ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, REGLAMENTO DEFINITIVO, LAS BASES SE PRONUNCIAN CON INFINITO AMOR…..!!!!!!!

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 REGLAMENTO DEFINITIVO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS.

 

DE LAS BASES CON INFINITO AMOR.

 

PROPUESTA DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE PICHINCHA.

 

REGLAMENTO PARA ELECCIONES PRIMARIAS INTERNAS DEL MOVIMIENTO PAIS.

 

 

CONSIDERANDO.

 

Que el pueblo ecuatoriano, fuente de soberanía y poder, mediante Referendo del 28 de septiembre del 2008, aprobó la Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, cuyas normas están inspiradas en los principios del Socialismo de Siglo XXI y consecuentemente,  aprobó las disposiciones constantes en los artículos 61, 65, 108, 109, 110, 111 y  112 de la Carta Magna;

 

Que es indispensable garantizar la aplicación del derecho universal de los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución;

 

Con estas consideraciones, el Movimiento PAIS en forma orgánica, libre y democrática procede a formular y aprobar el presente Reglamento de Elecciones Internas que norma el proceso de elecciones primarias, que seleccionará y proclamará a los diferentes precandidatos y candidatos respectivamente, para las diferentes dignidades de elección popular a nivel: Parroquial, Cantonal, Distrital, Provincial y Nacional, en los siguientes términos:

 

TITULO  I

ORGANISMOS

 

COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

Art. 1.- El Comité Provincial de Elecciones, constituye la máxima autoridad electoral de la provincia. Su principal objetivo es la planificación, organización, control y ejecución del presente proceso electoral de primarias, con el fin de seleccionar y proclamar a los precandidatos y candidatos respectivamente, que conformarán las listas de elección popular.

 

 

INTEGRACION DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

Art.2.- El Comité Provincial de Elecciones se integrará con un delegado designado por el buró provincial quien lo presidirá, un delegado por cada cantón de la provincia,  y dos delegados por las bases de la asamblea provincial, con sus respectivos suplentes, con representatividad territorial, que goce de reconocimiento publico e idoneidad ética, moral y política. Tendrá su sede en las oficinas de la Central Provincial, podrá reunirse y operar desde cualquier jurisdicción  de la provincia donde tenga lugar las gestiones de su competencia.

 

ART.3.- Las facultades y funciones de los miembros del Comité Provincial de Elecciones concluyen una vez que se proclame a los candidatos triunfadores de las diferentes jurisdicciones territoriales. En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros, estos serán reemplazados por sus respectivos suplentes.

 

                                 INTEGRACION DE LA COMISIÓN DE ACREDITACION.

 

Art.4.- Es el organismo encargado de la calificación y acreditación de los electores en la Asamblea Parroquial, y estará conformado por tres miembros designados por cada asamblea parroquial, los mismos que serán avalados por un representante del comité provincial de elecciones, serán los encargados de elaborar los padrones electorales de su respectiva parroquia. Sus miembros deberán ser militantes activos del movimiento en su respectiva jurisdicción territorial, con reconocimiento público, probidad, e idoneidad ética, moral y política. Sus facultades y funciones terminarán una vez que concluya el presente proceso electoral de elecciones primarias internas.

 

 

TITULO II

FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

Son funciones del Comité Provincial de Elecciones las siguientes:  

 

Art.5.- Convocar a  elecciones primarias en su jurisdicción Provincial, Distrital, Cantonal y Parroquial;

 

Art.6.- Efectuar la planificación y programación del presente proceso electoral; elaborar el respectivo cronograma de actividades, debates y exposiciones; y distribuir las  responsabilidades entre todos sus miembros; 

 

Art.7.- Calificar a los precandidatos de conformidad  con  los requisitos que establece el presente Reglamento;

 

Art.8.- Dirigir, supervisar y controlar el proceso electoral interno; garantizar la libertad del sufragio de los votantes; velar por la seguridad del proceso; establecer normas, procedimientos y condiciones para la propaganda y el sufragio, así como para  los limites del gasto electoral; establecer normas para la administración y conteo de los votos; y, proclamar los resultados y a los triunfadores que hayan obtenido el mayor número de votos.

 

Art.9.- Establecer los correctivos e imponer las sanciones a los infractores del proceso electoral, de conformidad con el presente Reglamento;

 

Art.10.- Las Resoluciones del Comité  serán adoptadas con el voto de la mayoría simple de sus delegados, en caso de existir empate en las decisiones, el voto del presidente tendrá carácter dirimente;

 

Art.11.- El plazo para la convocatoria a elecciones primarias no excederá de cinco días, contados a partir de la fecha  de la conformación del Comité Provincial de Elecciones;

                                              

Art12.- Todos los miembros de las  Directivas Nacional y Provincial en funciones, prestarán las facilidades administrativas, económicas y logísticas para el debido cumplimiento del proceso electoral con base en el presente reglamento, bajo la pena de destitución de la dignidad que ostenten, hasta la pérdida de la condición de militante;

 

Art.13.- Los miembros del Comité Provincial de Elecciones y de la Comisión de Acreditación, no podrán participar  en calidad de aspirantes a candidaturas Parroquiales, Cantorales, Distritales, Provinciales y Nacionales.         

       

TITULO  III

 

DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS.

 

La estructura Orgánica que establece el Comité Provincial de Elecciones, para la elección de dignidades  en las  diferentes jurisdicciones territoriales, es la siguiente:

 

Art.14.- La unidad jurisdiccional base es la parroquia. En cada jurisdicción parroquial urbana o rural, se establecerá una Asamblea Parroquial, integrada  por militantes, activistas  y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por la Comisión de Acreditación, quienes elegirán, mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a la  Junta Parroquial.

 

Art. 15 En una primera reunión, la Asamblea Parroquial elegirá a su directiva para que organice y conduzca las exposiciones y debates,  lleve el registro de los asistentes a las exposiciones y debates  y, en general, coopere con el Comité Provincial Electoral en el proceso de elecciones primarias. Las directivas de las  Asambleas parroquiales  deberán estar conformadas por al menos tres militantes.


Art. 16  La Asamblea Parroquial deberá estar conformada por al menos treinta acreditados, entre militantes, activistas y simpatizantes con veeduría. En los casos en que una Asamblea tuviera menos de treinta acreditados, estos deberán integrarse a la Asamblea  Parroquial más cercana, hasta que en el proceso de acreditación alcanzaren el número mínimo exigido.

 

Art.17.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan  legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales  urbanas y rurales que forman parte de  una  Jurisdicción Cantonal, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Cantonal, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta a  los candidatos a Alcalde y Concejales Municipales.

