÓN DE ACREDITACION.
Art.4.- Es el organismo encargado de la calificación y acreditación de los electores en la Asamblea Parroquial, y estará conformado por tres miembros designados por cada asamblea parroquial, los mismos que serán avalados por un representante del comité provincial de elecciones, serán los encargados de elaborar los padrones electorales de su respectiva parroquia. Sus miembros deberán ser militantes activos del movimiento en su respectiva jurisdicción territorial, con reconocimiento público, probidad, e idoneidad ética, moral y política. Sus facultades y funciones terminarán una vez que concluya el presente proceso electoral de elecciones primarias internas.
TITULO II
FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.
Son funciones del Comité Provincial de Elecciones las siguientes:
Art.5.- Convocar a elecciones primarias en su jurisdicción Provincial, Distrital, Cantonal y Parroquial;
Art.6.- Efectuar la planificación y programación del presente proceso electoral; elaborar el respectivo cronograma de actividades, debates y exposiciones; y distribuir las responsabilidades entre todos sus miembros;
Art.7.- Calificar a los precandidatos de conformidad con los requisitos que establece el presente Reglamento;
Art.8.- Dirigir, supervisar y controlar el proceso electoral interno; garantizar la libertad del sufragio de los votantes; velar por la seguridad del proceso; establecer normas, procedimientos y condiciones para la propaganda y el sufragio, así como para los limites del gasto electoral; establecer normas para la administración y conteo de los votos; y, proclamar los resultados y a los triunfadores que hayan obtenido el mayor número de votos.
Art.9.- Establecer los correctivos e imponer las sanciones a los infractores del proceso electoral, de conformidad con el presente Reglamento;
Art.10.- Las Resoluciones del Comité serán adoptadas con el voto de la mayoría simple de sus delegados, en caso de existir empate en las decisiones, el voto del presidente tendrá carácter dirimente;
Art.11.- El plazo para la convocatoria a elecciones primarias no excederá de cinco días, contados a partir de la fecha de la conformación del Comité Provincial de Elecciones;
Art12.- Todos los miembros de las Directivas Nacional y Provincial en funciones, prestarán las facilidades administrativas, económicas y logísticas para el debido cumplimiento del proceso electoral con base en el presente reglamento, bajo la pena de destitución de la dignidad que ostenten, hasta la pérdida de la condición de militante;
Art.13.- Los miembros del Comité Provincial de Elecciones y de la Comisión de Acreditación, no podrán participar en calidad de aspirantes a candidaturas Parroquiales, Cantorales, Distritales, Provinciales y Nacionales.
TITULO III
DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS.
La estructura Orgánica que establece el Comité Provincial de Elecciones, para la elección de dignidades en las diferentes jurisdicciones territoriales, es la siguiente:
Art.14.- La unidad jurisdiccional base es la parroquia. En cada jurisdicción parroquial urbana o rural, se establecerá una Asamblea Parroquial, integrada por militantes, activistas y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por la Comisión de Acreditación, quienes elegirán, mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a la Junta Parroquial.
Art. 15 En una primera reunión, la Asamblea Parroquial elegirá a su directiva para que organice y conduzca las exposiciones y debates, lleve el registro de los asistentes a las exposiciones y debates y, en general, coopere con el Comité Provincial Electoral en el proceso de elecciones primarias. Las directivas de las Asambleas parroquiales deberán estar conformadas por al menos tres militantes.
Art. 16 La Asamblea Parroquial deberá estar conformada por al menos treinta acreditados, entre militantes, activistas y simpatizantes con veeduría. En los casos en que una Asamblea tuviera menos de treinta acreditados, estos deberán integrarse a la Asamblea Parroquial más cercana, hasta que en el proceso de acreditación alcanzaren el número mínimo exigido.
Art.17.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales urbanas y rurales que forman parte de una Jurisdicción Cantonal, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Cantonal, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a Alcalde y Concejales Municipales.
Art.18.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales urbanas y rurales que forman parte de una Jurisdicción Distrital, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Distrital, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a Alcalde Distrital y Concejales Municipales;
Art.19.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Cantonales y a la Asamblea Distrital, de ser el caso, que forman parte de una Jurisdicción Provincial, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Provincial, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Provinciales, Prefectos y Vice-Prefectos ;
Art.20.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Provinciales que forman parte de la Jurisdicción Nacional, pasarán a conformar automáticamente, la Asamblea Nacional, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Nacionales, Presidente y Vicepresidente de la República y miembros del Parlamento Andino .
Art.21.- El Padrón Electoral, será estructurado con los militantes, activistas y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por la Comisión de Acreditación de cada una de las Asambleas Parroquiales.
Art. 22.- Las inscripciones al padrón electoral de las Asambleas Parroquiales estarán abiertas hasta dos semanas antes de el día de las elecciones primarias.
Art. 23.- El Comité Provincial de Elecciones, en consultas con las directivas de las Asambleas de las parroquias urbanas y rurales, será el encargado de elaborar un calendario de debates electorales y exposiciones para las jurisdicciones y pre-candidatos respectivos.
Art. 24.- En el cantón Quito, los debates electorales y exposiciones se realizarán por Distritos Municipales; en los cantones de la Provincia, los debates electorales y exposiciones se realizarán en las capitales de cantón; en las parroquias, en las capitales parroquiales.
Art. 25.- En las parroquias rurales las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de la Junta Parroquial; en las capitales de cantón y de distrito las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de asambleísta, alcaldes, concejales municipales, prefecto y vice-prefecto.
Art. 26.- Los precandidatos podrán asistir además a las reuniones, conferencias y debates que consideren oportunos, en los territorios que prefieran.
Art. 27.- Los precandidatos que no asistieren a por lo menos el 80% de las exposiciones y debates organizados por el Comité Provincial de Elecciones, perderán su calidad de precandidatos y no podrán participar en las elecciones primarias. Hasta transcurrido la primera mitad del proceso electoral los precandidatos deberán haber cumplido con el requisito de asistencia, de no hacerlo, no podrán participar en las exposiciones y debates de la segunda mitad del proceso.
Art. 28.- En las exposiciones y debates los pre-candidatos deberán exponer planes de trabajo basados en postulados políticos y contenidos constitucionales. Los precandidatos que basaren su exposición en diatribas, insultos o falsas afirmaciones contra otros candidatos del Movimiento serán destituidos de su calidad de precandidatos, previo juicio sumario ante el Comité Provincial de Elecciones.
Art.29.- Se reconoce la calidad de militante, activista o simpatizante del Movimiento PAIS, a todo ciudadano que en forma libre, voluntaria y conciente, haya participado y participe públicamente en la proclamación y/o defensa de los principios del Movimiento, en la promoción de sus candidatos, en la consecución de los objetivos de la Constitución del 2008 y en la lucha por el establecimiento del Socialismo del Siglo XXI en el Ecuador.
