Archivo de Diciembre de 2008

AHORA LOS OFICIALES SE SUBLEVAN CONTRA LA TROPA CONSCIENTE, LOS ROLES SE HAN INVERTIDO….!!!!!!

Martes, 30 de Diciembre de 2008

Como es posible que esto esté sucediendo, si les prohiben a la tropa hasta leer la constitucion y encima los maltratan y los castigan de mil formas solapadas, dandose una arbitrariedad esclavizante, de la cupula sobre la tropa, con contadas excepciones, con reglamentos del siglo anterior, es hora de modernizar eso, la tropa se merece lo mismo que los oficiales, aparte de respeto y muchos valores intangibles.

ha llegado la hora del cambio definitivo, en que el pueblo civil y uniformado, se organice y haga respetar los derechos que hemos ganado en las urnas, el 28 de septiembre con la Nueva Constitucion, que ahora esta en vigencia.
Escucharon lo que habló el heroe del cenepa, que la disciplina es la esencia de las FFAA, es decir deben ser obedientes y no deliberantes, porque asi debe ser un ejemplo para el resto del ecuador, porque mas alla de eso, ofende el honor de las FFAA, creerán que debemos imitarlos en la obediencia y la sumision……..

Habra que preguntar a donde se ha estado canalizando el dinero que reciben, por ejemplo solo de la ESPE, tal parece que hay mucho que escarbar en la parte economica, porque ahi es donde no quieren que pongan el dedo, es decir parece que sale pus.

Habra que preguntar que están haciendo ciertos oficiales de la promocion de Lucio Gutierrez, con respecto al orden constitucional de Rafael Correa.

Se evidencia que la diferencia es clara y notoria entre una cupula y la tropa, al igual que en las empresas y demás instituciones publicas, privadas, politicas, etc…., una élite fuerte y dominante y el pueblo llano.
http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=246352&id_seccion=4

Ministro de Defensa previene a militares contra indisciplina o proselitismo

El Comercio” 12:19 | 

El Gobierno había admitido días atrás descontento militar frente a una eventual ampliación de 20 a 25 años del tiempo de jubilación, y el manejo del dinero para los gastos de comida de la tropa, principalmente

Quito, AFP

El ministro ecuatoriano de Defensa, Javier Ponce, previno hoy a las Fuerzas Militares contra actos proselitistas o de insubordinación, al término de una semana de intensos rumores sobre un supuesto malestar en las filas por manejo de recursos y el tiempo de jubilación.

Ponce envió un mensaje de fin de año a los uniformados aclarando la disposiciones del Gobierno frente a sus demandas, y recordándoles la obediencia y disciplina a la que están obligados.

No quiero “dejar de recordar a los miembros de las Fuerzas Armadas el valor que significa para una milicia la disciplina y el cumplimiento irrestricto de las decisiones de sus autoridades respectivas” , señaló el funcionario en una declaración difundida por el ministerio.

El Gobierno había admitido días atrás descontento militar frente a una eventual ampliación de 20 a 25 años del tiempo de jubilación, y el manejo del dinero para los gastos de comida de la tropa, principalmente.

Sobre este particular, los soldados denunciaron que no están recibiendo los 87 dólares mensuales que les corresponde para comida a cada uno, y a que parte de los recursos están siendo utilizados por sus comandantes para otros fines.

Ponce aclaró que frente al tiempo de jubilación “no se ha tomado ni se puede tomar este momento ninguna decisión” y ratificó la orden para depositar a cada uno de los soldados el dinero para el rancho.

Asimismo, reiteró que dichos reclamos “quieren ser aprovechados por quienes buscan –en una actitud claramente desestabilizadora– desviar el sentido de dichas demandas y provocar el desconcierto entre las filas militares” .

El ministro aclaró que el derecho a voto con el que ahora cuentan los uniformados no está reñido “con el mantenimiento de la disciplina, los valores personales e institucionales y la obediencia a los mandos” .

“Es fundamental que en esa participación del militar en las urnas cuidemos (…) que nadie manipule nuestra decisión y seamos vigilantes para que, dentro de los recintos militares, no se realice proselitismo político alguno” , puntualizó

MOVIMIENTO PAIS SE LEVANTA EN ARMAS Ide…………..MUCHO OJO CON EL PROCESO QUERIDO RAFAEL……….NO SEA QUE SE TE VAYA DE LAS MANOS Y EL PUEBLO SE DE CUENTA……..!!!!!

Viernes, 19 de Diciembre de 2008

OFICIO MMF196-30-710

Quito, 18 diciembre 2008

SEÑOR.

ECON. RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.

Presente.

De nuestras consideraciones, luego de un atento saludo y nuestro respaldo incondicional al proyecto de la Revolución Ciudadana, presentamos al siguiente precandidato, que a nuestro juicio, podría ser tomado en cuenta, para terciar en las próximas primarias.  El mencionado compañero ha demostrado patriotismo, compañerismo, compromiso, convencimiento y trabajo político constante, fortalezas que lo hacen invaluable para la organización siendo militante de Movimiento País, agrupación política que cobijamos, que defendemos y luchamos día a día, para que se fortalezca y se estructure en bien de nuestro país.

Debemos tomar esta oportunidad histórica de cambio, en el que nos empoderemos las bases, del proceso revolucionario en beneficio de nuestros compatriotas.

POSTULACION:

Del Compañero Dr. Clever Oswaldo Sánchez Tapia, con cédula de ciudadanía No. 1707391262, número de afiliación a Movimiento País No. 007531, teléfonos: 092758274 -  2670235. Presidente del Movimiento Mundial “Fénix”.  Asesor,  Consultor y Capacitador.

