EL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, VERSION DEL BURO…..!!!!!!

Escrito por: revel

3votos

MOVIMIENTO PAIS

 

Patria Altiva i Soberana

 

DIRECCIÓN: Shyris y Portugal

 

EMAIL: dnapmp@yahoo.es

 

Teléfonos: 2243 299 / 2240 684 Quito

 

Versión 5 12 2008 EP BURÓ

 

El presente Reglamento fue aprobado por la Dirección Nacional del MPAIS el viernes 5 de diciembre del 2008 de forma provisional y autorizó su distribución interna en las estructuras orgánicas del Movimiento, advirtiendo que podrá ser modificado parcialmente en los próximos días. Sin embargo, las Directivas podrán utilizarlo como una guía para la organización inmediata de las actividades electorales primarias.

La Dirección Nacional del Movimiento Patria Altiva i Soberana PAIS, Listas 35,

 

 

EXPIDE:

 

 

EL REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATURAS DEL MOVIMIENTO PATRIA ALTIVA I SOBERANA PAIS, LISTAS 35.

 

Capítulo I

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

 

Derecho al sufragio en las primarias PAIS, listas 35.

 

Art. 1.- Las normas contenidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los miembros del MPAIS, Listas 35, y para las ciudadanas y los ciudadanos que libre y voluntariamente participen en este proceso de elecciones primarias para seleccionar las candidaturas que terciarán en las elecciones generales convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el día 26 de abril del 2009.

 

Art. 2.- Para las elecciones primarias del MPAIS, será electora y elector toda persona ecuatoriana que se halle en goce de los derechos políticos, calidad que se verificará en el padrón electoral y con la cédula de ciudadanía para las personas mayores de dieciocho años, y únicamente la cédula de ciudadanía para las personas entre los dieciséis y los dieciocho años.

 

Art. 3.- La participación equitativa y paritaria entre mujeres y hombres como candidatos en las listas pluripersonales de este proceso de elecciones primarias, así como el ejercicio del derecho al voto, quedarán garantizados en condiciones de igualdad según la Constitución, la ley en lo que sea aplicable y este Reglamento. Las medidas de afirmación positiva, por pertenecer a grupos minoritarios, serán aplicadas a criterio de los organismos de dirección y los organismos electorales del MPAIS.

 

Art. 4.- No podrán votar quienes no consten en los padrones electorales, y quienes no presenten la cédula de ciudadanía.

 

 

Capítulo II

ORGANISMOS ELECTORALES

 

Art. 5.- Los organismos electorales del MPAIS, Listas 35, son el Tribunal Nacional Electoral (TNE), los veinticuatro Tribunales Provinciales Electorales (TPE), y las Juntas Receptoras del Voto (JRV) en el número que determinen para su jurisdicción los Tribunales Provinciales Electorales, previo dictamen favorable del TNE.

 

Art. 6.- Los organismos electorales tienen competencia para resolver todo lo concerniente a la aplicación de este Reglamento; a los reclamos que interpongan las personas participantes en las elecciones primarias,  directamente o a través de sus representantes debidamente acreditados; y a la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento.

 

 

Tribunal Nacional Electoral

 

Art. 7.- El TNE estará integrado por siete miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por la Dirección Nacional del MPAIS. Los TPEs estarán integrados por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes.

 

Art. 8.- Actuarán como presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente de los tribunales nacional y provinciales electorales quienes fueran designados en primer y segundo lugar por la Dirección Nacional o por el TNE, según el caso. Los demás miembros designados actuarán como vocales principales o suplentes, y sus funciones estarán determinadas por este Reglamento y el Instructivo Electoral para las primarias del MPAIS, que deberá aprobar el TNE una vez posesionado. Quienes ejerzan la presidencia de los tribunales convocarán a la sesión inaugural, fijarán el orden del día de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y serán responsables de la marcha administrativa de sus respectivos tribunales.

 

Art. 9.- Los miembros de los tribunales electorales durarán en sus funciones hasta que concluya el proceso electoral convocado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y sólo podrán ser reemplazados por renuncia del titular, o en caso de reorganización parcial o total por parte del organismo que los designó.

 

Art. 10.- En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o del presidente le subrogará la vicepresidenta o vicepresidente y, en su falta, el tribunal correspondiente designará a la vocal o al vocal que ejerza las funciones de la presidencia, en forma ocasional, mientras dure la ausencia; e inmediatamente informará a la dirección nacional o al TNE para que proceda a la reorganización parcial del organismo.

 

Art. 11.- Los miembros de los tribunales electorales deberán justificar sus ausencias temporales y garantizar la presencia en el respectivo organismo electoral de quienes les subroguen legalmente. Quien abandone el cargo sin causa justificada, será sancionado con la separación inmediata del MPAIS. Los presidentes de los tribunales informarán de las ausencias injustificadas por escrito,  a los organismos nominadores,  y como máximo en las veinticuatro horas siguientes, para de ser el caso proceder a la reorganización parcial del organismo.

 

Art. 12.- El quórum para las sesiones de los tribunales electorales será la mayoría absoluta de sus miembros; igual mayoría se necesitará para la adopción de decisiones por parte de estos organismos electorales.

 

Art. 13.- Las secretarias y secretarios de los tribunales electorales ejercerán, además de las funciones contempladas en la ley, en el Instructivo Electoral y en las demás resoluciones, las siguientes: 

 

a)      Ejercer las funciones de administrador de cada uno de los tribunales electorales.

 

b)      Dar fe de los actos de los tribunales electorales.

 

c)      Receptar documentación, impugnaciones y recursos de apelación y de queja presentados ante los organismos electorales.

 

d)      Llevar el archivo de documentos, resoluciones y actas de las sesiones de los tribunales electorales.

 

e)      Notificar las resoluciones dictadas por la presidencia y el pleno de los organismos electorales.