TITULO IV
DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS
Art.30.- Podrán participar como pre-candidatas y pre-candidatos a las elecciones Primarias:
a.- Ciudadanas y ciudadanos militantes alineados al proyecto de la revolución ciudadana que hayan trabajado y estén trabajando en este proceso político;
b.- Ciudadanas y ciudadanos militantes que trabajen de manera orgánica en los territorios, identificados con el trabajo comunitario, solidario, social y cultural de los barrios que conforman la zona territorial a la que pertenecen;
c.- Ciudadanas y ciudadanos militantes con capacidad moral, ética y política, además del conocimiento y el liderazgo para desempeñar sus funciones con eficiencia y rectitud a favor de sus representados.
d.- Los que sin ser militantes, activistas o simpatizantes, presentarán sus candidaturas, en concordancia con lo dispuesto en el Art.112 de la Constitución del 2008, previa calificación del comité provincial electoral, siempre que se acojan a elecciones primarias.
e.- En el proceso de selección de los candidatos, efectuados por el Comité Provincial Electoral, estarán presentes los representantes de los territorios, para que cumplan el papel de observadores e informen a sus respectivas organizaciones territoriales, la transparencia del proceso de selección.
f.- Deben realizarse Asambleas Parroquiales, Cantonales, Distritales, Provinciales y Nacionales para presentar la nomina de precandidatos. Los representantes del Comité Provincial Electoral, deberán presenciar el proceso, para legitimar el mismo.
g.- El Comité provincial de elecciones del Movimiento País presentará la nomina de los precandidatos a Alcaldes y Prefectos, para que las Organizaciones Cantonales y Provinciales elija uno de los candidatos mediante la votación universal directa y secreta.
h.- Para la proclamación de las candidaturas de Parlamentarios Andinos y Asambleistas Nacionales, propuestas por la Asamblea Nacional, el señor Presidente de la República, tendrá la facultad de veto o ratificación sobre dichas candidaturas.
i.- Para la proclamación de las candidaturas de Alcaldes y Prefectos, propuestas por las respectivas Asambleas Provinciales de las tres ciudades con mayor electorado: Quito, Guayaquil y Cuenca, el señor Presidente de la República, tendrá la facultad de veto o ratificación sobre dichas candidaturas.
Art.31.- Las candidaturas podrán ser presentadas individualmente o por listas, y una vez calificadas y acreditadas por la respectiva Comisión de Acreditación, estarán habilitados legalmente para participar en el proceso electoral. Luego se dará inicio a la campaña electoral que durará hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones.
Art.32.- La campaña electoral de las candidatas y candidatos se sustentará sobre la base del debate ideológico, respetuoso y formativo; se basará en los principios de Movimiento PAIS, en la Constitución del 2008 y en los principios del Socialismo del Siglo XXI que recoge la doctrina.
Art.33.- El Comité Provincial Electoral proclamará triunfadores luego de los escrutinios a los más votados de las pre-candidatas y pre-candidatos.
Art.34.- Este Reglamento de Elecciones Internas, tendrá vigencia solamente para el presente proceso electoral de Primarias.
TITULO V
DEL PADRON ELECTORAL
Art.35.- Los militantes y simpatizantes alineados políticamente a los principios de la Revolución Ciudadana, podrán participar en calidad de votantes, en el presente proceso, en base al padrón del Consejo Nacional Electoral y previa inscripción en las comisiones de acreditación de las respectivas parroquias.
Art.36.- Todas las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Movimiento País tendrán derecho al voto en las elecciones internas o primarias, el mismo que lo ejercerán con la presentación de la cedula de ciudadanía ecuatoriana y/o pasaporte, firmaran el registro electoral y retiraran su certificado de votación.
Art.37.- Las votaciones del exterior estarán sujetas en base a derechos de participación establecidos en los artículos 61, y 63 de la Carta Magna y en lo referente a los jóvenes al art. 62 numeral 2.
TITULO VI
DE LAS VOTACIONES
Art.38.- Todas las votaciones serán universales y secretas, se desarrollarán el día y hora de su convocatoria en los lugares previamente establecidos; los padrones electorales de cada jurisdicción serán publicados por las respectivas Direcciones Provinciales en un diario de mayor circulación provincial por una sola vez, con al menos 10 días de anticipación del acto electoral.
Art.39.- Las papeletas de votación contendrán las listas de candidatos y se presentarán en el orden de su inscripción en el Comité Provincial de Elecciones, las mismas que se inscribirán hasta el máximo de 5 días antes del proceso electoral.
Art.40.- La votación será marcando en los casilleros de las candidatas y candidatos en las listas, en plancha o entre listas; la marcación en un numero mayor a los candidatos de la jurisdicción anulará la papeleta de votación.
TITULO VII
DE LA ASIGNACION DE LAS CANDIDATURAS A CADA UNA DE LAS DIGNIDADES.
41.- En las elecciones de Representantes al Parlamento Andino, Asambleistas Nacionales, Asambleistas del Exterior, Asambleistas Provinciales y Alcaldes de las ciudades principales, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación. Se establecerá un reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres.
Art.42.- En las elecciones de candidatos a Prefecto, Viceprefecto, Asambleistas Provinciales, Alcaldes, Concejales y Vocales de las juntas parroquiales, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación. Se establecerá un reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres.
TITULO VIII
DE LA JORNADA ELECTORAL
Art.43.- Los contendientes deberán observar una campaña de altura y con respeto a los compañeros del Movimiento País, so pena de ser amonestados y destituidos por el Comité Provincial de Elecciones respectivo, obviamente después de su juzgamiento y debido proceso.
Art.44.- El computo de la elección se hará en las mismas mesas de recepción de votos una vez que estas hayan cerrado y ante la presencia de los delegados de cada candidato si es que los hubiere.
Art.45.- En caso de existir impugnaciones el Comité Provincial de elecciones lo resolverá máximo en un plazo de 24 horas y proclamará resultados en 48 horas.
Art.46.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Para la realización del proceso de elecciones internas o primarias del Movimiento PAIS, se acatará el siguiente Calendario Electoral:
FECHA ACTIVIDAD
16/Oct./08 Presentación y Aprobación del anteproyecto del Reglamento de Elecciones Internas o Primarias al Buró Político Provincial, por parte de la comisión electa por la Asamblea Provincial, del 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.
16/Oct./08 Una vez aprobado dicho reglamento, se dará a conocer el 21 octubre a la asamblea provincial.
23/Oct./08 Asambleas Cantonales para seleccionar a los miembros del Comité Provincial Electoral.
27/Oct./08 Conformación del Comité Electoral Provinciales y Cantonales por parte de las Asambleas correspondientes.
29/Oct./08 Reunión del Comité Provincial Electoral.
Hasta el 31 Oct. Reuniones de las Asambleas Parroquiales para nombrar a los miembros de la Comisión de Acreditación y Directores de Asamblea de cada Parroquia.
31/Oct./08 Convocatoria a Elecciones Primarias por parte del Comité Provincial Electoral.
04/Nov./08 Estructuración y Elaboración del padrón electoral, e inscripción de adherentes y simpatizantes del Movimiento PAIS durante el plazo máximo de los próximos 10 días.
20/Dic./08 Publicación del padrón electoral en un diario de mayor circulación en cada jurisdicción provincial
28/Dic./08 Cierre de Campaña.
30/Dic./08 ELECCIONES DE PRIMARIAS.
02/Ene./09 PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.
05/Ene./09 INSCRIPCION DE LAS CANDIDATURAS DE MOVIMIENTO PAIS, EN EL CONSEJO PROVINCIAL DE ELECCIONES.
22/Feb./09 ELECCIONES
Art.47.- AMBITO DE APLICACIÓN.- el presente Reglamento rige para los procesos electorales internos del Movimiento PAIS a nivel provincial, previa la aprobación legal por parte de los organismos competentes.
Art.48.- DISPOSICIONES GENERALES.
Lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será objeto de resolución del Comité Provincial de Elecciones, utilizando criterios favorables al propósito de facilitar la mayor participación democrática de la ciudadanía y al fortalecimiento de los principios del Movimiento PAIS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Debido a que el compañero Presidente Ec. Rafael Correa Delgado, en las últimas cuatro elecciones primarias efectuadas a nivel nacional, ha sido ratificado por el pueblo ecuatoriano como el líder máximo del país y de nuestro Movimiento, no procede ni legal ni moralmente su participación en el presente proceso electoral de primarias del Movimiento PAIS; consecuentemente, es el candidato único a la Presidencia de la República por Movimiento País.