 

Art.18.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales urbanas y rurales que forman parte de una Jurisdicción Distrital, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Distrital, cuyos integrantes elegirán  mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a Alcalde Distrital y  Concejales Municipales;

 

Art.19.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas  Asambleas Cantonales y a la Asamblea Distrital, de ser el caso, que forman parte de una Jurisdicción  Provincial, pasarán a conformar automáticamente  la Asamblea Provincial, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Provinciales, Prefectos y Vice-Prefectos ;

 

Art.20.-  Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas  Asambleas Provinciales que forman parte de la Jurisdicción Nacional, pasarán a conformar automáticamente, la Asamblea Nacional, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Nacionales, Presidente y Vicepresidente de la República y miembros del Parlamento Andino .

 

Art.21.-  El Padrón Electoral, será estructurado con los militantes, activistas y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por la Comisión de Acreditación de cada una de las Asambleas Parroquiales.

 

Art. 22.-  Las inscripciones al padrón electoral de las Asambleas Parroquiales estarán abiertas hasta dos semanas antes de el día de las elecciones primarias.

 

Art. 23.- El Comité Provincial de Elecciones, en consultas con las directivas de las Asambleas de las parroquias urbanas y rurales, será el encargado de elaborar un calendario de debates electorales y exposiciones para las jurisdicciones y pre-candidatos respectivos.

 

Art. 24.-  En el cantón Quito, los debates electorales y exposiciones se realizarán por Distritos Municipales; en los cantones de la Provincia, los debates electorales y exposiciones se realizarán en las capitales de cantón; en las parroquias, en las capitales parroquiales.

 

Art. 25.- En las parroquias rurales las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de la Junta Parroquial; en las capitales de cantón y de distrito las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de asambleísta, alcaldes, concejales municipales, prefecto y vice-prefecto.

 

Art. 26.- Los precandidatos podrán asistir además a las reuniones, conferencias y debates que consideren oportunos, en los territorios que prefieran.

 

Art. 27.- Los precandidatos que no asistieren a por lo menos el 80% de las exposiciones y debates organizados por el Comité Provincial de Elecciones, perderán su calidad de precandidatos y no podrán participar en las elecciones primarias. Hasta transcurrido la primera mitad del proceso electoral los precandidatos deberán haber cumplido con el requisito de asistencia, de no hacerlo, no podrán participar en las exposiciones y debates de la segunda mitad del proceso. 

 

Art. 28.- En las exposiciones y debates los pre-candidatos deberán exponer planes de trabajo basados en postulados políticos  y contenidos constitucionales.  Los precandidatos que basaren su exposición en diatribas, insultos o falsas afirmaciones contra otros candidatos del Movimiento serán destituidos de su calidad de precandidatos, previo juicio sumario ante el Comité Provincial de Elecciones.

 

Art.29.- Se reconoce la calidad de militante, activista  o simpatizante del Movimiento PAIS, a todo ciudadano que en forma libre, voluntaria y conciente, haya participado y participe públicamente en la proclamación y/o defensa de los principios del Movimiento, en la promoción de sus candidatos,  en la consecución de los objetivos de la Constitución del 2008 y en la lucha por el establecimiento del Socialismo del Siglo XXI en el Ecuador.

 

TITULO IV

DE LAS CANDIDATAS  Y CANDIDATOS

 

Art.30.- Podrán   participar como pre-candidatas y pre-candidatos a las elecciones Primarias:

 

a.- Ciudadanas y ciudadanos militantes alineados al proyecto de la revolución ciudadana que hayan trabajado y estén trabajando en este proceso político;

 

b.- Ciudadanas y ciudadanos militantes que trabajen de manera orgánica en los territorios, identificados con el trabajo comunitario, solidario, social y cultural de los barrios que conforman la zona territorial a la que pertenecen;

 

c.- Ciudadanas y ciudadanos militantes con capacidad moral, ética y política, además del conocimiento y el liderazgo para desempeñar sus funciones con eficiencia y rectitud a favor de sus representados.

 

d.- Los que sin ser militantes, activistas  o simpatizantes, presentarán sus candidaturas, en concordancia con  lo dispuesto en el Art.112 de la Constitución del 2008, previa calificación del comité provincial electoral, siempre que se acojan a elecciones primarias.

 

e.- En el proceso de selección de los candidatos, efectuados por el Comité Provincial Electoral, estarán presentes los representantes de los territorios, para que cumplan el papel de observadores e informen a sus respectivas organizaciones territoriales, la transparencia del proceso de selección.

 

f.- Deben realizarse Asambleas Parroquiales, Cantonales, Distritales, Provinciales y Nacionales para presentar la nomina de precandidatos. Los representantes del Comité Provincial Electoral, deberán presenciar el proceso, para legitimar el mismo.

 

g.- El Comité provincial de elecciones del Movimiento País presentará la nomina de los precandidatos a Alcaldes y Prefectos, para que las Organizaciones Cantonales y Provinciales elija uno de los candidatos mediante la votación universal directa y secreta.

 

h.- Para la proclamación de las candidaturas de Parlamentarios Andinos y Asambleistas Nacionales, propuestas por la Asamblea Nacional, el señor Presidente de la República, tendrá la facultad de veto o ratificación sobre dichas candidaturas.

 

i.- Para la proclamación de las candidaturas de Alcaldes y Prefectos, propuestas por las respectivas Asambleas Provinciales de las tres ciudades con mayor electorado: Quito, Guayaquil y Cuenca, el señor Presidente de la República, tendrá la facultad de veto o ratificación sobre dichas candidaturas.

 

Art.31.- Las candidaturas podrán ser presentadas individualmente o por listas, y una vez calificadas y acreditadas por la respectiva  Comisión de Acreditación, estarán habilitados legalmente para participar en el  proceso electoral.  Luego se  dará inicio a la campaña electoral que durará hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones.

 

Art.32.- La campaña electoral de las candidatas y candidatos se sustentará sobre la  base del  debate ideológico, respetuoso y formativo; se basará en los principios de Movimiento PAIS, en la Constitución  del 2008 y en los principios del  Socialismo del Siglo XXI que recoge la doctrina.

 

Art.33.-  El Comité Provincial Electoral proclamará triunfadores luego de los escrutinios a los más votados de las pre-candidatas y pre-candidatos.

 

Art.34.- Este Reglamento de Elecciones Internas, tendrá vigencia solamente para el presente proceso electoral de Primarias.

 

 

TITULO V

DEL PADRON ELECTORAL

 

Art.35.- Los militantes y simpatizantes alineados políticamente a los principios de la Revolución Ciudadana, podrán  participar en  calidad de votantes, en el presente proceso, en base al padrón del Consejo Nacional Electoral y previa inscripción en las comisiones de acreditación de las respectivas parroquias.

 

Art.36.- Todas las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Movimiento País tendrán derecho al voto en las elecciones internas o primarias, el mismo que lo ejercerán con la presentación de la cedula de ciudadanía ecuatoriana y/o pasaporte, firmaran el registro electoral y retiraran su certificado de votación.