 

f)       A las secretarias y secretarios les está prohibido negarse a recibir cualquier tipo de documento que las personas participantes en las primarias les presenten, salvo por la falta de documentos que prueben los requisitos habilitantes.

 

Art. 14.- Son funciones del Tribunal Nacional Electoral:

 

a)      Nombrar a la secretaria o al secretario de fuera de su seno.

 

b)      Constatar los requisitos formales y registrar las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales y del exterior, y miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano. Las precandidaturas que hayan cumplido los requisitos formales establecidos serán remitidas a la Dirección Nacional para su aprobación. Los criterios utilizados para la inscripción serán aquellos que constan en la ley, y en el presente Reglamento.

 

c)      Coordinar con el CNE la organización y ejecución del proceso electoral de primarias: obtener el padrón del CNE, aprobar los recintos electorales propuestos por los TPEs, definir la logística requerida para la recepción del voto, garantizar la seguridad del proceso y, en general, todos los aspectos que permitan la realización exitosa de las primarias del MPAIS.

 

d)      Definir la organización y la ejecución del proceso electoral de primarias para seleccionar a las candidatas y a los candidatos del MPAIS, y expedir el Instructivo Electoral.

 

e)      Supervisar los escrutinios y proclamar los resultados.

 

f)       Designar a los miembros de los tribunales provinciales electorales de la propuesta que presente la Comisión Nacional designada por la Dirección Nacional del MPAIS.

 

g)      Organizar y dirigir el proceso de elecciones primarias en el ámbito nacional.

 

h)      Receptar los escrutinios provinciales y proclamar los resultados de las candidaturas, a las que se refiere el literal b).

 

i)        Recibir y resolver denuncias e impugnaciones sobre precandidaturas a nivel nacional, y la apelación sobre las decisiones de los tribunales provinciales electorales.

 

j)        Informar ampliamente sobre el cronograma de elecciones, garantizar la difusión adecuada y equitativa de los nombres y propuestas de las precandidaturas, y velar para que la promoción y la propaganda electoral se realicen dentro de las disposiciones de este Reglamento.

 

k)      Resolver las controversias que se presenten durante la organización del acto electoral en el ámbito nacional, aplicando los principios y las normas que se encuentren previstas en la Constitución, su Régimen de Transición, la ley y este Reglamento.

 

l)        Presentar un informe final a la dirección nacional del MPAIS sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas.

 

 

Art. 15.- Son funciones de los Tribunales Provinciales Electorales:

 

a)      Nombrar al secretario de fuera de su seno.

 

b)      Coordinar con los organismos electorales provinciales la organización y ejecución del proceso electoral de primarias: obtener el padrón del CNE, definir los recintos para la recepción del voto, definir  la logística requerida para la recepción del voto, garantizar la seguridad del proceso y, en general, todos los aspectos que permitan la realización de las primarias del MPAIS.

 

c)      Designar a los vocales de las Juntas Receptoras del Voto (JRV).

 

d)      Receptar las precandidaturas para asambleístas provinciales, prefecturas, vice-prefecturas, alcaldías cantonales, concejalas y concejales, y vocales de las juntas parroquiales. Éstas serán remitidas a las direcciones provinciales ampliadas, reconocidas por la dirección nacional de MPAIS, para su evaluación y aprobación. Los criterios utilizados para la inscripción, que deberán ser conocidos previamente a ésta, serán aquellos que constan en la ley, este Reglamento, y lo dispuesto por la Dirección Nacional.

 

e)      Dirigir el proceso de elecciones primarias en el ámbito provincial.

 

f)       Receptar las actas de escrutinios de las JRV de la provincia y registrar los resultados.

 

g)      Remitir al TNE los resultados obtenidos de las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales y del exterior, miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano, para su conocimiento y aprobación

 

h)      Proclamar las candidaturas provinciales, cantonales, parroquiales.

 

i)        Recibir y resolver denuncias e impugnaciones sobre precandidaturas a nivel provincial, cantonal y parroquial, que podrán ser apeladas ante el TNE, así como de los resultados de las elecciones primarias.

 

j)        Informar ampliamente sobre el cronograma de elecciones, garantizar la difusión adecuada y equitativa de los nombres y propuestas de las precandidaturas, y velar porque la promoción y la propaganda electoral se realice dentro de las disposiciones de este Reglamento.

 

k)      Resolver las controversias que se presenten durante la organización del acto electoral en el ámbito provincial, aplicando los principios y las normas que se encuentren previstas en la Constitución, su Régimen de Transición, la ley y este Reglamento.

 

l)        Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas del TNE.

 

m)   Presentar un informe final al TNE sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas.

 

Art. 16.- Durante la inscripción de las precandidaturas a la que se refieren en los artículos precedentes, los tribunales electorales del MPAIS se limitarán a constatar el cumplimiento de los requisitos formales de las precandidaturas y a remitirlas a los órganos de dirección.

 

 

Órganos de Dirección del MPAIS

 

Art. 17.- Son funciones de la Dirección Nacional del MPAIS:

 

a)      Nombrar a los integrantes del Tribunal Nacional Electoral.

 

b)      Aprobar las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales, asambleístas de circunscripción del exterior, y miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.

 

c)      Dirimir en última instancias las discrepancias sobre precandidaturas para otros cargos de elección popular, en caso de que no se resolvieran en el nivel provincial y hubieran sido elevadas a esta instancia para su aprobación.

 

d)      Enviar las precandidaturas aprobadas al TNE, para la organización del proceso electoral.

 

e)      Aprobar la nómina de las Direcciones Provinciales Ampliadas.

 

f)       Procurar la financiación del proceso electoral.

 

g)      Promover, de manera justa y equitativa, la campaña electoral para seleccionar candidaturas a nivel nacional.