SUGERENCIAS
1. EN CONSENSO LA COMISION SUGIERE QUE A MAS DEL COMITÉ PROVINCIAL EXISTA UN COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES QUE SERA EL MAXIMO ORGANISMO ELECTORAL, QUE ESTARA CONFORMADO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS COMITES PROVINCIALES DE ELECCIONES Y DELEGADOS DEL BURO POLITICO NACIONAL.
2. SE HA LLEGADO A LA SIGUIENTE SUGERENCIA, DE UNA PERSONA POR CANTON EN LO REFERENTE A LA CONFORMACION DEL COMITÉ ELECTORAL, PARA QUE SE CUMPLA LA VERDADERA DEMOCRACIA COMO LO DICE LA CONSTITUCION.
CONCLUSIONES
1. QUE LA COMISION HA RECOGIDO EL VALIOSO APORTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE DONDE SE HA SACADO LOS PUNTOS COINCIDENTES, REFLEJADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, QUE ESTAMOS SEGUROS , SERA UN APORTE VALIOSO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES, SE HA HECHO EL ESFUERZO DE REDACTAR EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS, COLABORANDO CON UN PROCESO DEMOCRATICO E INCLUYENTE.
2. PORQUE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DEBEN PREVALECER, POR ENDE HEMOS CONSIDERADO QUE TODOS LOS CANTONES, DEBEN TENER UN REPRESENTANTE PARA EL COMITÉ ELECTORAL
COMITÉ DE ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS,
Comisión electa por la Asamblea Provincial, conformada por los representantes, dirigentes, coordinadores de los diferentes sectores, parroquiales, cantonales de la provincia de Pichincha, del martes 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.
Dra. María del Carmen Zaldumbide 170141041-5
Representante de la Comisión Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales.
Ing. Ángela Tarco Montenegro 050140185-5
Representante de la Zona Territorial Centro y Parroquias
Ing. Gabriel Erazo Mantilla 100152779-3
Representante de la Zona Territorial Noroccidente
Sr. Benigno Crespo 170060027-9
Coordinador de Movimiento País Sector la bota Bario Comité del Pueblo Nororiente
Sr. Raymond Aguilera 170803869-8
Coordinador de la Zona Territorial Centro y Parroquias
servipisosaguilera@hotmail.com
Dr. Clever Sánchez Tapia 170739126-2
Representante de la Zona Territorial Sur
Sr. Cesar Andrade 170976494-6
Director de Acción Política de Movimiento País
Sr. Patricio Vela
Miembro del Buró de Pichincha
Siendo las 19h10 del miércoles 15 octubre 2008, se empezó la compilación, análisis, reflexión, coincidencias, visión, estructura y resultados, Terminado a las 17h00 del martes 21 de octubre 2008.
CREDITOS A LOS AUTORES QUE APORTARON:
MILITANTES, ACTIVISTAS Y SIMPATIZANTES DE MOVIMIENTO PAIS.
BURO POLITICO NACIONAL.
COLECTIVO DE PROFESIONALES “PATRIA PARA TODOS”.
COORDINACION DE PARROQUIAS DEL VALLE DE LOS CHILLOS.
TERRITORIO UNIVERSIDAD CENTRAL.
COMITÉ CENTRAL DEL MOVIMIENTO PAIS “LUCHA DE LOS POBRES”.
COORDINADORA ZONAL DEL DISTRITO NORTE DEL MOVIMIENTO PAIS ”LA DELICIA”.
COORDINADORA JUSTICIA Y DIGNIDAD “MOVIMIENTO PAIS”.
COORDINADOR ZONAL DEL DISTRITO CENTRO.
COORDINACION CUMBAYA “MOVIMIENTO PAIS”.
COORDINADORA ZONAL DE PUELLARO “MOVIMIENTO PAIS”.
CIRCULO DE LA PRENSA DEL ECUADOR.
MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”.
Dr. Clever Sánchez Tapia
Sr. Patricio Vela
Sr. Cesar Andrade
Sr. Raymond Aguilera
Sr. Benigno Crespo
Ing. Gabriel Erazo Mantilla
Ing. Ángela Tarco Montenegro
Dra. María del Carmen Zaldumbide
Dr. Fausto Rangles
Sr. Mario Proaño
Ing. Marcia Zurita V,
Ing. Jaime Ruiz G.
Ing. Iván Calderón
Ec. Jenny Rodríguez,
Ec. Mauricio Flores
Ing. Cecilia Meza
Ing. Eliécer Estévez
Lcdo. Fernando Gallardo
Sra. Rocío Barros
Ing. Wilson Cifuentes
Ing. Cecilia Salgado
Sra. Monica Pruna
Arq. Fernando Chacon
Sr. Marco Rene Pulupa
Econ. Maria Veronica Saltos
Sr. Santiago Escobar
Dr. Ramiro Lescano B.
Msc. Rafael Murquincho A.
Lic. Alicia Oña Ch.
Lic. Raúl Gonzalo Lescano B.
Sr. Hipólito Chico P
Sra. Beatriz Toscano
Lic. Fanny Bastidas
Sr. Franklin Oña CH.
Sra. Rosa de Saltos
Sr. Heriberto Sinche
Sr. Alfonso Salguero
Sr. Darwin Chávez
Sr. Antonio Maza
Tlgo. Galo Jacome Moya
Lcdo. Marco Espinoza
Dr. Franklin Ponce
Sr. Carlos Tupiza
Lcda. Martha Echeverria
Sra. Narcisa Saavedra
Sr. Efrain Buitrago
Siguen otros sumándose………..
PUBLICADO EN LAS WWW.
http://somosdemocracia.org/revel/
http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MANTENGO AQUI EL REGLAMENTO ANTERIOR PARA SU COMPARACION, PORQUE ARRIBA ESTA EL QUE HA SIDO MEJORADO, PULIDO POR LA COMISION INTEGRA DE LOS SEIS, ANTE LOS ATAQUES DE LA DEDOCRACIA Y CIERTOS REFERENTES QUE BUSCABAN ANULAR ESTE REGLAMENTO.
Siendo las 19h10 del miércoles 15 octubre 2008
PROPUESTA PARA LAS GARANTIAS DE LA DEMOCRACIA INTERNA DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS
CONSIDERANDO.Que el pueblo ecuatoriano, fuente de soberanía y poder, mediante Referendo del 28 de septiembre del 2008, aprobó
la Constitución elaborada por
la Asamblea Constituyente de Montecristi, cuyas normas están inspiradas en los principios del Socialismo de Siglo XXI y consecuentemente, aprobó las disposiciones constantes en los artículos 65, 108, 109, 110, 111 y 112 de
la Carta Magna;
Que es indispensable garantizar la aplicación del derecho universal de los ciudadanos, de acuerdo con el articulo 95 de la Constitución;
Con estas consideraciones, el Movimiento PAIS en forma orgánica, libre y democrática procede a formular y aprobar el presente Reglamento de Elecciones Internas que norma el proceso de elecciones primarias, que seleccionará y proclamará a los diferente precandidatos y candidatos respectivamente, para las diferentes dignidades de elección popular a nivel: Parroquial, Cantonal, Distrital, Provincial y Nacional, en los siguientes términos:
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ACUERDO AL MODELO CONSTITUCIONAL PARA ELECCIONES PRIMARIAS DE MOVIMIENTO PAIS DE PICHINCHA.