 

Art.37.- Las votaciones del exterior estarán sujetas en base a derechos de participación establecidos en los artículos 61, y 63 de la Carta Magna y en lo referente a los jóvenes al art. 62 numeral 2.    

 

 

 

 

 

TITULO VI

DE LAS VOTACIONES

 

Art.38.- Todas las votaciones serán universales y secretas, se desarrollarán el día y hora de su convocatoria en los lugares previamente establecidos; los padrones electorales de cada jurisdicción serán publicados por las respectivas Direcciones Provinciales en un diario de mayor circulación provincial por una sola vez, con al menos 10 días de anticipación del acto electoral.

 

Art.39.- Las papeletas de votación contendrán las listas de candidatos y se presentarán en el orden de su inscripción en el Comité Provincial de Elecciones, las mismas que se inscribirán hasta el máximo de 5 días antes del proceso electoral.

 

Art.40.- La votación será marcando en los casilleros de las candidatas y candidatos en las listas, en plancha o entre listas; la marcación en un numero mayor a los candidatos de la jurisdicción anulará la papeleta de votación.

 

TITULO VII

DE LA ASIGNACION DE LAS CANDIDATURAS A CADA UNA DE LAS DIGNIDADES.

 

41.- En las elecciones de Representantes al Parlamento Andino, Asambleistas Nacionales, Asambleistas del Exterior, Asambleistas Provinciales y Alcaldes de las ciudades  principales, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación. Se establecerá un  reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres.

 

Art.42.- En las elecciones de candidatos a Prefecto, Viceprefecto, Asambleistas Provinciales, Alcaldes, Concejales y Vocales de las juntas parroquiales, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación.  Se establecerá un  reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres.

 

 

 

TITULO VIII

DE LA JORNADA ELECTORAL

 

Art.43.- Los contendientes deberán observar una campaña de altura y con respeto a los compañeros del Movimiento País, so pena de ser amonestados y destituidos por el Comité Provincial de Elecciones respectivo, obviamente después de su juzgamiento y debido proceso.

 

Art.44.-  El computo de la elección se hará en las mismas mesas de recepción de votos una vez  que estas hayan cerrado y ante la presencia de los delegados de cada candidato si es que los hubiere.

 

Art.45.-  En caso de existir impugnaciones el Comité Provincial de elecciones lo resolverá máximo en un plazo de 24 horas y proclamará resultados en 48 horas.

 

 

 

Art.46.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

 

Para la realización del proceso de elecciones internas o primarias del Movimiento PAIS, se acatará el siguiente Calendario Electoral:

 

FECHA                                                                                               ACTIVIDAD

 

16/Oct./08                            Presentación y Aprobación del anteproyecto del Reglamento de Elecciones Internas o Primarias al Buró Político Provincial, por parte de la comisión electa por la Asamblea Provincial, del 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.

 

16/Oct./08                            Una vez aprobado dicho reglamento, se dará a conocer el 21 octubre a la asamblea provincial.

 

23/Oct./08                            Asambleas Cantonales para seleccionar a los miembros del Comité Provincial Electoral.

 

27/Oct./08                            Conformación del Comité Electoral Provinciales y Cantonales por parte de las Asambleas correspondientes.

 

29/Oct./08                            Reunión del Comité Provincial Electoral.

 

Hasta el 31 Oct.                  Reuniones de las Asambleas Parroquiales para nombrar a los miembros de la Comisión de Acreditación y Directores de Asamblea de cada Parroquia.

 

31/Oct./08                            Convocatoria a Elecciones Primarias por parte del Comité Provincial Electoral.

 

04/Nov./08                           Estructuración y Elaboración del padrón electoral, e inscripción de adherentes y simpatizantes del Movimiento PAIS durante el plazo máximo de los próximos 10 días.

 

20/Dic./08                            Publicación del padrón electoral en un diario de mayor circulación en cada jurisdicción provincial

 

28/Dic./08                            Cierre de Campaña.

 

30/Dic./08                            ELECCIONES DE PRIMARIAS.

 

02/Ene./09                           PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.

 

05/Ene./09                           INSCRIPCION DE LAS CANDIDATURAS DE MOVIMIENTO PAIS, EN EL CONSEJO PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

22/Feb./09                            ELECCIONES

 

 

Art.47.- AMBITO DE APLICACIÓN.- el presente Reglamento rige para los procesos electorales  internos del Movimiento PAIS  a nivel provincial, previa la aprobación legal por parte de los organismos competentes.

 

Art.48.- DISPOSICIONES GENERALES.

Lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será objeto de resolución del Comité  Provincial de Elecciones, utilizando criterios favorables  al propósito de facilitar la mayor participación  democrática de la ciudadanía y al fortalecimiento de los principios del Movimiento PAIS.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Debido a que el compañero Presidente Ec. Rafael Correa Delgado, en las últimas cuatro elecciones  primarias  efectuadas a nivel nacional, ha sido ratificado por el pueblo ecuatoriano como el líder máximo del país y de  nuestro Movimiento, no procede ni legal ni moralmente su participación en el presente proceso electoral de primarias del Movimiento PAIS; consecuentemente, es  el candidato único a la Presidencia de la República por Movimiento País.

 

 

 

SUGERENCIAS

 

1. EN CONSENSO LA COMISION SUGIERE QUE A MAS DEL COMITÉ PROVINCIAL EXISTA UN COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES QUE SERA EL MAXIMO ORGANISMO ELECTORAL, QUE ESTARA CONFORMADO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS  COMITES PROVINCIALES DE ELECCIONES Y DELEGADOS DEL BURO POLITICO NACIONAL.

 

2. SE HA LLEGADO A LA SIGUIENTE SUGERENCIA, DE UNA PERSONA POR CANTON EN LO REFERENTE A LA CONFORMACION DEL COMITÉ ELECTORAL, PARA QUE SE CUMPLA LA VERDADERA DEMOCRACIA COMO LO DICE LA CONSTITUCION.

 

CONCLUSIONES

 

1. QUE LA COMISION HA RECOGIDO EL VALIOSO APORTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE DONDE SE HA SACADO LOS PUNTOS COINCIDENTES, REFLEJADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, QUE ESTAMOS SEGUROS , SERA UN APORTE VALIOSO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES, SE HA HECHO EL ESFUERZO DE REDACTAR EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS, COLABORANDO CON UN PROCESO DEMOCRATICO E INCLUYENTE.

 

2. PORQUE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DEBEN PREVALECER, POR ENDE HEMOS CONSIDERADO QUE TODOS LOS CANTONES, DEBEN TENER UN REPRESENTANTE PARA EL COMITÉ ELECTORAL

 

 

COMITÉ DE ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS,

Comisión electa por la Asamblea Provincial, conformada por los representantes, dirigentes, coordinadores de los diferentes sectores, parroquiales, cantonales de la provincia de Pichincha, del martes 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.