PRECANDIDATO AL “PARLAMENTO LATINOAMERICANO

Atentamente,

MOVIMIENTO INTEGRACION ” FENIX “.

Dr. Clever Sánchez

(Presidente & CEO del Movimiento Mundial “Fénix” y de la Federación del Mundo.)

Sra. Mónica Pruna         

(Coordinadora Politica del Movimiento Integración “FENIX”.)

(Coordinadora Territorial de Movimiento País.)      

entre otros, el pueblo organizandose, militantes, simpatizantes y hasta infiltrados, que lujo………….
Este equipo polifuncional con sus respectivos talentos y capacidades, además cuenta con ésta maquinaria informática con la que estamos apoyando el proceso de la Revolución Ciudadana, misma que fue letal para terminar con los sueños de poder de Álvaro Noboa.

http://www.abundanthope.net/pages/

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

http://www2.blogger.com/profile/11029751983528751779

http://worldfederation.blogspot.com/

http://somosdemocracia.org/cms/         PAGINA PRINCIPAL DE LA ESPOL

http://somosdemocracia.org/revel

http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

http://www.esnips.com/user/revel

http://www.esnips.com/web/REVEL

http://www.esnips.com/web/BITACORASFENIX

http://www.esnips.com/web/revel-DESARROLLOPERSONAL

Además del software para enviar a cientos de miles de emails.

DIRECCION: Av Solanda Oe4-228 y Jose Endara. Cel. 092758274   Conv. 2680195

URGENTE GOLPE DE ESTADO A LAS PRIMARIAS DIPLOMATICAS EN ALIANZA PAIS……???????

Miércoles, 17 de Diciembre de 2008

OFICIO MMF196-30-705

Quito, 17 diciembre 2008

SR. ECON. RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.

Presente.

De nuestras consideraciones, luego de un atento saludo y nuestro respaldo incondicional al proyecto de la Revolución Ciudadana, presentamos al siguiente precandidato, que a nuestro juicio, podría ser tomado en cuenta, para terciar en las próximas primarias al interior de Movimiento País.     Agrupación política que cobijamos, defendemos y luchamos día a día, para que se fortalezca y se estructure en bien de nuestro país.

POSTULACION:

Del Compañero Dr. Clever Oswaldo Sánchez Tapia, con cédula de ciudadanía No. 1707391262, número de afiliación a Movimiento País No. 007531, teléfonos: 092758274 -  2670235

PRECANDIDATO AL “PARLAMENTO LATINOAMERICANO

Por la favorable acogida a nuestro precandidato, nos anticipamos en agradecerle.

Atentamente,

MOVIMIENTO INTEGRACION ” FENIX “.

Dr. Clever Sánchez

(Presidente & CEO del Movimiento Mundial “Fénix” y de la Federación del Mundo.)

Sra. Mónica Pruna         

(Coordinadora Politica del Movimiento Integración “FENIX”.)

(Coordinadora Territorial de Movimiento País.)      

entre otros, el pueblo organizandose, militantes, simpatizantes y hasta infiltrados, que lujo…………..

Este equipo polifuncional con sus respectivos talentos y capacidades, además cuenta con ésta maquinaria informática con la que estamos apoyando el proceso de la Revolución Ciudadana, misma que fue letal para terminar con los sueños de poder de Álvaro Noboa.

http://www.abundanthope.net/pages/

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

http://www2.blogger.com/profile/11029751983528751779

http://worldfederation.blogspot.com/

http://somosdemocracia.org/cms/              PAGINA PRINCIPAL DE LA ESPOL

http://somosdemocracia.org/revel

http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

http://www.esnips.com/user/revel

http://www.esnips.com/web/REVEL

http://www.esnips.com/web/BITACORASFENIX

http://www.esnips.com/web/revel-DESARROLLOPERSONAL

Además del software para enviar a cientos de miles de emails.

IMPUGNACION AL REGLAMENTO DE PRIMARIAS DADO POR EL BURO, QUE ESCANDALO, MANIOBRAN LA VIVOCRACIA….!!!!!!!

Domingo, 14 de Diciembre de 2008

ESCRITO DE IMPUGNACION DEL REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS DADO POR EL BURO.

PARA .        PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

                    BURO NACIONAL DEL MOVIMIENTO PAIS

                    DIRECTIVA PROVINCIAL DE PICHINCHA.

C.C.            COMPAÑERO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Nosotros, los militantes de las bases de Movimiento País, de los diferentes distritos de la ciudad de Quito, impugnamos el reglamento de elecciones de Movimiento País, publicado el viernes 5 de diciembre del presente año, por ser inconstitucional, bajo los siguientes argumentos:

La idea de que las direcciones Provinciales de Movimiento País participen en el proceso de selección de los precandidatos se basa en la necesidad de que exista un órgano político que evite la infiltración de postulantes venidos de la partidocracia o que se postulen militantes o simpatizantes corruptos o descalificados.

De allí la necesidad de los postulantes de conseguir el 20% de las firmas, pues se supone que los candidatos indeseables, no se atreverán a buscar 15 firmas de los compañeros de la Directiva, en el caso de Pichincha.

El reglamento, en el artículo 33, numeral c, al establecer que cada uno de los miembros de la Directiva Provincial solo podrán apoyar (con firmas) el número de cargos que se vaya a elegir en la jurisdicción, está propiciando el aparecimiento de listas conformadas por los miembros de la misma Dirección Provincial, donde cada uno ofrecerá firmar por cada uno de sus compañeros de la lista, porque así asegura su nominación vía intercambio de firmas. El razonamiento va así: “Yo firmo por los 14 miembros de mi lista y los 14 firman por mi” así se cumple con la regla de que cada directivo solo podrá firmar por el número de cargos a elegir, para el caso de los concejales o de los asambleístas.