TITULO IORGANISMOS
COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.Art. 1.- El Comité Provincial de Elecciones, constituye la máxima autoridad electoral de la provincia. Su principal objetivo es la planificación, organización, control y ejecución del presente proceso electoral de primarias, con el fin de seleccionar y proclamar a los precandidatos y candidatos respectivamente, que conformarán las listas de elección popular.
INTEGRACION DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.
Art.2.- El Comité Provincial de Elecciones se integrará con un delegado designado por el buró provincial quien lo presidirá, un delegado por cada cantón de la provincia, y dos delegados por las bases de la asamblea provincial, con sus respectivos suplentes, con representatividad territorial, que goce de reconocimiento publico e idoneidad ética, moral y política. Tendrá su sede en las oficinas de la Central Provincial, podrá reunirse y operar desde cualquier jurisdicción de la provincia donde tenga lugar las gestiones de su competencia.
ART.3.- Las facultades y funciones de los miembros del Comité Provincial de Elecciones concluyen una vez que se proclame a los candidatos triunfadores de las diferentes jurisdicciones territoriales. En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros, estos serán reemplazados por sus respectivos suplentes.
INTEGRACION DE
LA COMISION DE ACREDITACION.
Art.4.- Es el organismo encargado de la calificación y acreditación de los electores en
la Asamblea Parroquial, y estará conformado por tres miembros designados por cada asamblea parroquial, los mismos que serán avalados por un representante del comité provincial de elecciones, a la vez se encargaran de la elaboración de los padrones electorales. Sus miembros deberán ser militantes activos del movimiento en su respectiva jurisdicción territorial, con reconocimiento público, probidad, e idoneidad ética, moral y política. Sus facultades y funciones terminarán una vez que concluya el presente proceso electoral de elecciones primarias internas.
TITULO IIFUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.
Son funciones del Comité Provincial de Elecciones las siguientes:
Art.5.- Convocar a elecciones primarias en su jurisdicción Provincial, Distrital, Cantonal y Parroquial;
Art.6.- Efectuar la planificación y programación del presente proceso electoral; elaborar el respectivo cronograma de actividades, debates y exposiciones; y distribuir las responsabilidades entre todos sus miembros;
Art.7.- Calificar a los precandidatos de conformidad con los requisitos que establece el presente Reglamento;
Art.8.- Dirigir, supervisar y controlar el proceso electoral interno; garantizar la libertad del sufragio de los votantes; velar por la seguridad del proceso; establecer normas, procedimientos y condiciones para la propaganda y el sufragio, así como para los limites del gasto electoral; establecer normas para la administración y conteo de los votos; y, proclamar los resultados y a los triunfadores que hayan obtenido el mayor número de votos.
Art.9.- Establecer los correctivos e imponer las sanciones a los infractores del proceso electoral, de conformidad del presente Reglamento;
Art.10.- Las Resoluciones del Comité serán adoptadas con el voto de la mayoría simple de sus delegados, en caso de existir empate en las decisiones, el voto del presidente tendrá carácter dirimente;
Art.11.- El plazo para la convocatoria a elecciones primarias no excederá de quince días, contados a partir de la fecha de la conformación del Comité Provincial de Elecciones;
Art12.- Todos los miembros de las Directivas Nacional y Provincial en funciones, prestarán las facilidades administrativas, económicas y logísticas para el debido cumplimiento del proceso electoral con base en el presente reglamento, bajo la pena de destitución de la dignidad que ostenten, hasta la pérdida de la condición de militante;
Art.13.- Los miembros del Comité Provincial de Elecciones y de
la Comisión de Acreditación, no podrán participar en calidad de aspirantes a candidaturas Parroquiales, Cantorales, Distritales, Provinciales y Nacionales. TITULO III
DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS.
La estructura Orgánica que establece el Comité Provincial de Elecciones, para la elección de dignidades en las diferentes jurisdicciones territoriales, es la siguiente:
Art.14.- La unidad jurisdiccional base es la parroquia. En cada jurisdicción parroquial urbana o rural, se establecerá una Asamblea Parroquial, integrada por militantes, activistas y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por
la Comisión de Acreditación, quienes elegirán, mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a
la Junta Parroquial.
Art. 15 En una primera reunión,
la Asamblea Parroquial elegirá a su directiva para que organice y conduzca las exposiciones y debates, lleve el registro de los asistentes a las exposiciones y debates y, en general, coopere con el Comité Provincial Electoral en el proceso de elecciones primarias. Las directivas de las Asambleas parroquiales deberán estar conformadas por al menos tres militantes.
Art. 16
La Asamblea Parroquial deberá estar conformada por al menos treinta acreditados, entre militantes, activistas y simpatizantes con veeduria. En los casos en que una Asamblea tuviera menos de treinta acreditados, estos deberán integrarse a
la Asamblea parroquial más cercana, hasta que en el proceso de acreditación alcanzaren el número mínimo exigido.
Art.17.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales urbanas y rurales que forman parte de una Jurisdicción Cantonal, pasarán a conformar automáticamente
la Asamblea Cantonal, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a Alcalde y Concejales Municipales.
Art.18.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales urbanas y rurales que forman parte de una Jurisdicción Distrital, pasarán a conformar automáticamente
la Asamblea Distrital, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a Alcalde Distrital y Concejales Municipales;
Art.19.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Cantonales y a la Asamblea Distrital, de ser el caso, que forman parte de una Jurisdicción Provincial, pasarán a conformar automáticamente
la Asamblea Provincial, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Provinciales, Prefectos y Vice-Prefectos ;
Art.20.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Provinciales que forman parte de
la Jurisdicción Nacional, pasarán a conformar automáticamente,
la Asamblea Nacional, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Nacionales, Presidente y Vicepresidente de
la República y miembros del Parlamento Andino .
Art.21.- El Padrón Electoral, será estructurado con los militantes, activistas y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por
la Comisión de Acreditación de cada una de las Asambleas Parroquiales.
Art. 22.- Las inscripciones al padrón electoral de las Asambleas Parroquiales estarán abiertas hasta dos semanas antes de el día de las elecciones primarias.
Art. 23.- El Comité Provincial de Elecciones, en consultas con las directivas de las Asambleas de las parroquias urbanas y rurales, será el encargado de elaborar un calendario de debates electorales y exposiciones para las jurisdicciones y pre-candidatos respectivos.
Art. 24.- En el cantón Quito, los debates electorales y exposiciones se realizarán por Distritos Municipales; en los cantones de
la Provincia, los debates electorales y exposiciones se realizarán en las capitales de cantón; en las parroquias, en las capitales parroquiales.
Art. 25.- En las parroquias rurales las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de la Junta Parroquial; en las capitales de cantón y de distrito las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de asambleísta, alcaldes, concejales municipales, prefecto y vice-prefecto.
Art. 26.- Los precandidatos podrán asistir además a las reuniones, conferencias y debates que consideren oportunos, en los territorios que prefieran.
Art. 27.- Los precandidatos que no asistieren a por lo menos el 80% de las exposiciones y debates organizados por el Comité Provincial de Elecciones, perderán su calidad de precandidatos y no podrán participar en las elecciones primarias. Hasta transcurrido la primera mitad del proceso electoral los precandidatos deberán haber cumplido con el requisito de asistencia, de no hacerlo, no podrán participar en las exposiciones y debates de la segunda mitad del proceso.