 

Art. 18.- Las Direcciones Provinciales Ampliadas del MPAÍS se conformarán de acuerdo al Instructivo de Organización 2008 de Movimiento PAIS, y tendrán vigencia para el periodo electoral.

 

a)      Son funciones de las Direcciones Provinciales Ampliadas:

 

b)      Calificar y aprobar las precandidaturas para asambleístas provinciales, prefecturas, vice prefecturas, alcaldías, concejalas y concejales, y vocales de las Juntas Parroquiales, y remitirlas al TPE para la organización del proceso electoral.

 

c)      Promover, de manera justa y equitativa, la campaña electoral para seleccionar candidaturas a nivel provincial y local.

 

d)      Las direcciones provinciales ampliadas establecerán su quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; en caso de que éste no se lograra, sesionará con los asistentes una hora después de la hora de la convocatoria.

 

Art. 19.- El TNE autorizará la presencia de misiones de observación internacionales y veeduría ciudadana durante todo el proceso de selección de candidaturas, por iniciativa propia o a petición de la Dirección Nacional. Los TPEs autorizarán veedurías ciudadanas de la misma manera.

 

 

Juntas Receptoras del Voto

 

Art. 20.- Se constituirán las JRV que sean necesarias para una eficiente realización de estas elecciones primarias. El Instructivo Electoral normara su número y la forma de constitución en lo que no conste en este Reglamento.

 

Art. 21.- Las JRV se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales principales, e igual número de suplentes, según lo determine el TNE en el Instructivo Electoral.

 

Art. 22.- Para ser vocal de una JRV se requiere poseer nacionalidad ecuatoriana, saber leer y escribir, encontrarse en ejercicio de los derechos políticos y cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y en las resoluciones de los organismos electorales del MPAIS.

 

Art. 23.- La vocal o el vocal principal designado en primer lugar ejercerá la presidencia de la JRV. En su falta, asumirá la presidencia cualquiera de los otros vocales, según el orden de sus nombramientos. De concurrir sólo suplentes, se seguirá el mismo procedimiento. La JRV designará de entre sus vocales a la persona que ejerza la secretaría, que junto a la persona que ejerza la presidencia dará fe de lo actuado en los formularios oficiales.

 

Art. 24.- Las vocales y los vocales principales de las JRV serán reemplazados, indistintamente, por cualquiera de los suplentes.

 

Art. 25.- Está prohibido a las juntas receptoras del voto:

 

a)      Rechazar el voto de las personas que cumplan con los requisitos para participar en las elecciones primarias, y recibir el voto de aquellas que no cumplan con estos requisitos.

b)      Permitir que las precandidatas y precandidatos, o cualquier otra persona, realicen propaganda dentro del recinto electoral.

c)      Recibir el voto antes de las siete horas (7 a.m.) y después de las diecisiete horas (5 p.m.) del día señalado para la correspondiente elección.

d)      Influir de manera alguna en la voluntad del electorado.

e)      Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral.

 

 

 

CAPÍTULO III

PADRONES ELECTORALES

 

Art. 26.- Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen participar en las elecciones primarias del MPAIS, podrán hacerlo en el recinto o los recintos determinados por los TPEs de la misma parroquia en la que ejercieron su derecho al voto en el Referéndum aprobatorio de la Constitución.

 

Art. 27.- El TNE fijará en el Instructivo Electoral la forma y el período de información a la ciudadanía de los recintos y las JRVs donde podrán ejercer su derecho al voto en el proceso de primarias.

 

Art. 28.- El TNE y los TEPs, en coordinación con el CNE, dispondrán de padrones electorales parroquiales, organizados de tal manera que se disponga de ellos en las parroquias, recintos y JRVs, tanto para informar a la ciudadanía del recinto y de la JRVs donde puedan ejercer este derecho, como para la recepción del voto.

 

Art. 29.- Los padrones electorales a los que se refiere este capítulo estarán certificados por el CNE.

 

 

Capítulo IV

ELECCIONES PARA SELECCIONAR PRECANDIDATURAS

 

Art. 30.- Podrán participar en las elecciones primarias como precandidatas y precandidatos a los diferentes cargos las ciudadanas y los ciudadanos que estén legalmente facultados para ocupar el cargo de elección correspondiente, sean o no miembros de Movimiento PAIS, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos establecidos en las leyes y en este Reglamento.

 

Art. 31.- Los Tribunales Electorales Nacional y Provinciales realizarán la revisión de requisitos formales, determinados en la ley y este Reglamento, para la inscripción de las precandidaturas y su presentación ante la Dirección Nacional del MPAIS o ante las Direcciones Provinciales Ampliadas, según corresponda.

 

Art. 32.- Para poder ser calificado como precandidata o precandidato por las instancias anteriormente indicadas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales específicos:

 

a)      Contar con el respaldo escrito de al menos el 20% de miembros de la Dirección Nacional o de las Direcciones Provinciales Ampliadas, según corresponda al cargo al que se está aspirando.

 

b)      Aceptar por escrito la nominación y su participación en el proceso de nominación y elecciones primarias, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Establecer en el mismo documento su compromiso de acatar la voluntad de las ciudadanas y de los ciudadanos expresada en las urnas, y en el caso de no ser beneficiado con el respaldo democrático, respaldar la candidatura triunfadora del MPAIS.

 

c)      Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de elección al que se aspira.

 

Art. 33.- Los miembros de la Dirección Nacional y de las Direcciones Provinciales Ampliadas se atendrán a los siguientes criterios para el acto de apoyar las precandidaturas y de aprobarlas:

 

a)      Para el caso de elecciones uninominales, los miembros de las Direcciones podrán respaldar con su firma un máximo de tres precandidaturas para su inscripción.