El requisito del 20 % de firmas se convierte asi en un instrumento de intercambio de apoyos para el caso de concejales y asambleístas y no en el mecanismo para eliminar a indeseables como fue la propuesta original.

Los precandidatos que no pertenecen a la Dirección Provincial tienen que buscar firmas sin tener nada que ofrecer a cambio. Ya se ha visto que algunos de los compañeros de la Dirección Provincial se han negado a firmar a favor de compañeros de fuera de su seno. Los precandidatos de las filas de la Dirección Provincial se convierten en jueces y partes.

EL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, VERSION DEL BURO…..!!!!!!

Martes, 9 de Diciembre de 2008

MOVIMIENTO PAIS

 

Patria Altiva i Soberana

 

DIRECCIÓN: Shyris y Portugal

 

EMAIL: dnapmp@yahoo.es

 

Teléfonos: 2243 299 / 2240 684 Quito

 

Versión 5 12 2008 EP BURÓ

 

El presente Reglamento fue aprobado por la Dirección Nacional del MPAIS el viernes 5 de diciembre del 2008 de forma provisional y autorizó su distribución interna en las estructuras orgánicas del Movimiento, advirtiendo que podrá ser modificado parcialmente en los próximos días. Sin embargo, las Directivas podrán utilizarlo como una guía para la organización inmediata de las actividades electorales primarias.

La Dirección Nacional del Movimiento Patria Altiva i Soberana PAIS, Listas 35,

 

 

EXPIDE:

 

 

EL REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATURAS DEL MOVIMIENTO PATRIA ALTIVA I SOBERANA PAIS, LISTAS 35.

 

Capítulo I

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

 

Derecho al sufragio en las primarias PAIS, listas 35.

 

Art. 1.- Las normas contenidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los miembros del MPAIS, Listas 35, y para las ciudadanas y los ciudadanos que libre y voluntariamente participen en este proceso de elecciones primarias para seleccionar las candidaturas que terciarán en las elecciones generales convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el día 26 de abril del 2009.

 

Art. 2.- Para las elecciones primarias del MPAIS, será electora y elector toda persona ecuatoriana que se halle en goce de los derechos políticos, calidad que se verificará en el padrón electoral y con la cédula de ciudadanía para las personas mayores de dieciocho años, y únicamente la cédula de ciudadanía para las personas entre los dieciséis y los dieciocho años.

 

Art. 3.- La participación equitativa y paritaria entre mujeres y hombres como candidatos en las listas pluripersonales de este proceso de elecciones primarias, así como el ejercicio del derecho al voto, quedarán garantizados en condiciones de igualdad según la Constitución, la ley en lo que sea aplicable y este Reglamento. Las medidas de afirmación positiva, por pertenecer a grupos minoritarios, serán aplicadas a criterio de los organismos de dirección y los organismos electorales del MPAIS.

 

Art. 4.- No podrán votar quienes no consten en los padrones electorales, y quienes no presenten la cédula de ciudadanía.

 

 

Capítulo II

ORGANISMOS ELECTORALES

 

Art. 5.- Los organismos electorales del MPAIS, Listas 35, son el Tribunal Nacional Electoral (TNE), los veinticuatro Tribunales Provinciales Electorales (TPE), y las Juntas Receptoras del Voto (JRV) en el número que determinen para su jurisdicción los Tribunales Provinciales Electorales, previo dictamen favorable del TNE.

 

Art. 6.- Los organismos electorales tienen competencia para resolver todo lo concerniente a la aplicación de este Reglamento; a los reclamos que interpongan las personas participantes en las elecciones primarias,  directamente o a través de sus representantes debidamente acreditados; y a la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento.

 

 

Tribunal Nacional Electoral

 

Art. 7.- El TNE estará integrado por siete miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por la Dirección Nacional del MPAIS. Los TPEs estarán integrados por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes.

 

Art. 8.- Actuarán como presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente de los tribunales nacional y provinciales electorales quienes fueran designados en primer y segundo lugar por la Dirección Nacional o por el TNE, según el caso. Los demás miembros designados actuarán como vocales principales o suplentes, y sus funciones estarán determinadas por este Reglamento y el Instructivo Electoral para las primarias del MPAIS, que deberá aprobar el TNE una vez posesionado. Quienes ejerzan la presidencia de los tribunales convocarán a la sesión inaugural, fijarán el orden del día de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y serán responsables de la marcha administrativa de sus respectivos tribunales.

 

Art. 9.- Los miembros de los tribunales electorales durarán en sus funciones hasta que concluya el proceso electoral convocado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y sólo podrán ser reemplazados por renuncia del titular, o en caso de reorganización parcial o total por parte del organismo que los designó.

 

Art. 10.- En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o del presidente le subrogará la vicepresidenta o vicepresidente y, en su falta, el tribunal correspondiente designará a la vocal o al vocal que ejerza las funciones de la presidencia, en forma ocasional, mientras dure la ausencia; e inmediatamente informará a la dirección nacional o al TNE para que proceda a la reorganización parcial del organismo.

 

Art. 11.- Los miembros de los tribunales electorales deberán justificar sus ausencias temporales y garantizar la presencia en el respectivo organismo electoral de quienes les subroguen legalmente. Quien abandone el cargo sin causa justificada, será sancionado con la separación inmediata del MPAIS. Los presidentes de los tribunales informarán de las ausencias injustificadas por escrito,  a los organismos nominadores,  y como máximo en las veinticuatro horas siguientes, para de ser el caso proceder a la reorganización parcial del organismo.

 

Art. 12.- El quórum para las sesiones de los tribunales electorales será la mayoría absoluta de sus miembros; igual mayoría se necesitará para la adopción de decisiones por parte de estos organismos electorales.