Art. 28.- En las exposiciones y debates los pre-candidatos deberán exponer planes de trabajo basados en postulados políticos y contenidos constitucionales. Los precandidatos que basaren su exposición en diatribas, insultos o falsas afirmaciones contra otros candidatos del Movimiento serán destituidos de su calidad de precandidatos, previo juicio sumario ante el Comité Provincial de Elecciones.
Art.29.- Se reconoce la calidad de militante, activista o simpatizante del Movimiento PAIS, a todo ciudadano que en forma libre, voluntaria y conciente, haya participado y participe públicamente en la proclamación y/o defensa de los principios del Movimiento, en la promoción de sus candidatos, en la consecución de los objetivos de
la Constitución del 2008 y en la lucha por el establecimiento del Socialismo del Siglo XXI en el Ecuador.
TITULO IVDE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS
Art.30.- Podrán participar como pre-candidatos y pre-candidatas a las elecciones Primarias:
a.- Ciudadanas y ciudadanos militantes alineados al proyecto de la revolución ciudadana que hayan trabajado y estén trabajando en este proceso político;
b.- Ciudadanas y ciudadanos militantes que trabajen de manera orgánica en los territorios, identificados con el trabajo comunitario, solidario, social y cultural de los barrios que conforman la zona territorial a la que pertenecen;
c.- Ciudadanas y ciudadanos militantes con capacidad moral, ética y política, además del conocimiento y el liderazgo para desempeñar sus funciones con eficiencia y rectitud a favor de sus representados.
d.- Los que sin ser militantes, activistas o simpatizantes, presentarán sus candidaturas, en concordancia con lo dispuesto en el Art.112 de
la Constitución del 2008, con el aval del comité provincial electoral, siempre que se acojan a elecciones primarias.
e.- En las reuniones del Buró provincial deberán estar presentes representantes de los territorios para que cumplan el papel de observadores del proceso de selección de los candidatos e informen a sus respectivas organizaciones territoriales la transparencia del proceso de selección.
f.- Deben realizarse asambleas parroquiales, cantonales, distritales, provinciales y nacionales para presentar la nomina de precandidatos. Los representantes del Buró Provincial, deberán presenciar el proceso, para legitimar el mismo, para lo cual se deberá tomar en cuenta varios parámetros: Resultados de las últimas elecciones- numero de votantes de cada zona.
g.- El Comité provincial de elecciones del Movimiento País presentará la nomina de los precandidatos a Alcaldes y prefectos, para que las organizaciones cantonales y provinciales elija uno de los candidatos mediante la votación universal directa y secreta. Art.31.- Las candidaturas podrán ser presentadas individualmente o por listas, y una vez calificadas y acreditadas por la respectiva Comisión de Acreditación, estarán habilitados legalmente para participar en el proceso electoral. Luego se dará inicio a la campaña electoral que durará hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones.
Art.32.- La campaña electoral de los candidatos y candidatas se sustentará sobre la base del debate ideológico, respetuoso y formativo; se basará en los principios de Movimiento PAIS, en
la Constitución del 2008 y en los principios del Socialismo del Siglo XXI que recoge la doctrina.
Art.33.- El Comité Provincial Electoral proclamará triunfadores luego de los escrutinios a los más votados de los pre-candidatos.
Art.34.- Este Reglamento de Elecciones Internas, tendrá vigencia solamente para el presente proceso electoral de Primarias.
TITULO VDE LA ELABORACION DEL PADRON ELECTORAL
Art.35.- Los padrones electorales deberán ser elaborados por los respectivos Comités de Acreditación.
Art.36.- Todas las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Movimiento País tendrán derecho al voto en las elecciones internas o primarias, el mismo que lo ejercerán con la presentación de la cedula de ciudadanía ecuatoriana y/o pasaporte, firmaran el registro electoral y retiraran su certificado de votación.
Art.37.- Las votaciones del exterior estarán sujetas en base a derechos de participación establecidos en los artículos 61, y 63 de la Carta Magna y en lo referente a los jóvenes al art. 62 numeral 2.
TITULO VIDE LAS VOTACIONES
Art.38.- Todas las votaciones serán universales y secretas, se desarrollarán el día y hora de su convocatoria en los lugares previamente establecidos; los padrones electorales de cada jurisdicción serán publicados por las respectivas Direcciones Provinciales en un diario de mayor circulación provincial por una sola vez, con al menos 10 días de anticipación del acto electoral.
Art.39.- Las papeletas de votación contendrán las listas de candidatos y se presentarán en el orden de su inscripción en el Tribunal Electoral, las mismas que se inscribirán hasta el máximo de 5 días antes del proceso electoral.
Art.40.- La votación será marcando en los casilleros de las listas, los candidatos o entre listas; la marcación en un numero mayor a los candidatos de la jurisdicción anulará la papeleta de votación.
TITULO VIIDE LA ASIGNACION DE ESCAÑOS A DELEGADOS NACIONALES, PROVINCIALES Y CANDIDATURAS A ELECCION POPULAR.
Art.41.- En las elecciones de Delegados Nacionales, Delegados Provinciales y Alcaldes, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación.
Art.42.- En las elecciones de candidatos a Concejales Municipales y Miembros de las juntas parroquiales; se sumarán los votos alcanzados por cada una de las listas y se determinará el porcentaje de participación de cada una de ellas en la votación general; a las que les corresponderá tantos puestos como porcentaje representen; los escaños se repartirán entre los mas votados de cada una de las listas, en la secuencia que les corresponda y en orden de votación de mayor a menor, hasta completar la lista de candidatos, con reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres.
TITULO VIIIDE LA JORNADA ELECTORAL
Art.43.- Los contendientes deberán observar una campaña de altura y con respeto a los compañeros del partido, so pena de ser amonestados y destituidos por el Comité Provincial de Elecciones respectivo, obviamente después de su juzgamiento y debido proceso.
Art.44.- El computo de la elección se hará en las mismas mesas de recepción de votos una vez que estas hayan cerrado y ante la presencia de los delegados de cada candidato si es que los hubiere.
Art.45.- En caso de existir impugnaciones el Comité Provincial de elecciones lo resolverá máximo en un plazo de 24 horas y proclamará resultados en 48 horas.
Art.46.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Para la realización del proceso de elecciones internas o primarias del Movimiento PAIS, se acatará el siguiente Calendario Electoral:
FECHA ACTIVIDAD
16/Oct./08 Presentación y Aprobación del anteproyecto del Reglamento de Elecciones Internas o Primarias al Buró Político Provincial, por parte de la comisión electa por la Asamblea Provincial, del 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.
16/Oct./08 Una vez aprobado dicho reglamento, se dará a conocer el 21 octubre a la asamblea provincial.
18/Oct./08 Conformación de las Directivas Electorales Provinciales y Cantonales por parte de las asambleas correspondientes.
20/Oct./08 Estructuración y Elaboración del padrón electoral, e inscripción de adherentes y simpatizantes del Movimiento PAIS durante el plazo máximo de los próximos 10 días.
21/Oct./08 NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
31/Oct./08 Cierre del Padrón Electoral y llamamiento a Elecciones Internas o Primarias con el presente Reglamento Electoral.
5/Nov./08 Publicación del Padrón Electoral en un diario de mayor circulación en cada jurisdicción provincial.
10/Nov./08 Recepción y cierre de inscripciones de candidaturas por listas en los Tribunales Provinciales y Cantonales.
21/nov./08 CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS O ELECCIONES PRIMARIAS. 23/Nov./08 Proceso electoral interno o Elecciones Primarias en todas las jurisdicciones provinciales y cantonales.