 

 

 

Dra. María del Carmen Zaldumbide                       170141041-5

Representante de la Comisión Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales.

mczaldumbide@yahoo.com

 

 

 

Ing. Ángela Tarco Montenegro                                050140185-5

Representante de la Zona Territorial Centro y Parroquias                                      

consulhetar@yahoo.com                                                                               

 

 

 

Ing. Gabriel Erazo Mantilla                         100152779-3

Representante de la Zona Territorial Noroccidente                                                                  

gerazo27@hotmail.com

 

 

 

Sr. Benigno Crespo                                      170060027-9

Coordinador de Movimiento País Sector la bota Bario Comité del Pueblo Nororiente

ximenuz@gmail.com

                                                              

 

 

Sr. Raymond Aguilera                                170803869-8

Coordinador de la Zona Territorial Centro y Parroquias          

servipisosaguilera@hotmail.com

 

 

 

Dr. Clever Sánchez Tapia                        170739126-2

Representante de la Zona Territorial Sur     

revel@xsusnet.net

 

 

 

Sr. Cesar Andrade                             170976494-6

Director de Acción Política de Movimiento País

cesarandrade73@yahoo.com

Sr. Patricio Vela

Miembro del Buró de Pichincha

patoavela@gmail.com

               

 

 

 

Siendo las 19h10 del miércoles 15 octubre 2008, se empezó la compilación, análisis, reflexión, coincidencias, visión, estructura y resultados, Terminado a las 17h00 del martes 21 de octubre 2008.

 

 

 

CREDITOS A LOS AUTORES QUE APORTARON:

 

MILITANTES, ACTIVISTAS Y SIMPATIZANTES DE MOVIMIENTO PAIS.

BURO POLITICO NACIONAL.

COLECTIVO DE PROFESIONALES “PATRIA PARA TODOS”.

COORDINACION DE PARROQUIAS DEL VALLE DE LOS CHILLOS.

TERRITORIO UNIVERSIDAD CENTRAL.

COMITÉ CENTRAL DEL MOVIMIENTO PAIS “LUCHA DE LOS POBRES”.

COORDINADORA ZONAL DEL DISTRITO NORTE DEL MOVIMIENTO PAIS ”LA DELICIA”.

COORDINADORA JUSTICIA Y DIGNIDAD “MOVIMIENTO PAIS”.

COORDINADOR ZONAL DEL DISTRITO CENTRO.

COORDINACION CUMBAYA “MOVIMIENTO PAIS”.

COORDINADORA ZONAL DE PUELLARO “MOVIMIENTO PAIS”.

CIRCULO DE LA PRENSA DEL ECUADOR.

MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”.

 

Dr. Clever Sánchez Tapia

Sr. Patricio Vela

Sr. Cesar Andrade

Sr. Raymond Aguilera

Sr. Benigno Crespo

Ing. Gabriel Erazo Mantilla

Ing. Ángela Tarco Montenegro

Dra. María del Carmen Zaldumbide

Dr. Fausto Rangles

Sr. Mario Proaño

Ing. Marcia Zurita V,

Ing. Jaime Ruiz G.

Ing. Iván Calderón

Ec. Jenny Rodríguez,

Ec. Mauricio  Flores

Ing. Cecilia Meza

Ing. Eliécer Estévez

Lcdo. Fernando Gallardo

Sra. Rocío Barros

Ing. Wilson Cifuentes

Ing. Cecilia Salgado

Sra. Monica Pruna

Arq. Fernando Chacon

Sr. Marco Rene Pulupa

Econ. Maria Veronica Saltos

Sr. Santiago Escobar

Dr. Ramiro Lescano B.                       

Msc. Rafael Murquincho A.                

Lic. Alicia Oña Ch.                              

Lic. Raúl Gonzalo Lescano B.             

Sr. Hipólito Chico P                            

Sra. Beatriz Toscano                          

Lic. Fanny Bastidas                            

Sr. Franklin Oña CH.                           

Sra. Rosa de Saltos                             

Sr. Heriberto Sinche                            

Sr. Alfonso Salguero                           

Sr. Darwin Chávez                              

Sr. Antonio Maza   

Tlgo. Galo Jacome Moya

Lcdo. Marco Espinoza

Dr. Franklin Ponce  

Sr. Carlos Tupiza  

Lcda. Martha Echeverria

Sra. Narcisa Saavedra  

Sr. Efrain Buitrago

Siguen otros sumándose………..                  

 

PUBLICADO EN LAS WWW.

http://somosdemocracia.org

http://somosdemocracia.org/revel/

http://somosdemocracia.org/revel/2008/10/23/elecciones-primarias-en-movimiento-pais-reglamento-definitivo-las-bases-se-pronuncian-con-infinito-amor/

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

MANTENGO AQUI EL  REGLAMENTO ANTERIOR PARA SU COMPARACION, PORQUE ARRIBA ESTA EL QUE HA SIDO MEJORADO, PULIDO POR LA COMISION INTEGRA DE LOS SEIS, ANTE LOS ATAQUES DE LA DEDOCRACIA Y CIERTOS REFERENTES QUE BUSCABAN ANULAR ESTE REGLAMENTO.


Siendo las 19h10 del miércoles 15 octubre 2008 

PROPUESTA PARA LAS GARANTIAS DE LA DEMOCRACIA INTERNA DEL  REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS 

CONSIDERANDO.Que el pueblo ecuatoriano, fuente de soberanía y poder, mediante Referendo del 28 de septiembre del 2008, aprobó
la Constitución elaborada por

la Asamblea Constituyente de Montecristi, cuyas normas están inspiradas en los principios del Socialismo de Siglo XXI y consecuentemente,  aprobó las disposiciones constantes en los artículos 65, 108, 109, 110, 111 y  112 de

la Carta Magna; 

Que es indispensable garantizar la aplicación del derecho universal de los ciudadanos, de acuerdo con el articulo 95 de la Constitución;  

Con estas consideraciones, el Movimiento PAIS en forma orgánica, libre y democrática procede a formular y aprobar el presente Reglamento de Elecciones Internas que norma el proceso de elecciones primarias, que seleccionará y proclamará a los diferente precandidatos y candidatos respectivamente, para las diferentes dignidades de elección popular a nivel: Parroquial, Cantonal, Distrital, Provincial y Nacional, en los siguientes términos: 

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ACUERDO AL MODELO CONSTITUCIONAL PARA ELECCIONES PRIMARIAS DE MOVIMIENTO PAIS DE PICHINCHA. 

TITULO  IORGANISMOS 

COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.Art. 1.- El Comité Provincial de Elecciones, constituye la máxima autoridad electoral de la provincia. Su principal objetivo es la planificación, organización, control y ejecución del presente proceso electoral de primarias, con el fin de seleccionar y proclamar a los precandidatos y candidatos respectivamente, que conformarán las listas de elección popular. 