 

Art. 13.- Las secretarias y secretarios de los tribunales electorales ejercerán, además de las funciones contempladas en la ley, en el Instructivo Electoral y en las demás resoluciones, las siguientes: 

 

a)      Ejercer las funciones de administrador de cada uno de los tribunales electorales.

 

b)      Dar fe de los actos de los tribunales electorales.

 

c)      Receptar documentación, impugnaciones y recursos de apelación y de queja presentados ante los organismos electorales.

 

d)      Llevar el archivo de documentos, resoluciones y actas de las sesiones de los tribunales electorales.

 

e)      Notificar las resoluciones dictadas por la presidencia y el pleno de los organismos electorales.

 

f)       A las secretarias y secretarios les está prohibido negarse a recibir cualquier tipo de documento que las personas participantes en las primarias les presenten, salvo por la falta de documentos que prueben los requisitos habilitantes.

 

Art. 14.- Son funciones del Tribunal Nacional Electoral:

 

a)      Nombrar a la secretaria o al secretario de fuera de su seno.

 

b)      Constatar los requisitos formales y registrar las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales y del exterior, y miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano. Las precandidaturas que hayan cumplido los requisitos formales establecidos serán remitidas a la Dirección Nacional para su aprobación. Los criterios utilizados para la inscripción serán aquellos que constan en la ley, y en el presente Reglamento.

 

c)      Coordinar con el CNE la organización y ejecución del proceso electoral de primarias: obtener el padrón del CNE, aprobar los recintos electorales propuestos por los TPEs, definir la logística requerida para la recepción del voto, garantizar la seguridad del proceso y, en general, todos los aspectos que permitan la realización exitosa de las primarias del MPAIS.

 

d)      Definir la organización y la ejecución del proceso electoral de primarias para seleccionar a las candidatas y a los candidatos del MPAIS, y expedir el Instructivo Electoral.

 

e)      Supervisar los escrutinios y proclamar los resultados.

 

f)       Designar a los miembros de los tribunales provinciales electorales de la propuesta que presente la Comisión Nacional designada por la Dirección Nacional del MPAIS.

 

g)      Organizar y dirigir el proceso de elecciones primarias en el ámbito nacional.

 

h)      Receptar los escrutinios provinciales y proclamar los resultados de las candidaturas, a las que se refiere el literal b).

 

i)        Recibir y resolver denuncias e impugnaciones sobre precandidaturas a nivel nacional, y la apelación sobre las decisiones de los tribunales provinciales electorales.

 

j)        Informar ampliamente sobre el cronograma de elecciones, garantizar la difusión adecuada y equitativa de los nombres y propuestas de las precandidaturas, y velar para que la promoción y la propaganda electoral se realicen dentro de las disposiciones de este Reglamento.

 

k)      Resolver las controversias que se presenten durante la organización del acto electoral en el ámbito nacional, aplicando los principios y las normas que se encuentren previstas en la Constitución, su Régimen de Transición, la ley y este Reglamento.

 

l)        Presentar un informe final a la dirección nacional del MPAIS sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas.

 

 

Art. 15.- Son funciones de los Tribunales Provinciales Electorales:

 

a)      Nombrar al secretario de fuera de su seno.

 

b)      Coordinar con los organismos electorales provinciales la organización y ejecución del proceso electoral de primarias: obtener el padrón del CNE, definir los recintos para la recepción del voto, definir  la logística requerida para la recepción del voto, garantizar la seguridad del proceso y, en general, todos los aspectos que permitan la realización de las primarias del MPAIS.

 

c)      Designar a los vocales de las Juntas Receptoras del Voto (JRV).

 

d)      Receptar las precandidaturas para asambleístas provinciales, prefecturas, vice-prefecturas, alcaldías cantonales, concejalas y concejales, y vocales de las juntas parroquiales. Éstas serán remitidas a las direcciones provinciales ampliadas, reconocidas por la dirección nacional de MPAIS, para su evaluación y aprobación. Los criterios utilizados para la inscripción, que deberán ser conocidos previamente a ésta, serán aquellos que constan en la ley, este Reglamento, y lo dispuesto por la Dirección Nacional.

 

e)      Dirigir el proceso de elecciones primarias en el ámbito provincial.

 

f)       Receptar las actas de escrutinios de las JRV de la provincia y registrar los resultados.

 

g)      Remitir al TNE los resultados obtenidos de las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales y del exterior, miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano, para su conocimiento y aprobación

 

h)      Proclamar las candidaturas provinciales, cantonales, parroquiales.

 

i)        Recibir y resolver denuncias e impugnaciones sobre precandidaturas a nivel provincial, cantonal y parroquial, que podrán ser apeladas ante el TNE, así como de los resultados de las elecciones primarias.

 

j)        Informar ampliamente sobre el cronograma de elecciones, garantizar la difusión adecuada y equitativa de los nombres y propuestas de las precandidaturas, y velar porque la promoción y la propaganda electoral se realice dentro de las disposiciones de este Reglamento.

 

k)      Resolver las controversias que se presenten durante la organización del acto electoral en el ámbito provincial, aplicando los principios y las normas que se encuentren previstas en la Constitución, su Régimen de Transición, la ley y este Reglamento.

 

l)        Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas del TNE.

 

m)   Presentar un informe final al TNE sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas.

 

Art. 16.- Durante la inscripción de las precandidaturas a la que se refieren en los artículos precedentes, los tribunales electorales del MPAIS se limitarán a constatar el cumplimiento de los requisitos formales de las precandidaturas y a remitirlas a los órganos de dirección.