25/Nov./08 Proclamación de resultados.
7/Dic./08 Convenciones Provinciales del Movimiento PAIS en cada una de sus jurisdicciones.
14/Dic./08 Convención Nacional del Movimiento PAIS, elección y proclamación de Candidatos Nacionales.
05/Ene./09 Inscripción de candidaturas del Movimiento PAIS en los Tribunales Electorales Provinciales y Consejo Nacional Electoral.
22/feb./09 ELECCIONES.
Art.47.- AMBITO DE APLICACIÓN.- el presente Reglamento rige para los procesos electorales internos del Movimiento PAIS a nivel provincial, previa la aprobación legal por parte de los organismos competentes.
Art.48.- DISPOSICIONES GENERALES.Lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será objeto de resolución de
la Comisión Provincial de Elecciones utilizando criterios favorables al propósito de facilitar la mayor participación democrática de la ciudadanía y al fortalecimiento de los principios del Movimiento PAIS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS .- Debido a que el compañero Presidente Ec. Rafael Correa Delgado, en las últimas cuatro elecciones primarias efectuadas a nivel nacional, ha sido ratificado por el pueblo ecuatoriano como el líder máximo del país y de nuestro Movimiento, no procede ni legal ni moralmente su participación en el presente proceso electoral de primarias del Movimiento PAIS; consecuentemente, es el candidato único a
la Presidencia de
la República por Movimiento País.
SUGERENCIAS
1. EN CONSENSO LA COMISION SUGIERE QUE A MAS DEL COMITÉ PROVINCIAL EXISTA UN COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES QUE SERA EL MAXIMO ORGANISMO ELECTORAL, QUE ESTARA CONFORMADO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS COMITES PROVINCIALES DE ELECCIONES Y DELEGADOS DEL BURO POLITICO NACIONAL.
2. SE HA LLEGADO A LA SIGUIENTE SUGERENCIA, DE UNA PERSONA POR CANTON EN LO REFERENTE A LA CONFORMACION DEL COMITÉ ELECTORAL, PARA QUE SE CUMPLA LA VERDADERA DEMOCRACIA COMO LO DICE LA CONSTITUCION.
CONCLUSIONES
1. QUE LA COMISION HA RECOGIDO EL VALIOSO APORTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE DONDE SE HA SACADO LOS PUNTOS COINCIDENTES , REFLEJADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, QUE ESTAMOS SEGUROS , SERA UN APORTE VALIOSO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES, SE HA HECHO EL ESFUERZO DE REDACTAR EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS, COLABORANDO CON UN PROCESO DEMOCRATICO E INCLUYENTE.
2. PORQUE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DEBEN PREVALECER, POR ENDE HEMOS CONSIDERADO QUE TODOS LOS CANTONES, DEBEN TENER UN REPRESENTANTE PARA EL COMITÉ ELECTORAL
COMITÉ DE ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS,Comisión electa por la Asamblea Provincial, conformada por los representantes, dirigentes, coordinadores de los diferentes sectores, parroquiales, cantonales de la provincia de Pichincha, del martes 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.
Dra. María del Carmen Zaldumbide 170141041-5Representante de la Comisión Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales.mczaldumbide@yahoo.com
Ing. Ángela Tarco Montenegro 050140185-5Representante de la Zona Territorial Centro y Parroquias consulhetar@yahoo.com
Ing. Gabriel Erazo Mantilla 100152779-3Representante de la Zona Territorial Noroccidente gerazo27@hotmail.com
Sr. Benigno Crespo 170060027-9Coordinador de Movimiento País Sector la bota Bario Comité del Pueblo Nororienteximenuz@gmail.com
Sr. Raymond Aguilera 170803869-8Coordinador de la Zona Territorial Centro y Parroquias servipisosaguilera@hotmail.com
Dr. Clever Sánchez Tapia 170739126-2 Representante de la Zona Territorial Sur revel@xsusnet.net
Sr. Cesar Andrade 170976494-6Director de Acción Política de Movimiento Paíscesarandrade73@yahoo.com
Sr. Patricio VelaMiembro del Buró de Pichinchapatoavela@gmail.com
Terminado a las 18h00 del jueves 16 octubre 2008
CREDITOS A LOS AUTORES QUE APORTARON:
MILITANTES, ACTIVISTAS Y SIMPATIZANTES DE MOVIMIENTO PAIS.
BURO POLITICO NACIONAL.
COLECTIVO DE PROFESIONALES “PATRIA PARA TODOS”.
COORDINACION DE PARROQUIAS DEL VALLE DE LOS CHILLOS.
TERRITORIO UNIVERSIDAD CENTRAL.
COMITÉ CENTRAL DEL MOVIMIENTO PAIS “LUCHA DE LOS POBRES”.
COORDINADORA ZONAL DEL DISTRITO NORTE DEL MOVIMIENTO PAIS ”LA DELICIA”.
COORDINADORA JUSTICIA Y DIGNIDAD “MOVIMIENTO PAIS”.
COORDINADOR ZONAL DEL DISTRITO CENTRO.
COORDINACION CUMBAYA “MOVIMIENTO PAIS”.
COORDINADORA ZONAL DE PUELLARO “MOVIMIENTO PAIS”.
CIRCULO DE LA PRENSA DEL ECUADOR.
MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”.
Dr. Clever Sánchez Tapia
Sr. Patricio Vela
Sr. Cesar Andrade
Sr. Raymond Aguilera
Sr. Benigno Crespo
Ing. Gabriel Erazo Mantilla
Ing. Ángela Tarco Montenegro
Dra. María del Carmen Zaldumbide
Dr. Fausto Rangles
Sr. Mario Proaño
Ing. Marcia Zurita V,
Ing. Jaime Ruiz G.
Ing. Iván Calderón
Ec. Jenny Rodríguez,
Ec. Mauricio Flores
Ing. Cecilia Meza
Ing. Eliécer Estévez
Lcdo. Fernando Gallardo
Sra. Rocío Barros
Ing. Wilson Cifuentes
Ing. Cecilia Salgado
Arq. Fernando Chacon
Sr. Marco Rene Pulupa
Econ. Maria Veronica Saltos
Sr. Santiago Escobar
Dr. Ramiro Lescano B.
Msc. Rafael Murquincho A.
Lic. Alicia Oña Ch.
Lic. Raúl Gonzalo Lescano B.
Sr. Hipólito Chico P
Sra. Beatriz Toscano
Lic. Fanny Bastidas
Sr. Franklin Oña CH.
Sra. Rosa de Saltos
Sr. Heriberto Sinche
Sr. Alfonso Salguero
Sr. Darwin Chávez
Sr. Antonio Maza
Tlgo. Galo Jacome Moya
Lcdo. Marco Espinoza
Dr. Franklin Ponce
Sr. Carlos Tupiza
Lcda. Martha Echeverria
Sra. Narcisa Saavedra
Sr. Efrain Buitrago
Siguen otros sumándose………..
PUBLICADO EN LAS WWW
http://somosdemocracia.org/revel/http://somosdemocracia.org/revel/2008/10/16/elecciones-primarias-en-movimiento-pais-su-reglamento-las-bases-se-pronuncian-con-infinito-amor/

Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
Es deber del Estado, y deberia serlo de los medios de comunicacion que reciben una licencia del Estado, participar en la educacion masiva de la pblacion en todos los temas en los que se le va a pedir el voto. Es una gran sinverguenzeria que solo los de siempre puedan participar, y la ciudadania ni siquiera este bien informada. Este esfuerzo por facilitar la participacion ciudadana en el desarrollo de la nueva Constitucion es esencial para que la ciudadania sepa que se persigue con los cambios que se desean implementar.