 

b)      Para el caso de elecciones uninominales, la Dirección Nacional o las Direcciones Provinciales Ampliadas, según sea el caso, seleccionarán como candidatos a primarias a un máximo de tres (3) precandidatas y precandidatos entre quienes hayan sido inscritos en los tribunales electorales.

 

c)      Para el caso de elecciones pluripersonales, cada miembro de la Dirección podrá apoyar hasta el número de cargos que se vayan a elegir en la respectiva jurisdicción territorial. Los organismos de dirección del MPAIS no aprobarán precandidaturas en un número mayor al doble de los escaños que serán electos como precandidatas o precandidatos.

 

d)      La decisión final sobre la aceptación de las precandidaturas la tomará, según corresponda, la Dirección Nacional o la Dirección Provincial Ampliada, mediante votación secreta, y se declararán aprobadas las precandidaturas que obtengan la mayor votación, en el número que determina este Reglamento para cada cargo al que se aspira.

 

Art. 34.- Son condiciones indispensables para ser precandidata o precandidato del MPAIS, adicionalmente a las anteriores:

 

a)      Que comparta los principios político ideológico del MPAIS, respalde la Constitución y al gobierno de la Revolución Ciudadana, y que haya mantenido una actitud ética y moral compatible con los principios que la inspiran.

 

b)      La posibilidad de éxito electoral, medido por el criterio político de los organismos de dirección del MPAIS, apoyado por encuestas; o que cuente con el suficiente respaldo para revertir un inicial desconocimiento de esa candidatura por parte del electorado.

 

c)      El programa de acción específico o plan legislativo para el cargo al que se aspira, conforme lo determina la legislación actual.

 

d)      El equipo técnico de trabajo que proponga, en el caso de precandidaturas a la alcaldía o a la prefectura.

 

e)      La definición de pre candidaturas se realizará en una sesión permanente de las Direcciones Nacional y Provincial Ampliada, según el caso. Una vez resueltas las impugnaciones, se proclamarán públicamente los resultados.

 

Art. 35.- No podrán participar en calidad de precandidatas o precandidatos para autoridades de elección popular, las personas que incurran en las prohibiciones establecidas en la Constitución, en la ley y en este Reglamento.

 

 

Art. 36.- Las precandidaturas, una vez inscritas, son irrenunciables. Una misma persona no puede optar por dos o más precandidaturas simultáneamente.

 

 

CAPÍTULO V

CAMPAÑA ELECTORAL

 

Art. 37.- La propaganda electoral en las primarias del MPAIS estará regulada por el TNE, y se realizará en igualdad de condiciones para todas las precandidaturas.

 

Art. 38.- Las directivas provinciales ampliadas organizarán debates locales, cantonales y provinciales, en los cuales las precandidaturas expondrán ante la ciudadanía sus propuestas de campaña, que estarán enmarcadas en la Constitución, el Plan de Gobierno y el Plan Nacional de Desarrollo del MPAIS, así como, sus propias propuestas para el cargo al que aspiran. Las reglas de los debates serán aprobadas por la dirección provincial ampliada o por una comisión designada para el efecto. Las precandidaturas serán informadas de estas normas al menos 24 horas antes de su realización.

 

Art. 39.- Los tribunales electorales del MPAIS difundirán entre la ciudadanía, de la manera más amplia posible, los nombres de las precandidaturas calificadas. Esta difusión se realizará de manera absolutamente igualitaria e imparcial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.

 

Art. 40.- Las precandidaturas deberán limitarse a presentar su candidatura personal y sus propuestas en caso de llegar al cargo, sin referirse en absoluto a sus competidores. La violación de esta norma acarreará la descalificación inmediata de la precandidatura por parte del tribunal electoral correspondiente.

 

ART. 41.-. La propaganda mediante la utilización de medios de comunicación masiva: televisión, radio, prensa, etc., así como murales, y vallas de tipo comercial solo podrá ser implementada si existe el acuerdo unánime de las precandidaturas que disputan un mismo cargo y lo preparan, pautan o publican de forma colectiva, de tal forma que ninguna precandidatura pueda sentirse perjudicada.

 

Art. 42.- Todas las precandidatas y los precandidatos tienen por obligación promocionar la participación masiva de la ciudadanía en las elecciones primarias.

 

Art. 43.- El Instructivo Electoral fijará el procedimiento para la aplicación de sanciones, que deberá contener obligatoriamente la disposición que permita garantizar el derecho a la defensa a través de la presentación de pruebas de descargo. Ningún proceso de sanción deberá extenderse más allá de 72 horas.

 

 

Capítulo VI

CRITERIOS PARA LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

 

Art. 44.- Los tribunales electorales de las primarias del MPAIS proclamarán las candidaturas conforme a sus atribuciones reglamentarias, de acuerdo a los siguientes criterios:

 

a)      Serán proclamados candidatos del MPAIS quienes obtuvieren la mitad más uno de todos los votos consignados a favor de las precandidaturas presentadas, sin considerar nulos y blancos.

 

b)      Serán proclamados candidatos del MPAIS quienes obtuvieren menos del cincuenta por ciento de todos los votos, sin considerar nulos y blancos, siempre y cuando exista una diferencia de quince puntos con su inmediato seguidor.

 

c)      Cuando de varios precandidatos, ninguno obtuviera más del cincuenta por ciento ni una diferencia con los otros superior al quince por ciento, la Dirección Nacional o Provincial, según sea de su competencia, designará la candidata o el candidato.

 

d)      No será proclamada vencedora la precandidatura que habiendo obtenido la primera votación, su porcentaje en relación al total de votos, sin considerar los nulos y blancos, fuera inferior al veinte por ciento. En este caso, la Dirección Nacional o Provincial, según sea de su competencia, designará la candidata o el candidato.