 

 

Órganos de Dirección del MPAIS

 

Art. 17.- Son funciones de la Dirección Nacional del MPAIS:

 

a)      Nombrar a los integrantes del Tribunal Nacional Electoral.

 

b)      Aprobar las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales, asambleístas de circunscripción del exterior, y miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.

 

c)      Dirimir en última instancias las discrepancias sobre precandidaturas para otros cargos de elección popular, en caso de que no se resolvieran en el nivel provincial y hubieran sido elevadas a esta instancia para su aprobación.

 

d)      Enviar las precandidaturas aprobadas al TNE, para la organización del proceso electoral.

 

e)      Aprobar la nómina de las Direcciones Provinciales Ampliadas.

 

f)       Procurar la financiación del proceso electoral.

 

g)      Promover, de manera justa y equitativa, la campaña electoral para seleccionar candidaturas a nivel nacional.

 

Art. 18.- Las Direcciones Provinciales Ampliadas del MPAÍS se conformarán de acuerdo al Instructivo de Organización 2008 de Movimiento PAIS, y tendrán vigencia para el periodo electoral.

 

a)      Son funciones de las Direcciones Provinciales Ampliadas:

 

b)      Calificar y aprobar las precandidaturas para asambleístas provinciales, prefecturas, vice prefecturas, alcaldías, concejalas y concejales, y vocales de las Juntas Parroquiales, y remitirlas al TPE para la organización del proceso electoral.

 

c)      Promover, de manera justa y equitativa, la campaña electoral para seleccionar candidaturas a nivel provincial y local.

 

d)      Las direcciones provinciales ampliadas establecerán su quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; en caso de que éste no se lograra, sesionará con los asistentes una hora después de la hora de la convocatoria.

 

Art. 19.- El TNE autorizará la presencia de misiones de observación internacionales y veeduría ciudadana durante todo el proceso de selección de candidaturas, por iniciativa propia o a petición de la Dirección Nacional. Los TPEs autorizarán veedurías ciudadanas de la misma manera.

 

 

Juntas Receptoras del Voto

 

Art. 20.- Se constituirán las JRV que sean necesarias para una eficiente realización de estas elecciones primarias. El Instructivo Electoral normara su número y la forma de constitución en lo que no conste en este Reglamento.

 

Art. 21.- Las JRV se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales principales, e igual número de suplentes, según lo determine el TNE en el Instructivo Electoral.

 

Art. 22.- Para ser vocal de una JRV se requiere poseer nacionalidad ecuatoriana, saber leer y escribir, encontrarse en ejercicio de los derechos políticos y cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y en las resoluciones de los organismos electorales del MPAIS.

 

Art. 23.- La vocal o el vocal principal designado en primer lugar ejercerá la presidencia de la JRV. En su falta, asumirá la presidencia cualquiera de los otros vocales, según el orden de sus nombramientos. De concurrir sólo suplentes, se seguirá el mismo procedimiento. La JRV designará de entre sus vocales a la persona que ejerza la secretaría, que junto a la persona que ejerza la presidencia dará fe de lo actuado en los formularios oficiales.

 

Art. 24.- Las vocales y los vocales principales de las JRV serán reemplazados, indistintamente, por cualquiera de los suplentes.

 

Art. 25.- Está prohibido a las juntas receptoras del voto:

 

a)      Rechazar el voto de las personas que cumplan con los requisitos para participar en las elecciones primarias, y recibir el voto de aquellas que no cumplan con estos requisitos.

b)      Permitir que las precandidatas y precandidatos, o cualquier otra persona, realicen propaganda dentro del recinto electoral.

c)      Recibir el voto antes de las siete horas (7 a.m.) y después de las diecisiete horas (5 p.m.) del día señalado para la correspondiente elección.

d)      Influir de manera alguna en la voluntad del electorado.

e)      Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral.

 

 

 

CAPÍTULO III

PADRONES ELECTORALES

 

Art. 26.- Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen participar en las elecciones primarias del MPAIS, podrán hacerlo en el recinto o los recintos determinados por los TPEs de la misma parroquia en la que ejercieron su derecho al voto en el Referéndum aprobatorio de la Constitución.

 

Art. 27.- El TNE fijará en el Instructivo Electoral la forma y el período de información a la ciudadanía de los recintos y las JRVs donde podrán ejercer su derecho al voto en el proceso de primarias.

 

Art. 28.- El TNE y los TEPs, en coordinación con el CNE, dispondrán de padrones electorales parroquiales, organizados de tal manera que se disponga de ellos en las parroquias, recintos y JRVs, tanto para informar a la ciudadanía del recinto y de la JRVs donde puedan ejercer este derecho, como para la recepción del voto.

 

Art. 29.- Los padrones electorales a los que se refiere este capítulo estarán certificados por el CNE.

 

 

Capítulo IV

ELECCIONES PARA SELECCIONAR PRECANDIDATURAS

 

Art. 30.- Podrán participar en las elecciones primarias como precandidatas y precandidatos a los diferentes cargos las ciudadanas y los ciudadanos que estén legalmente facultados para ocupar el cargo de elección correspondiente, sean o no miembros de Movimiento PAIS, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos establecidos en las leyes y en este Reglamento.

 

Art. 31.- Los Tribunales Electorales Nacional y Provinciales realizarán la revisión de requisitos formales, determinados en la ley y este Reglamento, para la inscripción de las precandidaturas y su presentación ante la Dirección Nacional del MPAIS o ante las Direcciones Provinciales Ampliadas, según corresponda.

 

Art. 32.- Para poder ser calificado como precandidata o precandidato por las instancias anteriormente indicadas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales específicos:

 

a)      Contar con el respaldo escrito de al menos el 20% de miembros de la Dirección Nacional o de las Direcciones Provinciales Ampliadas, según corresponda al cargo al que se está aspirando.