 

INTEGRACION DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES. 

Art.2.- El Comité Provincial de Elecciones se integrará con un delegado designado por el buró provincial quien lo presidirá, un delegado por cada cantón de la provincia,  y dos delegados por las bases de la asamblea provincial, con sus respectivos suplentes, con representatividad territorial, que goce de reconocimiento publico e idoneidad ética, moral y política. Tendrá su sede en las oficinas de la Central Provincial, podrá reunirse y operar desde cualquier jurisdicción  de la provincia donde tenga lugar las gestiones de su competencia. 

ART.3.- Las facultades y funciones de los miembros del Comité Provincial de Elecciones concluyen una vez que se proclame a los candidatos triunfadores de las diferentes jurisdicciones territoriales. En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros, estos serán reemplazados por sus respectivos suplentes. 

                                 INTEGRACION DE
LA COMISION DE ACREDITACION.
 

Art.4.- Es el organismo encargado de la calificación y acreditación de los electores en

la Asamblea Parroquial, y estará conformado por tres miembros designados por cada asamblea parroquial, los mismos que serán avalados por un representante del comité provincial de elecciones, a la vez se encargaran de la elaboración de los padrones electorales. Sus miembros deberán ser militantes activos del movimiento en su respectiva jurisdicción territorial, con reconocimiento público, probidad, e idoneidad ética, moral y política. Sus facultades y funciones terminarán una vez que concluya el presente proceso electoral de elecciones primarias internas. 

 

TITULO IIFUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES. 

Son funciones del Comité Provincial de Elecciones las siguientes:    

Art.5.- Convocar a  elecciones primarias en su jurisdicción Provincial, Distrital, Cantonal y Parroquial; 

Art.6.- Efectuar la planificación y programación del presente proceso electoral; elaborar el respectivo cronograma de actividades, debates y exposiciones; y distribuir las  responsabilidades entre todos sus miembros;   

Art.7.- Calificar a los precandidatos de conformidad  con  los requisitos que establece el presente Reglamento; 

Art.8.- Dirigir, supervisar y controlar el proceso electoral interno; garantizar la libertad del sufragio de los votantes; velar por la seguridad del proceso; establecer normas, procedimientos y condiciones para la propaganda y el sufragio, así como para  los limites del gasto electoral; establecer normas para la administración y conteo de los votos; y, proclamar los resultados y a los triunfadores que hayan obtenido el mayor número de votos.  

Art.9.- Establecer los correctivos e imponer las sanciones a los infractores del proceso electoral, de conformidad del presente Reglamento; 

Art.10.- Las Resoluciones del Comité  serán adoptadas con el voto de la mayoría simple de sus delegados, en caso de existir empate en las decisiones, el voto del presidente tendrá carácter dirimente;  

Art.11.- El plazo para la convocatoria a elecciones primarias no excederá de quince días, contados a partir de la fecha  de la conformación del Comité Provincial de Elecciones;  

Art12.- Todos los miembros de las  Directivas Nacional y Provincial en funciones, prestarán las facilidades administrativas, económicas y logísticas para el debido cumplimiento del proceso electoral con base en el presente reglamento, bajo la pena de destitución de la dignidad que ostenten, hasta la pérdida de la condición de militante; 

Art.13.- Los miembros del Comité Provincial de Elecciones y de
la Comisión de Acreditación, no podrán participar  en calidad de aspirantes a candidaturas Parroquiales, Cantorales, Distritales, Provinciales y Nacionales.         
        TITULO  III 

DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS. 

La estructura Orgánica que establece el Comité Provincial de Elecciones, para la elección de dignidades  en las  diferentes jurisdicciones territoriales, es la siguiente: 

Art.14.- La unidad jurisdiccional base es la parroquia. En cada jurisdicción parroquial urbana o rural, se establecerá una Asamblea Parroquial, integrada  por militantes, activistas  y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por
la Comisión de Acreditación, quienes elegirán, mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a
la  Junta Parroquial.
 

Art. 15 En una primera reunión,

la Asamblea Parroquial elegirá a su directiva para que organice y conduzca las exposiciones y debates,  lleve el registro de los asistentes a las exposiciones y debates  y, en general, coopere con el Comité Provincial Electoral en el proceso de elecciones primarias. Las directivas de las  Asambleas parroquiales  deberán estar conformadas por al menos tres militantes. 

Art. 16 

La Asamblea Parroquial deberá estar conformada por al menos treinta acreditados, entre militantes, activistas y simpatizantes con veeduria. En los casos en que una Asamblea tuviera menos de treinta acreditados, estos deberán integrarse a
la Asamblea  parroquial más cercana, hasta que en el proceso de acreditación alcanzaren el número mínimo exigido.
 

Art.17.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan  legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales  urbanas y rurales que forman parte de  una  Jurisdicción Cantonal, pasarán a conformar automáticamente

la Asamblea Cantonal, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta a  los candidatos a Alcalde y Concejales Municipales. 

Art.18.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales urbanas y rurales que forman parte de una Jurisdicción Distrital, pasarán a conformar automáticamente
la Asamblea Distrital, cuyos integrantes elegirán  mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a Alcalde Distrital y  Concejales Municipales;
 

Art.19.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas  Asambleas Cantonales y a la Asamblea Distrital, de ser el caso, que forman parte de una Jurisdicción  Provincial, pasarán a conformar automáticamente 
la Asamblea Provincial, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Provinciales, Prefectos y Vice-Prefectos ;
 

Art.20.-  Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas  Asambleas Provinciales que forman parte de

la Jurisdicción Nacional, pasarán a conformar automáticamente,

la Asamblea Nacional, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Nacionales, Presidente y Vicepresidente de
la República y miembros del Parlamento Andino .
 

Art.21.-  El Padrón Electoral, será estructurado con los militantes, activistas y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por
la Comisión de Acreditación de cada una de las Asambleas Parroquiales.
 

Art. 22.-  Las inscripciones al padrón electoral de las Asambleas Parroquiales estarán abiertas hasta dos semanas antes de el día de las elecciones primarias.  

Art. 23.- El Comité Provincial de Elecciones, en consultas con las directivas de las Asambleas de las parroquias urbanas y rurales, será el encargado de elaborar un calendario de debates electorales y exposiciones para las jurisdicciones y pre-candidatos respectivos.  

Art. 24.-  En el cantón Quito, los debates electorales y exposiciones se realizarán por Distritos Municipales; en los cantones de
la Provincia, los debates electorales y exposiciones se realizarán en las capitales de cantón; en las parroquias, en las capitales parroquiales.
 