 

e)      La Dirección Nacional podrá resolver de forma extraordinaria y por excepción la ubicación de una precandidatura que hubiera perdido las primarias, como candidatura a un cargo distinto al que inicialmente aspiró.

 

 

Quito, 5 de Diciembre 2008

 

 

 

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Para efecto de una mayor agilidad de difusión, encontramos el reglamento de las elecciones primarias para selección de candidaturas de MPAIS, en estas páginas web:

http://www.esnips.com/web/BITACORASFENIX

http://somosdemocracia.org/

http://somosdemocracia.org/revel/

http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

http://extraterrestrialmovementphoenix.blogspot.com/

http://extraterrestrialmovementphoenix.wordpress.com

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

 

ATENTAMENTE,

DR. CLEVER SANCHEZ

MPAIS: 007531.

PSICOLOGO INDUSTRIAL.

PRESIDENTE & CEO DEL MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”

DE LA FEDERACION DEL MUNDO.

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17 Comentarios a “EL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, VERSION DEL BURO…..!!!!!!”

  1. revel dice:

    El presente Reglamento fue aprobado por la Dirección Nacional del MPAIS el viernes 5 de diciembre del 2008 de forma provisional y autorizó su distribución interna en las estructuras orgánicas del Movimiento, advirtiendo que podrá ser modificado parcialmente en los próximos días. Sin embargo, las Directivas podrán utilizarlo como una guía para la organización inmediata de las actividades electorales primarias.

  2. Rommel dice:

    De ser posible hagan conocer el cronograma para las elecciones primarias dentro de MPAIS

  3. juancho dice:

    Es un avance para la participación dentro del movimiento Pais, pero deja abierta la posibilidad de arreglos de grupos que están en el poder en este momento. Por ejemplo, los directivos ya pueden ser candidatos y también calificar a otros (en el primer instructivo esto estaba prohibido, ¿por qué se eliminó?), ahora las directivas actuales pueden armar a su gusto las precandidaturas pluripersonales, dejando fuera la base de precandidatos uninominales, que en algunos casos van sin apoyo, dándole fuerza a las precandidaturas que deseen, en los últimos artículos se deja abierta la posibilidad de que la directiva actual nombre a dedo al candidato, pudiendo quedar vencedor quien pierda en las urnas. En muchas provincias ni siquiera se han hechos reuniones con las bases, se desconocen quienes son las directivas ampliadas y los secretarios, se está negando por capricho precandidaturas, y ¿dónde se puede reclamar?, en ninguna parte, el movimiento pais primero debió sanear sus directivas locales y provinciales democráticamente, y luego realizar este proceso para que tenga la transparencia que hoy ya está opacada.
    Que pena porque el Presidente Correa fue claro y preciso en sus palabras para la participacion ciudadana democrática y abierta.

  4. pedrop dice:

    Al movimiento aun le faltan cambios sustanciales para que sea democrático

  5. Jorge R. Zabala dice:

    Es importante saber que la constitución democratiza los procesos de elección y este reglamento faculta libre y espontáneamente la participación ciudadana, pero ya esta a la orden del día los advenedizos, anti éticos, cursar las elecciones primarias sin ni siquiera haber apoyado nuestra constitución. Ahora si hay que decirle no no no y mil veces no a estos politiqueros de derecha que han cotizado a nuestro país y por que no decirlo al plan de gobierno impulsado por Rafael Correa. Los ciudadanos y ciudadanas aunamos esfuerzos para romper el viejo paradigma del a dedo te elijo. No baya ha dejarse tan abierta la participación de algunos políticos de carrera que extorsionan al pueblo con sus demagogias.

    Adelante país, la decisión es vuestra, le toca ahora al pueblo.

  6. pablo maldonado dice:

    ES LAMENTABLE Y POCO ETICO QUE MOVIMIENTO PAIS QUIEN DEVERIA DAR EL EJEMPLO DE DEMOCRACIA
    PARA ESTAS PRIMARIAS HISTORICAS SIGA EL VIEJO MODELO DE CALIFICACION DE CANDIDATOS A DEDO
    PONIENDO EN PRACTICA LOS ESQUEMAS CADUCOS DE PRECALIFICACION CUANDO LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y NUESTRA NUEVA CONSTITUCION GARANTIZA EL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO.
    DE ESTA MANERA SIGUEN LAS DINASTIAS POLITICAS Y CLANES FAMILIARES HACIENDO LO DE SIEMPRE
    HAGO UN LLAMADO A LAS BASES DE NUESTRO MOVIMIENTO A PEDIR QUE LOS ESTATUTOS SEAN CONSENSUADOS DEMOCRATICAMENTE Y SE PERMITE APORTAR PARA QUE EL DESEO DE NUESTRO PRESIDENTE LA INCLUSION DE TODOS LOS ECUATORIANOS A PARTICIPAR “COMO MANDA DIOS Y LA LEY SE CUMPLA” ES ESTE UNO DE LOS MOTIVOS DE LA DIBICION INTERNA EN VARIAS PROVINCIAS DEL PAIS

  7. LUIGI RIVERO dice:

    Lamentablemente, el espíritu democrático del reglamento de elecciones del MPAIS, ha sido violentado y malutiizado por pseudo líderes de ciertos cantones y provincias del país con acuerdos de trastienda para impedir la participación de otros candidatos. Da pena ver que las viejas prácticas de los partidos políticos sean usadas dentro de un Movimiento en el que todos hemos confiado pero que lamentablemente está cayendo en el lodo maloliente y putrefacto de la corrupción y la componenda. Estamos a tiempo de impedirlo!!! El Pueblo lo sabe y se manifestará en las urnas.