 

b)      Aceptar por escrito la nominación y su participación en el proceso de nominación y elecciones primarias, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Establecer en el mismo documento su compromiso de acatar la voluntad de las ciudadanas y de los ciudadanos expresada en las urnas, y en el caso de no ser beneficiado con el respaldo democrático, respaldar la candidatura triunfadora del MPAIS.

 

c)      Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de elección al que se aspira.

 

Art. 33.- Los miembros de la Dirección Nacional y de las Direcciones Provinciales Ampliadas se atendrán a los siguientes criterios para el acto de apoyar las precandidaturas y de aprobarlas:

 

a)      Para el caso de elecciones uninominales, los miembros de las Direcciones podrán respaldar con su firma un máximo de tres precandidaturas para su inscripción.

 

b)      Para el caso de elecciones uninominales, la Dirección Nacional o las Direcciones Provinciales Ampliadas, según sea el caso, seleccionarán como candidatos a primarias a un máximo de tres (3) precandidatas y precandidatos entre quienes hayan sido inscritos en los tribunales electorales.

 

c)      Para el caso de elecciones pluripersonales, cada miembro de la Dirección podrá apoyar hasta el número de cargos que se vayan a elegir en la respectiva jurisdicción territorial. Los organismos de dirección del MPAIS no aprobarán precandidaturas en un número mayor al doble de los escaños que serán electos como precandidatas o precandidatos.

 

d)      La decisión final sobre la aceptación de las precandidaturas la tomará, según corresponda, la Dirección Nacional o la Dirección Provincial Ampliada, mediante votación secreta, y se declararán aprobadas las precandidaturas que obtengan la mayor votación, en el número que determina este Reglamento para cada cargo al que se aspira.

 

Art. 34.- Son condiciones indispensables para ser precandidata o precandidato del MPAIS, adicionalmente a las anteriores:

 

a)      Que comparta los principios político ideológico del MPAIS, respalde la Constitución y al gobierno de la Revolución Ciudadana, y que haya mantenido una actitud ética y moral compatible con los principios que la inspiran.

 

b)      La posibilidad de éxito electoral, medido por el criterio político de los organismos de dirección del MPAIS, apoyado por encuestas; o que cuente con el suficiente respaldo para revertir un inicial desconocimiento de esa candidatura por parte del electorado.

 

c)      El programa de acción específico o plan legislativo para el cargo al que se aspira, conforme lo determina la legislación actual.

 

d)      El equipo técnico de trabajo que proponga, en el caso de precandidaturas a la alcaldía o a la prefectura.

 

e)      La definición de pre candidaturas se realizará en una sesión permanente de las Direcciones Nacional y Provincial Ampliada, según el caso. Una vez resueltas las impugnaciones, se proclamarán públicamente los resultados.

 

Art. 35.- No podrán participar en calidad de precandidatas o precandidatos para autoridades de elección popular, las personas que incurran en las prohibiciones establecidas en la Constitución, en la ley y en este Reglamento.

 

 

Art. 36.- Las precandidaturas, una vez inscritas, son irrenunciables. Una misma persona no puede optar por dos o más precandidaturas simultáneamente.

 

 

CAPÍTULO V

CAMPAÑA ELECTORAL

 

Art. 37.- La propaganda electoral en las primarias del MPAIS estará regulada por el TNE, y se realizará en igualdad de condiciones para todas las precandidaturas.

 

Art. 38.- Las directivas provinciales ampliadas organizarán debates locales, cantonales y provinciales, en los cuales las precandidaturas expondrán ante la ciudadanía sus propuestas de campaña, que estarán enmarcadas en la Constitución, el Plan de Gobierno y el Plan Nacional de Desarrollo del MPAIS, así como, sus propias propuestas para el cargo al que aspiran. Las reglas de los debates serán aprobadas por la dirección provincial ampliada o por una comisión designada para el efecto. Las precandidaturas serán informadas de estas normas al menos 24 horas antes de su realización.

 

Art. 39.- Los tribunales electorales del MPAIS difundirán entre la ciudadanía, de la manera más amplia posible, los nombres de las precandidaturas calificadas. Esta difusión se realizará de manera absolutamente igualitaria e imparcial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.

 

Art. 40.- Las precandidaturas deberán limitarse a presentar su candidatura personal y sus propuestas en caso de llegar al cargo, sin referirse en absoluto a sus competidores. La violación de esta norma acarreará la descalificación inmediata de la precandidatura por parte del tribunal electoral correspondiente.

 

ART. 41.-. La propaganda mediante la utilización de medios de comunicación masiva: televisión, radio, prensa, etc., así como murales, y vallas de tipo comercial solo podrá ser implementada si existe el acuerdo unánime de las precandidaturas que disputan un mismo cargo y lo preparan, pautan o publican de forma colectiva, de tal forma que ninguna precandidatura pueda sentirse perjudicada.

 

Art. 42.- Todas las precandidatas y los precandidatos tienen por obligación promocionar la participación masiva de la ciudadanía en las elecciones primarias.

 

Art. 43.- El Instructivo Electoral fijará el procedimiento para la aplicación de sanciones, que deberá contener obligatoriamente la disposición que permita garantizar el derecho a la defensa a través de la presentación de pruebas de descargo. Ningún proceso de sanción deberá extenderse más allá de 72 horas.

 

 

Capítulo VI

CRITERIOS PARA LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

 

Art. 44.- Los tribunales electorales de las primarias del MPAIS proclamarán las candidaturas conforme a sus atribuciones reglamentarias, de acuerdo a los siguientes criterios:

 

a)      Serán proclamados candidatos del MPAIS quienes obtuvieren la mitad más uno de todos los votos consignados a favor de las precandidaturas presentadas, sin considerar nulos y blancos.