Art. 25.- En las parroquias rurales las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de la Junta Parroquial; en las capitales de cantón y de distrito las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de asambleísta, alcaldes, concejales municipales, prefecto y vice-prefecto. 

Art. 26.- Los precandidatos podrán asistir además a las reuniones, conferencias y debates que consideren oportunos, en los territorios que prefieran. 

Art. 27.- Los precandidatos que no asistieren a por lo menos el 80% de las exposiciones y debates organizados por el Comité Provincial de Elecciones, perderán su calidad de precandidatos y no podrán participar en las elecciones primarias. Hasta transcurrido la primera mitad del proceso electoral los precandidatos deberán haber cumplido con el requisito de asistencia, de no hacerlo, no podrán participar en las exposiciones y debates de la segunda mitad del proceso.   

Art. 28.- En las exposiciones y debates los pre-candidatos deberán exponer planes de trabajo basados en postulados políticos  y contenidos constitucionales.  Los precandidatos que basaren su exposición en diatribas, insultos o falsas afirmaciones contra otros candidatos del Movimiento serán destituidos de su calidad de precandidatos, previo juicio sumario ante el Comité Provincial de Elecciones.  

Art.29.- Se reconoce la calidad de militante, activista  o simpatizante del Movimiento PAIS, a todo ciudadano que en forma libre, voluntaria y conciente, haya participado y participe públicamente en la proclamación y/o defensa de los principios del Movimiento, en la promoción de sus candidatos,  en la consecución de los objetivos de
la Constitución del 2008 y en la lucha por el establecimiento del Socialismo del Siglo XXI en el Ecuador.
 

TITULO IVDE LAS CANDIDATAS  Y CANDIDATOS 

Art.30.- Podrán   participar como pre-candidatos y pre-candidatas a las elecciones Primarias: 

a.- Ciudadanas y ciudadanos militantes alineados al proyecto de la revolución ciudadana que hayan trabajado y estén trabajando en este proceso político; 

b.- Ciudadanas y ciudadanos militantes que trabajen de manera orgánica en los territorios, identificados con el trabajo comunitario, solidario, social y cultural de los barrios que conforman la zona territorial a la que pertenecen; 

c.- Ciudadanas y ciudadanos militantes con capacidad moral, ética y política, además del conocimiento y el liderazgo para desempeñar sus funciones con eficiencia y rectitud a favor de sus representados. 

d.- Los que sin ser militantes, activistas  o simpatizantes, presentarán sus candidaturas, en concordancia con  lo dispuesto en el Art.112 de
la Constitución del 2008, con el aval del comité provincial electoral, siempre que se acojan a elecciones primarias.
 

e.- En las reuniones del Buró provincial deberán estar presentes representantes de los territorios para que cumplan el papel de observadores del proceso de selección de los candidatos  e informen a sus respectivas organizaciones territoriales la transparencia del proceso de selección. 

f.- Deben realizarse asambleas parroquiales, cantonales, distritales, provinciales y nacionales para presentar la nomina de precandidatos. Los representantes del Buró Provincial, deberán presenciar el proceso, para legitimar el mismo, para lo cual se deberá tomar en cuenta varios parámetros: Resultados de las últimas elecciones- numero de votantes de cada zona. 

g.- El Comité provincial de elecciones del Movimiento País presentará la nomina de los precandidatos a Alcaldes y prefectos, para que las organizaciones cantonales y provinciales elija uno de los candidatos mediante la votación universal directa y secreta. Art.31.- Las candidaturas podrán ser presentadas individualmente o por listas, y una vez calificadas y acreditadas por la respectiva  Comisión de Acreditación, estarán habilitados legalmente para participar en el  proceso electoral.  Luego se  dará inicio a la campaña electoral que durará hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones. 

Art.32.- La campaña electoral de los candidatos y candidatas se sustentará sobre la  base del  debate ideológico, respetuoso y formativo; se basará en los principios de Movimiento PAIS, en
la Constitución  del 2008 y en los principios del  Socialismo del Siglo XXI que recoge la doctrina.
 

Art.33.-  El Comité Provincial Electoral proclamará triunfadores luego de los escrutinios a los más votados de los pre-candidatos.  

Art.34.- Este Reglamento de Elecciones Internas, tendrá vigencia solamente para el presente proceso electoral de Primarias. 

 

TITULO VDE LA ELABORACION DEL PADRON ELECTORAL 

Art.35.- Los padrones electorales deberán ser elaborados por los respectivos Comités de Acreditación. 

Art.36.- Todas las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Movimiento País tendrán derecho al voto en las elecciones internas o primarias, el mismo que lo ejercerán con la presentación de la cedula de ciudadanía ecuatoriana y/o pasaporte, firmaran el registro electoral y retiraran su certificado de votación. 

Art.37.- Las votaciones del exterior estarán sujetas en base a derechos de participación establecidos en los artículos 61, y 63 de la Carta Magna y en lo referente a los jóvenes al art. 62 numeral 2.      

TITULO VIDE LAS VOTACIONES 

Art.38.- Todas las votaciones serán universales y secretas, se desarrollarán el día y hora de su convocatoria en los lugares previamente establecidos; los padrones electorales de cada jurisdicción serán publicados por las respectivas Direcciones Provinciales en un diario de mayor circulación provincial por una sola vez, con al menos 10 días de anticipación del acto electoral.  

Art.39.- Las papeletas de votación contendrán las listas de candidatos y se presentarán en el orden de su inscripción en el Tribunal Electoral, las mismas que se inscribirán hasta el máximo de 5 días antes del proceso electoral. 

Art.40.- La votación será marcando en los casilleros de las listas, los candidatos o entre listas; la marcación en un numero mayor a los candidatos de la jurisdicción anulará la papeleta de votación. 

TITULO VIIDE LA ASIGNACION DE ESCAÑOS A DELEGADOS NACIONALES, PROVINCIALES Y CANDIDATURAS A ELECCION POPULAR. 

Art.41.- En las elecciones de Delegados Nacionales, Delegados Provinciales y  Alcaldes, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación. 

Art.42.- En las elecciones de  candidatos a Concejales Municipales y  Miembros de las juntas parroquiales; se sumarán los votos alcanzados por cada una de las listas y se determinará el porcentaje de participación de cada una de ellas en la votación general; a las que les corresponderá tantos puestos como porcentaje representen; los escaños se repartirán entre los mas votados de cada una de las listas, en la secuencia que les corresponda y en orden de votación de mayor a menor, hasta completar la lista de candidatos, con reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres. 

 

TITULO VIIIDE LA JORNADA ELECTORAL 

Art.43.- Los contendientes deberán observar una campaña de altura y con respeto a los compañeros del partido, so pena de ser amonestados y destituidos por el Comité Provincial de Elecciones respectivo, obviamente después de su juzgamiento y debido proceso. 