  8. Santiago Benavidez dice:

    Es vergonzozo como el Director Cantonal de Movimiento País de Milagro Sr Jorge Valdes junto a los Sres Bolívar Zuñiga y Carlos Velasco despues de resolver en sesión del Buró Cantonal un listado para Concejales hayan cambiado la lista quien sabe que habran recibido a cambio. modificando y poniendo como candidatos a una actual concejal PSC de Milagro Mercedes Hurtado (cuñada de Valdes) lo que es peor dicen que en la lista estan una sra Pierina Centanaro la misma que representa la peor debacle en Milagro ya que son foto copia de los Bucaram, consta el Abg William Reyes total candidatos que solo representan a si mismo, ¿Sí el Buró resolvió y aprobó un listado de concejales ¿Porque cambiaron el listado? y lo que es peor por quienes AAtt Santiaguito

  9. Layton Salazar dice:

    Sr Pesidente Corea, hay iregularidades en Milagro, nostros que somos dirigentes de vase, venimos colaborando con L Dirección cantonal de Milagro, pero aora la sorpresa que todos quines trabajmos emos sido tomado el pelo, porque nuestros candidatos a concejales ya no son, sino aora son otros, Puestos por jorgue valdez que nunca los hemos conosido, si su partido no es como lo de los mismo de siempre, que paso, o es que nuestros candidatos son shiros y por eso cambiaron el listado de concejales en guayaquil, y porqur esperaron el ultimo dia para acer la lista el director jorgue valdez o negociaron los`puestos que rian candidatos nuevos y no hay ni uno nuevo ni bueno

  10. Eduardo Aguirre dice:

    He venido trabajando desde el inicio de PAIS 35 casi cuatro años yá por la revolución ciudadana, los que hemos venido militando sabemos como se manejan las cosas desde la gobernabilidad NO HABLO DE USTED SEÑOR PRESIDENTE, hablo de gobernadores, jefes politicos,tenientes politicos, que ahora son los dueños del movimiento, tomando en cuenta que algunos fueron puestos a dedo, otros porque los apoyamos, pero no se quien está detras de todo esto pero lleva una politica de maquiavelo, divide y reinaras, no he pedido un cargo publico, ni he tenido la intención, pero así como van las cosas mejor voy a intentar ser candidato a ver si me dejan, ojalá sabiendo como se han venido dando las cosas, me imagino lo que puede pasar, debería despolitizarse el movimieno pais es desir no deben insidir los militantes que estan en los cargos mas bien debemos formar nuevos líderes y creo que es a lo que le temen por eso no organizan mas bien los que no estamos en los “carguitos” lo estamos haciendo es decir por nosotros dicen…… las victorias son “producto de nuestro esfuerzo” todos los ecuatorianos sabemos que no es así solo el Presidente Correa es el que ha logrado las victorias, ni siquiera esos falsos lideres que estan en los cargos, es una conexión del pueblo y su presidente, ojalá lea esto el señor presidente IMBABURA ECUADOR

  11. Lcda. Greace Benavidez dice:

    Movimiento País cayendo en pedazos en la Ciudad de Milagro y la Revolución Ciudadana de nuestro Presidente desprestigiada gracias a la ineptitud en la Gestión Política del Sr Jorge Valdez,
    permitió que nuestro Movimiento País con su glorioso color verde esperanza sirva de vestimenta para los mismos lobos de siempre de extrema derecha, Hoy los candidatos en su lista de concejales representan la verguenza de la política tradicional empezando con el director Jorge Valdez, despues de haber entrado por la ventana sacó por la puerta a quienes en su momento lo respaldaron y permitiendose incluso que concejales que estan en funciones actualmente Representando al PSC, PRIAN formen las listas actuales de precandidatos a concejales y como dandonos la última estocada se le permite al actual Alcalde ´participar por las primarias para una absurda reeleción. compañero Presidente si desconoce todo esto hoy ya lo sabe. Luchamos por la revolución ciudadana con la esperanza de que usted corte de raíz esta mala hierva que se ha arraigado en nuestro movimiento.

  12. Lcda. Greace Benavidez dice:

    Lcda. Greace Benavidez dice:
    Jueves, 23 de Octubre de 2008 a las 13:21.
    En Milagro el Movimiento País en manos de
    PSC–PRIAN–PRE, gracias Jorge Valdez. Mil gracias Dirección Provincial del Guayas
    Compañero Ec Rafael Correa le entregamos la lista de actuales concejales de Milagro, que todavía no renuncian a sus partidos originales pero por la gran vaca lechera en la que han convertido nuestro Municipio ahora estan en la lista de precandidatos de la lista 35 con este precedente auguro el fracaso mas extrepitoso para la revolución ciudadana.
    *Zoila Barreno Salinas (actual concejal PRIAN)
    *Luis Hoyos Espinoza (actual concejal PRIAN)
    *Rafael Guerrero Palacios (actual concejal PRIAN)
    *Antonio Muñiz Pluas (actual concejal PRIAN)
    *Juan Bastidas Aguirre. (actual concejal PRIAN)
    *Bolívar Zúñiga Núñez ( PRIAN)
    *Juan Burbano Salinas. (actual concejal PSC)
    *Mercedes Hurtado Herrera (actual concejal PSC)
    *Pedro Saltos García (PSC—MPD—PRIAN—esta en todos los partidos= Abg William Reyes)
    *Walter Loor Briones (PSC)
    *Diana Centenaro Quiroz (PRE—PSP) hasta hace un mes en contra del Gobierno
    *Michella Andrade Vásquez(Experiencia Reina de Belleza) PRIAN
    *Denisse Robles Andrade (Experiencia Reina de Belleza) PSC