 

b)      Serán proclamados candidatos del MPAIS quienes obtuvieren menos del cincuenta por ciento de todos los votos, sin considerar nulos y blancos, siempre y cuando exista una diferencia de quince puntos con su inmediato seguidor.

 

c)      Cuando de varios precandidatos, ninguno obtuviera más del cincuenta por ciento ni una diferencia con los otros superior al quince por ciento, la Dirección Nacional o Provincial, según sea de su competencia, designará la candidata o el candidato.

 

d)      No será proclamada vencedora la precandidatura que habiendo obtenido la primera votación, su porcentaje en relación al total de votos, sin considerar los nulos y blancos, fuera inferior al veinte por ciento. En este caso, la Dirección Nacional o Provincial, según sea de su competencia, designará la candidata o el candidato.

 

e)      La Dirección Nacional podrá resolver de forma extraordinaria y por excepción la ubicación de una precandidatura que hubiera perdido las primarias, como candidatura a un cargo distinto al que inicialmente aspiró.

 

 

Quito, 5 de Diciembre 2008

 

 

 

_________________________________________

Para efecto de una mayor agilidad de difusión, encontramos el reglamento de las elecciones primarias para selección de candidaturas de MPAIS, en estas páginas web:

http://www.esnips.com/web/BITACORASFENIX

http://somosdemocracia.org/

http://somosdemocracia.org/revel/

http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

http://extraterrestrialmovementphoenix.blogspot.com/

http://extraterrestrialmovementphoenix.wordpress.com

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

 

ATENTAMENTE,

DR. CLEVER SANCHEZ

MPAIS: 007531.

PSICOLOGO INDUSTRIAL.

PRESIDENTE & CEO DEL MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”

DE LA FEDERACION DEL MUNDO.

OFICIO CIRCULAR URGENTE, APROBACION REGLAMENTO ELECCIONES PRIMARIAS, QUE NORMARA INSCRIPCION Y APROBACION DE PRECANDIDATURAS EN MPAIS……!!!!!!!

Martes, 9 de Diciembre de 2008

MOVIMIENTO PAIS

Patria Altiva i Soberana

DIRECCIÓN: Shyris y Portugal EMAIL: dnapmp@yahoo.es

Teléfonos: 2243 299 / 2240 684 Quito

 

OFICIO CIRCULAR URGENTE

DE:      DIRECCIÓN NACIONAL DEL MOVIMIENTO PAIS

PARA:  INTEGRANTES DE LAS DIRECTIVAS PROVINCIALES AMPLIADAS DEL MPAIS

ASUNTO:  REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE CANDIDATURAS MEDIANTE ELECCIONES PRIMARIAS

FECHA:        5 DE DICIEMBRE DEL 2008

Estimadas compañeras y compañeros:

Por encargo del economista Ricardo Patiño, Secretario Ejecutivo Nacional del MPAIS, Listas 35, me dirijo a ustedes para comunicarles que el día de hoy el Buró Político Nacional aprobó el Reglamento que adjunto y que normará la inscripción y aprobación de precandidaturas para todos los cargos que deberán elegirse el próximo 26 de abril del 2009.

Se nos ha advertido que el presente Reglamento podrá sufrir ajustes menores en los próximos días, pero mientras ello no ocurra, estará vigente y nos servirá para organizar las actividades de inscripción y aprobación de precandidaturas.

Informo a Ustedes que además se aprobó el cronograma que adjunto y que fija los plazos para la aprobación de precandidaturas. Les recuerdo que si todavía no lo hacen, es urgente que remitan los nombres que sugieren para conformar los Tribunales Provinciales Electorales.

Agradeciéndoles de antemano la atención que den al presente, me suscribo, a nombre de la Dirección Nacional,

Atentamente

Eduardo Paredes A

 

_________________________________________

Para efecto de una mayor agilidad de difusión, encontramos el reglamento de las elecciones primarias para selección de candidaturas de MPAIS, en estas páginas web:

http://www.esnips.com/web/BITACORASFENIX/

http://somosdemocracia.org/

http://somosdemocracia.org/revel/

http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

http://extraterrestrialmovementphoenix.blogspot.com/

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

 

ATENTAMENTE,

DR. CLEVER SANCHEZ

MPAIS: 007531.

PSICOLOGO INDUSTRIAL.

PRESIDENTE & CEO DEL MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”

DE LA FEDERACION DEL MUNDO.






				

MANUELA GALLEGOS COMO ADN, TRAICIONA A MOVIMIENTO PAIS, ENTERATE COMO LO ESTA HACIENDO…….!!!!!!!

Jueves, 4 de Diciembre de 2008

Reciba un saludo muy fraterno de una compañera y ciudadana de este país, a usted compañero Raúl Patiño, siempre lo he admirado muchísimo y estoy orgullosa de que nuestro país tenga un hombre como usted en el gobierno. Un hombre con verdadera formación socialista, puntal del cambio que estamos ejecutando en el país.

Compañero, asistí a una reunión de una organización afro COCOPAE, en donde se estructuraba una terna, para ocupar la secretaría ejecutiva afro llamada CODAE.

Pero compañeros, que indignación y decepción a la vez, la forma como manejaban las cosas, llamaban a la hermana del presidente Pierina Correa, para indicarle que en la terna, el candidato de ella no había quedado primero, sino una mujer, escuchamos que su candidato debía ir primero en la terna, lo cual no lo había ganado. 