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
Es te sfuerzo por facilitar la participacion ciudadana es esencial y obligatorio para poder obtener su apoyo a los cambios`. Como siempre los medios de comunicacion solo sirven para emitir la opinion de los grupos afines a sus intereses, y censuran la opinion que no les es favorable, como en el caso Navarrete/El Telegrafo del cual me bloquearon por disputar la opinion de Navarrete. Esa es la libertad de presna que reclaman.
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
A todos, este es nuestro ahora de pasar la voz de la respectiva página, para crear este proyecto por Internet, de una nueva Estructura y Constitución para la República del Ecuador.
Distinguidos MEDIOS DE COMUNICACION, ustedes son los directamente responsables de la psicología de la información que aplican sobre todos nosotros, porque pueden difundir informaciones no tan verdaderas o presentadas de manera que influyan sobre las reacciones de las poblaciones, no esperen a que también el pueblo del Ecuador les detecte y se pongan en contra de ustedes. Como medios de comunicación deben aprender a presentar la información en estado bruto, lo mas objetivamente posible y sin dar su propia opinión , cierto es que nosotros elegimos en función de nuestros gustos y tendencias políticas, aunque ustedes buscan evitar muy cuidadosamente pronunciarse sobre política, pues saben que esto les traería muchos problemas, pero sobre otros hechos muy diversos, que a veces tienen una gran importancia política en un segundo plano, aquí entra el ranking y el dinero, si dan rienda suelta a sus estados de ánimo o a sus opiniones personales. Esto tiene por efecto, por una parte, que se indignen quienes no comparten su opinión, y por otra, que se alegren los que piensan como ellos. Pero, sobre todo, lo peor es que sea influida la mayoría constituida por los sin-opinión, y que ahora encuentran una basándose en las declaraciones hechas por el hombre de las informaciones, no esperen a que suceda, lo de Venezuela, y luego se hacen las víctimas de la Libertad de expresión, si quien es el que, esta quebrantándola.
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
Señores
Creo que la nueva constituyente debe en su inicio elaborar un reglamento interno para su funcionamiento, previamente habrà que nombrar una comisiòn que elabore dicho documento.
Como la mayorìa de los Asambleistas tendràn diversos criterios y orientaciòn polìtica, serà muy difìcil encontrar consensos, por lo que cada acuerdo demorarà en implementarse mucho tiempo.
Esto significa que los Asambleistas deben agruparse por afinidades politìcas e ideològicas para tratar de llegar a acuerdos valederos.
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
Una constitución basada en el respeto, no- violencia, en donde los genios sabios y justos sean los que gobiernen en donde la ciencia y la tecnología se enseñen como materia básicas en las escuelas junto con la no-violencia eliminar los ejércitos ya solo una policía de paz.
Control de natalidad
urgente
ya somos demasiaados en la tierra….
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
en donde la ciencia y al tecnologia se enseñen como materia basicas en las ecuelas junto con la no-vilencia
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
eliminar los ejercitos ya solo una policia de paz
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
control de natalidad
urgente
ya somos demasiaados en al tierra
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
El Nombre de Dios debe estar en el encabezado de nuestra Constitución. A partir de allí (puesto el nombre de Dios) habran libertades. Libertad de reunirnos para Adorar y Alabar su Nombre. para opinar, para disentir, Libertad para presentar proyectos. Un proyecto: el Estudio de la Biblia en cada hogar. Un gran porcentaje de creyentes que asisten a estos estudios NO son propensos a hacer conmoción pública. ¿Que estudiamos?: Estudiamos los Diez Mandamientos. Además, si los diez mandamientos estubiaran en nuestra constitución habría paz y prosperidad en el país.
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
soy estudiante del colegio “24 de Mayo y estoy interesada en conocer qué ha realizado la asamblea constituyente, no se nada y necesito para ahorita, de urgencia
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
La Asamble Constituyente hasta la fecha no hace nada para lo que fue nombrado, estos ELABORAR LA NUEVA CONSTITUCION Y REFORMAR EL MARCOS INSTITUCIONAL PRA SOMETERLO A LA APROBACION DEL PUEBLO.
Lo que hizo fueron dos leyes en dos meses, lo demas pura propaganda que estan cambiandos el pais, sinembargo los escanadalos continuan, el pais sigue en la miseria, la paridocracia de izq
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
Saludos en el amor de nuestro señor Jesucristo.
En este país donde la delincuencia, la depravación moral, las influencias negativas gracias a los mal llamados “medios de comunicación” y la corrupción en general imperan no se debe excluir el nombre de DIOS en un documento tan importante como es la constitución del estado, si bien es cierto el estado debe ser laico “separa la religión del Estado” pero DIOS no es religión.
Gracias por personas Como Usted y a medios de comunicación como Enlace Ecuador que no permanecen callados ante tanta barbaridad.
Y por medio de este medio invito a todos a la marcha que realiza canal 46 titulada “DIOS en la Costitucion”
Gracias…
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
Muchas gracias por leer este mensaje. Sólo deseo preguntar que papel cumpliremos las personas que vivimos fuera de Ecuador y que desearíamos expresar muestra decisión con respecto al tema de la Asamblea Constituyente. Tenemos forma de adherirnos al sufragio?? Qué países en Europa brindan esta facilidad ahora para quienes no podemos ir a Ecuador a presentar nuestra opinión?
Saludos de Munich en Alemania,
Eleonor Pardo Paredes
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
De mis consideraciones_
La Asamblea Constituyente clausuró al apuro y obedeciendo intereses del negocio de la educación superior a la Universidad Cooperativa de Colombia, me permito afirmar esto por las siguientes razones:
a. La Asamblea no ordenó a la Fiscalía una instrucción penal en contra de los autores, cómplices y encubridores de los ejecutivos, administradores y demás responsables de esa Universidad que estafaron a los alumnos que están perjudicados, desorientados y disminuidos económicamente por estos delincuentes.
b. Tampoco se castigó a quienes han recibido títulos fuera de la ley, por lo menos anulando esos títulos
c. Lo correcto era que el CONESUP intervenga en esa universidad, reorganizar, garantizar los estudios de los alumnos, sancionar a los delincuentes y finalmente entregar la universidad a una nueva Administración. Esa es una solución integral y no como en la Edad Media clausurar centros educativos que tanta falta hace a un Ecuador que se debate en la incapacidad y la corrupción
d. El CONESUP hasta la fecha no ha elaborado peor difundido el Plan de Contingencia, para ayudar a los estudiantes victimas de la Asamblea, del CONESUP y de esa universidad. Ese documento debe elaborarse urgentemente para que los estudiantes puedan solucionar los problemas que nunca lo causaron
e. El CONESUP hasta la fecha no ha nombrado el Administrador-Liquidador de esa universidad para que ayude y oriente a los alumnos que han hecho ingentes sacrificios por el afán de superarse intelectualmente
f. Denunciamos que esta clausura obedece solamente a revanchas políticas y económicas para vengarse de los opositores de la Asamblea y privilegiar a los adeptos. Pues hasta la fecha están demostrando que nada les importa la suerte de miles de alumnos que como mi hijo José Maria Muñoz no puede terminar sus estudios luego de años de sacrificio personal y el gasto de tiempo y dinero
g. Denunciamos que esta universidad ha realizado autorobos de las computadoras para no entregar los expedientes, calificaciones y demás documentos, además están pidiendo 80 dólares ara atender a los alumnos en estas diligencias.