  13. Jorge dice:

    Hermanos ecuatorianos, gente con transparencia, Señor Presidente ya basta de permitir a sus hombres de confianza, el dia de ayer me reuni con un buro en chimborazo, para saber que la alianza con Pachacutic, g, k se alineaba al gobierno para las elecciones primarias, felicitaciones; pero no es justo que intervengan personajes que lucharon y marginaron el buen criterio de nuestra constitución apuntando a un no rotundo. Pero sorpresa hoy a mas de ser popular, vividor en la politica has que darle espalda a todo y luego encontrarnos enrumbando lo antes odiamos, Esta falta de desición la responsabilizamos al señor Jefe Pólitico la Comisaria y algunos incapaces. Chambo Ecuador

  14. Dr Marlon Echeverria dice:

    Compañero Correa, en Milagro se perderá una Alcaldía gracias al desatino del Director Jorge Valdez, prueba de ello la llegada de la Compañera Diminich quien se fue con un sabor amargo ya que en la dirección Cantonal sólo estuvieron 20 bulliciosos que sin representar a alguien le segundan al Sr Jorge Valdez, este sujeto junto al Sr. Bolívar Zuñiga (antes PRIAN y quien participó en el negociado venta y reventa de los puestos en el mercado la dolorosa que es voz populi) son quienes han llevado a la verguenza más grande a nuestro partido revolucionario, después de negociar tambien con las precandidaturas a concejales, con el descaro más grande están visitando las Instituciones y Asociaciones pretendiendo engañar ofreciendo las jefaturas del Municipio si antes no buscó las Instituciones, Gremios de profesionales barriales y comerciantes para que los respalden la desesperación lo lleva a pedir respaldo pero nadie le firmará respaldo alguno como isntituciones gremiales ni barriales o comerciantes. Por eso compañero Rafael Correa usted que tiene la última palabra señale al Candidato para una Alcaldía de manos limpias no vaya ha pasarnos lo mismo que con el actual Alcalde que entró sin tener para un cigarrillo hoy compró equipos camineros gasolineras radios revistas, quizas pretenda jorge Valdez recuperar el Ingenio que una vez perdieron por incompetentes. La verdad ante todo

  15. Joffre Pinzon dice:

    Hola apreciados compatriotas ecuatorianos, hace ya 5 meses que se creo la Casa Ecuatoriana aqui en Madrid esta pegada a la oficina de la SENAMI, pero seguimos igual que antes , EXISTE MUCHA DESINFORMACION Y SE CONTRADICEN en muchas cosas os pondre un ejemplo,el plan retorno, BIENVENIDO A CASA O EL PLAN CUCAYO , cuando se nos invito para darnos a conocer estos proyectos sonaban muy interezantes , porque se afirmaba que el ecuatoriano que regresaba podia llevarse su menaje del hogar, herramientas de trabajo inclusive un coche cuyo valor no exceda los 15.000 usd, todo esto con exoneracion de impuestos, pero lamentablemente me han contado que hasta en la aduana en Ecuador les estan cobrando, como siempre la corrupcion campante, con la ayuda para la compra de la vivienda se nos dijo que lo podria tramitar un familiar que este en Ecuador, pero nos han contado que se exije que el migrante este en Ecuador por lo tanto este tema no esta claro,lo mismo pasa con el plan retorno si el migrante no esta en Ecuador no se le da el prestamo, hay demasiada DESINFORMACION Y CONTRADICCIONES.MUCHO DISCURSO BONITO Y POCOS HECHOS REALES?Asi como podemos volver a nuestro pais SI SE NOS MIENTE ,cuando NUESTRO PAIS sigue en crisis al igual que cuando salimos.Le hemos manifestado al Sr. Oscar Jara Secretario de la Senami en España , que se esta haciendo con el tema Hipotecario, pero no se nos dice nada , es un tema serio que afecta a miles de compatriotas es aqui donde el Gobierno Ecuatoriano deberia tomar cartas en el asunto y llegar a un convenio, acuerdo bilateral con el Gobierno Español sobre este tema.Por lo tanto solicitamos al Ejecutivo Ecuatoriano realizar los respectivos correctivos ver cuales son las verdaderas dificultades y darnos soluciones que verdaderamente nos beneficien. Att: Joffre Antonio Pinzon MerinoUn Ciudadano Ecuatoriano Residente en el ExteriorMadrid, 08 de Enero de 2009

  16. Joffre Pinzon dice:

    Madrid 06 de Septiembre del 2008

    A la Comunidad Ecuatoriana en General

    La mayoria de Ciudadanos Ecuatorianos , asociaciones de inmigrantes establecidas en Madrid y la mayor parte de dirigentes del movimiento asociativo ecuatoriano residentes en España, rechazamos enérgicamente la actitud cobarde y mentirosa de algunos compatriotas supuestos dirigentes del Movimiento Asociativo Ecuatoriano Residentes en España los mismos que se han vendido y se han dejado contaminar de las mismas malas costumbres de los politiqueros ecuatorianos. Ya Basta de Mentiras.

    Las acusaciones vertidas, son absolutamente verdaderas, se califican por sí solas y no hacen más que decir la verdad que conocemos la mayoria de ecuatorianos residentes en el exterior. No podemos y debemos permitir que los colectivos de inmigrantes sean enmarcados dentro de posturas de conveniencia que favorezcan a una determinada autoridad como en este caso al Embajador del Ecuador Sr. Nicolas Iza Obando .Las Asociaciones no debemos ni tenemos que tener compromiso con nadie , estamos para defender nuestros derechos y servir a nuestro colectivo y pais , para exigir a los representantes del Gobierno Ecuatoriano que trabajen en beneficio de nuestro pueblo.