El candidato de la señora Correa es el señor Ibse Hernández, pues la que ganó para ir primera es la señora Graciela Matamba, misma que es militante de Movimiento País, le pusieron última, indicaban que esta señora Graciela trabaja muchísimo en las comunidades y recintos de este país y que había trabajado en la Shyris y que era peligroso que ella gane, peor que vaya a la CODAE.

Quienes manifestaron esto fueron el señor Joe Corozo, la señora Mary Quiñónez, señor Sacoto Cevallos, señor Félix Rodríguez, señora Nieves Méndez, señor Elías Quiñónez.   Compañeros Raúl y Ricardo Patiño, como mujer convencida del socialismo del siglo XXI y que cree en el proyecto político de gobierno, me informé en la asamblea afro.

Manifestaron que si ganaba esta señora Matamba, hablarían con la señora Manuela Gallegos, Secretaria  de los Pueblos, para que lo siguiera manteniendo al señor Chalá, quien en este tiempo y durante su gestión, ha venido rompiendo las organizaciones, disociando en lugar de integrar y buscar la unidad, son muchas las quejas y problemas que enfrenta el señor Chalá por su deplorable accionar.

Ellos obedecen a este grupo, es decir a la señora Manuela Gallegos, y este señor Chalá es gente de ellos y no podemos continuar con este modo de hacer política, sin vincularnos con el verdadero sentir de los grupos étnicos y culturales a nivel nacional.

Lo más grave es que el señor Ibse Hernández es patrocinado por la Arquitecta Pierina Correa, la señora Manuela Gallegos y la Asociación de Esmeraldeños Residentes en Guayaquil, llamada “Jaime Hurtado” que alberga en sus filas a cualquiera, inclusive, auspiciados por un concejal socialcristiano.

La señora Graciela Matamba que estaba en primer lugar en la terna, la pusieron en tercer lugar, para evitar que tenga alguna opción, siendo ella una mujer afro que inició en la Ciespal y  viene trabajando desde la primera vuelta con el compañero Correa y con las organizaciones Afros.

Lo sigue haciendo, trabajó en la Central de la Shyris, todos conocemos su trabajo político, con agua, sol, en las calles, en las marchas, acompañando al compañero Correa en las caravanas.

Ha sido la persona que ha recopilado las firmas en la calle con todo el sentido patriótico, sin percibir un solo centavo, es una convencida de la revolución ciudadana.

De un hogar con profundas convicciones, casada con el abogado Silvio Mila Benítez,  por su lucha de convicción de izquierda como militante socialista, como un hombre rebelde que luchó, ofreciendo su contingente personal, moral e intelectual, poniendo en riesgo hasta su vida, en aras de conseguir el cambio que ahora estamos a punto de lograr, luchó junto a Jaime Galarza, Iván Mosquera, Fernando Maldonado, lo cual pagaron con cárcel el atrevimiento de rebelarse y decir no al sistema.

Esta mujer Negra convencida de la Revolución Ciudadana reivindicará los derechos de los grupos marginados, pues va con una política visionaria plurinacional, pluricultural y multiétnica.

LE LLEGO EL TURNO AL PUEBLO……HASTA LA VICTORIA SIEMPRE, COMPAÑEROS…….!!!!!!!!

 

CASO INVESTIGADO, DEL COMO ESTAN ROMPIENDO MOVIMIENTO PAIS…!!!!!!

Jueves, 4 de Diciembre de 2008

Compañeros militantes y simpatizantes de Movimiento País.

 

Se pueden imaginar ustedes, que la oposición este oculta tras compañeros que a cada rato los estemos tratando, sin siquiera saber si están apoyados hasta financieramente, prácticamente tenemos incrustado un montonón de caballos de Troya en el gobierno de Rafael, por eso no camina el proyecto País y el pueblo lo está viendo, esa es la estrategia que están usando la oposición, ya que si no puedes contra él, entonces únetele, y mejor sin que se den cuenta.

 

Señor Presidente Rafael Correa, solicitamos haga una investigación de las cuentas de quienes rodean su cartera de estado, que se transparente hacia la ciudadanía, no sea que exista más casos de otros Carriones y de otros que disimuladamente, no le permiten que realice los cambios en la Patria, peor la unidad o integración de los pueblos, sino que más bien los mantienen divididos, cumpliendo el viejo adagio, divide y reinaras.

 

Se pueden imaginar que una compañera militante de movimiento País, CHELA MATAMBA, es solicitada por los pueblos para ser la SECRETARIA EJECUTIVA DEL CODAE y en torno a ella han armado los divisionistas una maquinaria tal para desprestigiarla, como dice el dicho, cuando un árbol tiene frutos, se le lanzan piedras, esto es de Ripley, ya tiene más de siete impugnaciones, cosa que ha hecho pensar a nuestro Presidente Rafael Correa, que está pasando aquí, y entérense que los otros de la terna eran los favoritos, ya se imaginan porque, armada una troncha para seguir en la división de los pueblos y ya saben quiénes son los que están en esos amarres, solo basta ver quiénes son los que están armando tamaña camorra, este puesto sí que ha dado candela y se ha puesto el dedo en la llaga.

 

No permitamos compañeros, que sigan entrando gente extraña al proceso de cambio del País, solidaricémonos con nuestra compañera GRACIELA MATAMBA, una negra convencida y comprometida en la integración de los pueblos, tiemblan los divisionistas porque la conocen y saben de lo que es capaz, es el momento que se acabe las cuotas políticas y los botines de estos grupos que como garrapatas se adhirieron a Movimiento País, pescaron a rio revuelto y ahora se creen los dueños de casa, son ajenos, fuera todos  los que no ayudan a nuestro Presidente.

CASO RAUL CARRION

Jueves, 4 de Diciembre de 2008

CASO RAUL CARRION

 


[x] Cerrar
E-mail