Art.44.-  El computo de la elección se hará en las mismas mesas de recepción de votos una vez  que estas hayan cerrado y ante la presencia de los delegados de cada candidato si es que los hubiere. 

Art.45.-  En caso de existir impugnaciones el Comité Provincial de elecciones lo resolverá máximo en un plazo de 24 horas y proclamará resultados en 48 horas. 

 

 

Art.46.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 

Para la realización del proceso de elecciones internas o primarias del Movimiento PAIS, se acatará el siguiente Calendario Electoral: 

FECHA                                                                                               ACTIVIDAD 

16/Oct./08                            Presentación y Aprobación del anteproyecto del Reglamento de Elecciones Internas o Primarias al Buró Político Provincial, por parte de la comisión electa por la Asamblea Provincial, del 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País. 

16/Oct./08                            Una vez aprobado dicho reglamento, se dará a conocer el 21 octubre a la asamblea provincial. 

18/Oct./08                            Conformación de las Directivas Electorales Provinciales y Cantonales por parte de las asambleas correspondientes. 

 

20/Oct./08                            Estructuración y Elaboración del padrón electoral, e inscripción de adherentes y simpatizantes del Movimiento PAIS durante el plazo máximo de los próximos 10 días. 

21/Oct./08                            NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 

31/Oct./08                            Cierre del Padrón Electoral y llamamiento a Elecciones Internas o Primarias con el presente Reglamento Electoral. 

5/Nov./08                             Publicación del Padrón Electoral en un diario de mayor circulación en cada jurisdicción provincial. 

10/Nov./08                           Recepción y cierre de inscripciones de candidaturas por listas en los Tribunales Provinciales y Cantonales. 

21/nov./08                           CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS O ELECCIONES  PRIMARIAS.                               23/Nov./08                           Proceso electoral interno o Elecciones Primarias en todas las jurisdicciones provinciales y cantonales. 

25/Nov./08                          Proclamación de resultados. 

7/Dic./08                               Convenciones Provinciales del Movimiento PAIS en cada una de sus jurisdicciones. 

14/Dic./08                            Convención Nacional del Movimiento PAIS, elección y proclamación de Candidatos Nacionales. 

05/Ene./09                           Inscripción de candidaturas del Movimiento PAIS en los Tribunales Electorales Provinciales y Consejo Nacional Electoral. 

22/feb./09                            ELECCIONES. 

 

Art.47.- AMBITO DE APLICACIÓN.- el presente Reglamento rige para los procesos electorales  internos del Movimiento PAIS  a nivel provincial, previa la aprobación legal por parte de los organismos competentes. 

Art.48.- DISPOSICIONES GENERALES.Lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será objeto de resolución de 

la Comisión  Provincial de Elecciones  utilizando criterios favorables  al propósito de facilitar la mayor participación  democrática de la ciudadanía  y al fortalecimiento de los principios del Movimiento PAIS. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS .- Debido a que el compañero Presidente Ec. Rafael Correa Delgado, en las últimas cuatro elecciones  primarias  efectuadas a nivel nacional, ha sido ratificado por el pueblo ecuatoriano como el líder máximo del país y de  nuestro Movimiento, no procede ni legal ni moralmente su participación en el presente proceso electoral de primarias del Movimiento PAIS; consecuentemente, es  el candidato único a
la Presidencia de
la República por Movimiento País.
 

 

 

SUGERENCIAS 

1. EN CONSENSO LA COMISION SUGIERE QUE A MAS DEL COMITÉ PROVINCIAL EXISTA UN COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES QUE SERA EL MAXIMO ORGANISMO ELECTORAL, QUE ESTARA CONFORMADO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS  COMITES PROVINCIALES DE ELECCIONES Y DELEGADOS DEL BURO POLITICO NACIONAL. 

2. SE HA LLEGADO A LA SIGUIENTE SUGERENCIA, DE UNA PERSONA POR CANTON EN LO REFERENTE A LA CONFORMACION DEL COMITÉ ELECTORAL, PARA QUE SE CUMPLA LA VERDADERA DEMOCRACIA COMO LO DICE LA CONSTITUCION. 

 

 

CONCLUSIONES 

1. QUE LA COMISION HA RECOGIDO EL VALIOSO APORTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE DONDE SE HA SACADO LOS PUNTOS COINCIDENTES , REFLEJADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, QUE ESTAMOS SEGUROS , SERA UN APORTE VALIOSO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES, SE HA HECHO EL ESFUERZO DE REDACTAR EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS, COLABORANDO CON UN PROCESO DEMOCRATICO E INCLUYENTE. 

2. PORQUE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DEBEN PREVALECER, POR ENDE HEMOS CONSIDERADO QUE TODOS LOS CANTONES, DEBEN TENER UN REPRESENTANTE PARA EL COMITÉ ELECTORAL 

                COMITÉ DE ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS,Comisión electa por la Asamblea Provincial, conformada por los representantes, dirigentes, coordinadores de los diferentes sectores, parroquiales, cantonales de la provincia de Pichincha, del martes 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País. 

Dra. María del Carmen Zaldumbide                                                                            170141041-5Representante de la Comisión Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales.mczaldumbide@yahoo.com 

 

 

Ing. Ángela Tarco Montenegro                                                                                      050140185-5Representante de la Zona Territorial Centro y Parroquias                                       consulhetar@yahoo.com                                                                                 

 

 

Ing. Gabriel Erazo Mantilla                                                                                            100152779-3Representante de la Zona Territorial Noroccidente                                                                   gerazo27@hotmail.com 

 

 

Sr. Benigno Crespo                                                                                                           170060027-9Coordinador de Movimiento País Sector la bota Bario Comité del Pueblo Nororienteximenuz@gmail.com                                                                

 

Sr. Raymond Aguilera                                                                                                      170803869-8Coordinador de la Zona Territorial Centro y Parroquias           servipisosaguilera@hotmail.com 

 

 

Dr. Clever Sánchez Tapia                                                                                               170739126-2 Representante de la Zona Territorial Sur      revel@xsusnet.net 

 

 

Sr. Cesar Andrade                                                                                                            170976494-6Director de Acción Política de Movimiento Paíscesarandrade73@yahoo.com 

 

 

Sr. Patricio VelaMiembro del Buró de Pichinchapatoavela@gmail.com                 

 

Terminado a las 18h00 del jueves 16 octubre 2008 

CREDITOS A LOS AUTORES QUE APORTARON:

 

MILITANTES, ACTIVISTAS Y SIMPATIZANTES DE MOVIMIENTO PAIS.

BURO POLITICO NACIONAL.

COLECTIVO DE PROFESIONALES “PATRIA PARA TODOS”.

COORDINACION DE PARROQUIAS DEL VALLE DE LOS CHILLOS.

TERRITORIO UNIVERSIDAD CENTRAL.

COMITÉ CENTRAL DEL MOVIMIENTO PAIS “LUCHA DE LOS POBRES”.