h. Si los ladrones de esta universidad, se fugan del país es responsabilidad del CONESUP, y de la Asamblea por salvaguardar los intereses de los 12.000 estudiantes que también somos pueblo y lucharemos hasta el final
i Señor Director del CONESUP, le pido solucionar urgente este gran problema y no se olvide que en este ATRACO hay delincuentes y personas muy limpias por lo que se debe investigar exhaustivamente
Atentamente Pedro Pablo Muñoz
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
caca
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
yo voto por el no porque no quiero gays en el pais
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
ALGUNAS RAZONES PARA VOTAR NULO
Y SALVAR A LA PATRIA
PORQUE LA CONSTUYENTE HIZO LO SIGUIENTE:
LA CONSTITUYENTE APROBÓ QUE LAS MUJERES ABORTEN SIN RESPETAR LA VIDA DE LOS FETOS
QUE LO POCO QUE TIENE LA CLASE MEDIA SE LE QUITE SO PRETEXTO QUE NO ES DE BENEFICIO SOCIAL
LA CONSTITUYENTE SIRVIÓ SOLAMENTE PARA CONSAGRAR LA DICTADURA DEL CORREA QUE QUIERE ETERNISARCE EN EL PODER, IGUAL QUE CHAVES, IGUAL QUE EL PINOCHER, IGUAL QUE FIDEL CASTRO
LA CONSTITUYENTE NO SANCIONÓ AL MINISTRO PATIÑO QUE SE HIZO EL NUEV RICO GRACIAS A LOS BONOS GLOBAL EN CONTUBERNIO CON EL DICTADOR CHAVEZ
TAMPOCO SANCIONÓ AL PRESIDENTE CORREA QUE GRACIAS A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA HA CELEBRADO LOS MAS ESCANDALOSOS CONTRATOS PARA FAVORECER A SUS AMIGOS QUE AHORA ESTAN HACIENDO CAMPAÑA POR EL SI, MIENTRAS TANTO EL POBRE PUEBLO EN LA JODA PERMANENTE
LA ASAMBLEA PUSO QUE SE ADORE A LOS CERROS Y A LA TIERRA EN LUGAR DE ADORAR A DIOS CREADOR DEL UNIVERSO
QUE SIGA EL MPD APODERADO DE LA EDUCACION, EL MPD SOCIO DEL CORREA ES EL CULPABLE DE LA DESMORALIZACION SOCIAL E INTELECTUAL DE LA POBLACION, LA EDUCACION SIGUE SIENDO LA MÁS MALA DE TODA SUDAMERICA GRACIAS A LA COMPLICIDAD DE LA CONSTITUYENTE
LA ASABLEA APROBÓ LA EXISTENCIA DE UNA FAMILIA ENTRE MARICIONES Y ENTRE LESBIANAS. ¿QUE PASARÁ CUANDO LOS NIÑOS SEAN ADOPTADOS POR ESTE TIPO DE FAMILIA UNISEXUAL??????
LA ASAMBLEA LIBERÓ A LOS NARCOTRAFICANTES Y A LOS LADRONES COMO LA ACTUAL MINISTRA DE FINANZAS, AL NOBOA , AL FALCONI Y A OTROS PILLOS, ESO SI AMIGOS DEL CORREA
QUE LA TRANSFORMACION NO SE HIZO PARA BIEN SINO PARA MAL: CREAR UNA DICTADURA A LA MEDIDA DEL PERFECTO MEDIOCRE E INSULTADOR Y MANDAMAS , EL SR ECONOMISTA, QUE ES INCAPAZ DE MANETER LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD.
LA ASAMBLEA CONCINTIÓ QUE LA PARTIDOCRACIA COMANDADA POR EL PATOJO VERA, EL MUDO DEL DR. RODRIGO BORJA, EL COSIOS Y EL EMBAJADOR EN ESPAÑA, EL DUEÑO DEL REGISTRO CIVIL, ETC,SARTA DE VENDEPRINCIPIOS, QUE SE ALQUILAN POR UN CARGO PUBLICO Y SE DECLARAN INCONDICIONALES DE LOS PATIÑO Y SUS SECUACES.
UNA CONSTITUCION CON 1.200 COPIAS TEXTUALES DE LA DE VENEZUELA, CLARA DEMOSTRACION DE INCAPACIDAD Y MEDIOCRIDAD DE LOS TRISTEMENTE CELEBRES ASAMBLEISTAS OMNIPOTENTES QUE APROBARON LA CONSTUITUCION POR LA NOCHE, CUANDO ESTABAN UNOS BORRACHOS DE OMNIPOTENCIA Y OTROS DORMIDOS EN EL SUEÑO GASTRICO DE SUS CEREBROS CANSADOS DE TANTO OBEDECER AL SUBLIME, PERFECTO, NARCISO, NEOPELUCON, PARADO Y ACOMPLEJADO EXCELENTISIMO SR PRESIDENTE DE LOS CORREISTAS
__________ Información de NOD32, revisión 3301 (20080727) __________
Este mensaje ha sido analizado con NOD32
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
Todos los jóvenes guayaquileños con conciencia social, que se encuentren apoyando el SI en el próximo referendum, están cordialmente invitados al “FESTIVAL DE LA JUVENTUD CON EL SI”, que consiste en un concierto gratuito donde participarán: LaVivi Parra, Danilo Parra, Los intrépidos, Verde 70 y La 4ta, se realizará el sábado 13 de septiembre de 2008, en el coliseo cerrado, a partir de las 17:00. Pueden retirar GRATUITAMENTE sus entradas en Boyaca 1420 entre Luque y Aguirre, primer piso.
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 a las 12:27.
ANULA TU VOTO Y PROTESTA CONTRA TANTA CORRUPCION
CREIMOS EN CORREA Y NOS TRAICIONA QUERIENDO CONTITUIRSE EN UN MONARCA DICTADOR MEDIANTE UNA CONSTITUYENTE TRAMPOSA ELABORADA POR ASALARIADOS APATRIDAS DISFRAZADOS DE ASESORES Y POR ASAMBLESITAS SIN CRITERIO, NI PERSONALIDAD, TITERES DE UNA GRUPO DE VIVISIMOS LLAMADOS ALIANZA PAIS
ES MAS, GASTA TANTO DINERO EN UNA CAMPAÑA ELECTORERA, PESADA Y MENTIROSA, DINERO QUE NO ES DE CORREA ,QUE NO ES DE CORREA, SINO DEL PUEBLO AL QUE DICE AYUDAR Y DEFENDER.
LA PARTIDOCRACIA DEL MPD, IZQUIERDA DEMOCRATICA Y SOCIALCRISTIANOS ARREPENTIDOS SON LOS INCONDICIONALES DEL CORREA QUE SOLO QUIEREN LLENARSE LOS BOLSILLOS CON LOS CONTRATOS A DEDO DE MARUN Y DE LOS PATIÑOS QUE LE TIENEN EMBOBADO AL POBRE CORREA QUE NO ATERRIZA, OLVIDANDOSE QUE LO ELEGIMOS PARA QUE NOS AYUDE Y NO PARA QUE NOS HUNDA.
POR ESTAS RAZONES VOTARÉ NULO Y PIDO QUE PROTESTEN ANULANDO EL VOTO CONTRA EL MENTIROSO DEL CORREA, CONTRA EL PASADO MISERABLE DE LOS SOCIALCRISTIANOS Y CONTRA UN FUTURO OPROBIOSO QUE NOS QUIEREN IMPONER LOS DE ALIANZA PAIS, EL MPD Y LA IZQUIERDA DEMOCRATICA