COORDINADORA ZONAL DEL DISTRITO NORTE DEL MOVIMIENTO PAIS ”LA DELICIA”.

COORDINADORA JUSTICIA Y DIGNIDAD “MOVIMIENTO PAIS”.

COORDINADOR ZONAL DEL DISTRITO CENTRO.

COORDINACION CUMBAYA “MOVIMIENTO PAIS”.

COORDINADORA ZONAL DE PUELLARO “MOVIMIENTO PAIS”.

CIRCULO DE LA PRENSA DEL ECUADOR.

MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”.

 

Dr. Clever Sánchez Tapia

Sr. Patricio Vela

Sr. Cesar Andrade

Sr. Raymond Aguilera

Sr. Benigno Crespo

Ing. Gabriel Erazo Mantilla

Ing. Ángela Tarco Montenegro

Dra. María del Carmen Zaldumbide

Dr. Fausto Rangles

Sr. Mario Proaño

Ing. Marcia Zurita V,

Ing. Jaime Ruiz G.

Ing. Iván Calderón

Ec. Jenny Rodríguez,

Ec. Mauricio  Flores

Ing. Cecilia Meza

Ing. Eliécer Estévez

Lcdo. Fernando Gallardo

Sra. Rocío Barros

Ing. Wilson Cifuentes

Ing. Cecilia Salgado

Arq. Fernando Chacon

Sr. Marco Rene Pulupa

Econ. Maria Veronica Saltos

Sr. Santiago Escobar

Dr. Ramiro Lescano B.                       

Msc. Rafael Murquincho A.                

Lic. Alicia Oña Ch.                              

Lic. Raúl Gonzalo Lescano B.             

Sr. Hipólito Chico P                            

Sra. Beatriz Toscano                          

Lic. Fanny Bastidas                            

Sr. Franklin Oña CH.                           

Sra. Rosa de Saltos                             

Sr. Heriberto Sinche                            

Sr. Alfonso Salguero                           

Sr. Darwin Chávez                              

Sr. Antonio Maza   

Tlgo. Galo Jacome Moya

Lcdo. Marco Espinoza

Dr. Franklin Ponce  

Sr. Carlos Tupiza  

Lcda. Martha Echeverria

Sra. Narcisa Saavedra  

Sr. Efrain Buitrago

Siguen otros sumándose………..                  

             

PUBLICADO EN LAS WWW

http://somosdemocracia.org/revel/http://somosdemocracia.org/revel/2008/10/16/elecciones-primarias-en-movimiento-pais-su-reglamento-las-bases-se-pronuncian-con-infinito-amor/

http://somosdemocracia.org

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

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19 Comentarios a “ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, REGLAMENTO DEFINITIVO, LAS BASES SE PRONUNCIAN CON INFINITO AMOR…..!!!!!!!”

  1. Miguel Machuca dice:

    Es deber del Estado, y deberia serlo de los medios de comunicacion que reciben una licencia del Estado, participar en la educacion masiva de la pblacion en todos los temas en los que se le va a pedir el voto. Es una gran sinverguenzeria que solo los de siempre puedan participar, y la ciudadania ni siquiera este bien informada. Este esfuerzo por facilitar la participacion ciudadana en el desarrollo de la nueva Constitucion es esencial para que la ciudadania sepa que se persigue con los cambios que se desean implementar.

  2. Miguel Machuca dice:

    Es te sfuerzo por facilitar la participacion ciudadana es esencial y obligatorio para poder obtener su apoyo a los cambios`. Como siempre los medios de comunicacion solo sirven para emitir la opinion de los grupos afines a sus intereses, y censuran la opinion que no les es favorable, como en el caso Navarrete/El Telegrafo del cual me bloquearon por disputar la opinion de Navarrete. Esa es la libertad de presna que reclaman.

  3. revel dice:

    A todos, este es nuestro ahora de pasar la voz de la respectiva página, para crear este proyecto por Internet, de una nueva Estructura y Constitución para la República del Ecuador.
    Distinguidos MEDIOS DE COMUNICACION, ustedes son los directamente responsables de la psicología de la información que aplican sobre todos nosotros, porque pueden difundir informaciones no tan verdaderas o presentadas de manera que influyan sobre las reacciones de las poblaciones, no esperen a que también el pueblo del Ecuador les detecte y se pongan en contra de ustedes. Como medios de comunicación deben aprender a presentar la información en estado bruto, lo mas objetivamente posible y sin dar su propia opinión , cierto es que nosotros elegimos en función de nuestros gustos y tendencias políticas, aunque ustedes buscan evitar muy cuidadosamente pronunciarse sobre política, pues saben que esto les traería muchos problemas, pero sobre otros hechos muy diversos, que a veces tienen una gran importancia política en un segundo plano, aquí entra el ranking y el dinero, si dan rienda suelta a sus estados de ánimo o a sus opiniones personales. Esto tiene por efecto, por una parte, que se indignen quienes no comparten su opinión, y por otra, que se alegren los que piensan como ellos. Pero, sobre todo, lo peor es que sea influida la mayoría constituida por los sin-opinión, y que ahora encuentran una basándose en las declaraciones hechas por el hombre de las informaciones, no esperen a que suceda, lo de Venezuela, y luego se hacen las víctimas de la Libertad de expresión, si quien es el que, esta quebrantándola.

  4. Pablo Escozor dice:

    Señores
    Creo que la nueva constituyente debe en su inicio elaborar un reglamento interno para su funcionamiento, previamente habrà que nombrar una comisiòn que elabore dicho documento.
    Como la mayorìa de los Asambleistas tendràn diversos criterios y orientaciòn polìtica, serà muy difìcil encontrar consensos, por lo que cada acuerdo demorarà en implementarse mucho tiempo.
    Esto significa que los Asambleistas deben agruparse por afinidades politìcas e ideològicas para tratar de llegar a acuerdos valederos.

  5. angel humberto dice:

    Una constitución basada en el respeto, no- violencia, en donde los genios sabios y justos sean los que gobiernen en donde la ciencia y la tecnología se enseñen como materia básicas en las escuelas junto con la no-violencia eliminar los ejércitos ya solo una policía de paz.

    Control de natalidad
    urgente
    ya somos demasiaados en la tierra….

  6. angel humberto dice:

    en donde la ciencia y al tecnologia se enseñen como materia basicas en las ecuelas junto con la no-vilencia

  7. angel humberto dice:

    eliminar los ejercitos ya solo una policia de paz

  8. angel humberto dice:

    control de natalidad
    urgente
    ya somos demasiaados en al tierra

  9. Timoteo Guerrero F dice:

    El Nombre de Dios debe estar en el encabezado de nuestra Constitución. A partir de allí (puesto el nombre de Dios) habran libertades. Libertad de reunirnos pa