    Las inculpaciones señaladas en contra del Embajador del Ecuador Nicolás Issa Obando, son verdaderas. A caso no es verdad que nos ha invitado a reuniones para vendernos sus productos y decirnos que es politico mas que embajador , y no para solucionar nuestros problemas, no hace nada por los migrantes. Quienes formamos parte de los movimientos asociativos hemos percibido el cambio dado por las delegaciones diplomáticas asentadas en España a peor, especialmente la apertura brindada desde la Embajada del Ecuador y su representante.Reuniendose solo con dirigentes que bailan al ritmo del Sr. Embajador, No hace mucho se hablaba de la opacidad y poca reacción de los diplomáticos en la defensa de los derechos de los ecuatorianos; de su escasa cercanía con sus compatriotas; de su ausencia periódica en las actividades organizadas por sus ciudadanos y, por último, de los casi nulos proyectos en favor de los inmigrantes.Todo sigue peor que antes.

    La Embajada del Ecuador, hoy en día, no tiene las puertas abiertas y su máximo representante no ha diseñado canales de comunicación con todos los ecuatorianos,
    No se abierto al diálogo, no se ha escuchado y no se ha planteado sinergias de trabajo para resolver los diferentes problemas que atañen al colectivo de ecuatorianos en España. En pocas palabras, a mandado sacando, gritando e insultando de la Embajada a los dirigentes que no hacen lo que el Embajador dice.Esa es la verdad señores.

    Por tal motivo, como la inmensa mayoría de hombres de bien, rechazamos estas prácticas despreciables del Embajador que se han convertido en comunes dentro de esta Embajada y que nos corresponde a nosotros mismos desterrarlas, para no convertirnos en cómplices . Creemos en la libertad de las personas para opinar, incluso para discrepar, pero que las mismas deben darse en el marco del respeto a los demás y en igualdad de condiciones.

    Expresamos nuestro total rechazo a la gestión que realiza el señor Embajador de la República del Ecuador en España D. Nicolás Issa Obando, En cuanto al eventual cambio en la máxima representación diplomática en España, exigimos su cambio ya , y que venga un Embajador con ganas de trabajar por nuestro colectivo y por nuestro pais.

    Por el cambio del Embajador y de todas las autoridades que no trabajan por nuestro colectivo y nuestro pais y que solo bienen a hacer negocios personales y proselitismo politico.

    Firma:

    UN CIUDADANO ECUATORIANO RESIDENTE EN EL EXTERIOR DEFRAUDADO POR LO MISMO DE SIEMPRE

    Sr: Joffre Antonio Pinzon Merino
    0034 696811246

  17. Joffre Pinzon dice:

    Comunicado a la Prensa

    Asunto: Morirse en un país extranjero

    Esta carta comunicado la considero oportuna sobre la reciente desgracia que ha acontecido a nuestros compañeros, Wilmer y su hija Amarelis Tandazo (en paz descansen).

    Como es lógico, por que así entendemos la solidaridad y humanidad, nos hemos interesado y preocupado por dar nuestro apoyo a la familia, y la ayuda necesaria para resolver los temas de repatriación. Es una situación muy triste, muy lamentable y evidentemente somos personas que al no estar en nuestro país, nos falla, entre otras cosas, la base social, que puede en ciertos momentos como este, ayudarnos a hacer menos dura esta carga. Es una situación desagradable para el que se tiene que hacer cargo de llevar a cabo la digna sepultura de sus muertos.

    Las familias ecuatorianas cuando padecen la muerte de un familiar, se sumergen en el más innombrable dolor, en este caso han sido dos pérdidas, evidentemente nadie prevé desgracias como estas, ni nadie sale de su país para morir en tierras lejanas. Son situaciones en las que ya de por sí dejan a cualquier persona sin ganas para continuar viviendo.

    Esta familia, ha sido arropada por todo un pueblo, Santa María, colaborando a pesar de estar en tiempos de crisis, con aportaciones dinerarias para poder cubrir los altos costes que supone el acompañar a su difunto marido y a su hija al Ecuador, para poder darles una sepultura digna. Estos fondos recogidos, gracias a la humanidad de las personas, son necesarios para que su esposa pueda viajar con los difunto y cumplir con el último deber con su marido y con su hija, llevarlos a su tierra, darles sepultura y que descansen en paz. Por ello la familia expresa su sincero agradecimiento.

    Pero pasando a la cruda y cruel realidad, nos vemos obligados a destapar el caos reinante cuando uno se muere lejos del país de origen. Muy a pesar de existir cuerpos diplomáticos, consulados, embajadas, oficinas SENAMI, agencias aseguradoras, etc. en estos casos hemos comprobado que sirven de poco, llamas a un sitio y te rebotan a otro, y ese otro dice que hay que esperar. Esperar a los trámites burocráticos, lentos de por sí pero qué así está estipulado.

    El coste de repatriar a un muerto es muy costoso, la familia no se puede hacer cargo, ya que los fondos recogidos no los podrían cubrir, pero la SENAMI, sí los debe cubrir y hacerlo en cumplimiento de La Ley, son ellos los responsables de hacerlo y si no saben o no pueden o son incapaces, exigimos que se retiren de la política, exigimos que no estén en cargos pagados con dineros públicos sino pueden llevar a cabo con la eficacia y eficiencia la gestión que se les presupone ya que así son los acuerdos gubernamentales que les han concedido esas responsabilidades, entendemos que lo mejor es dejar los sitios públicos a las personas que sí tienen vocación para ello.

    En este caso, parece pura fantasía el que se tenga que esperar más de 15 días para saber si el SENAMI se hace cargo de los costes, hasta ahora se ha dicho en la prensa que se hacían cargo, pero la verdad es que nos pasan con canciones y con romances, aún no hay una decisión, ni dicen que sí, ni dicen que no, simplemente no existen.

    Caos y desinterés, esas son palabras a tener en cuenta cuando uno espera una respuesta del Gobierno Ecuatoriano, en el caso que estamos viviendo, repatriar los cuerpos es toda una odisea.

    Nuestro Gobierno Ecuatoriano, por medio de su cuerpo diplomático ha hecho saber por activa y por pasiva que el Gobierno se hace cargo de las repatriaciones de sus ciudadanos que mueran fuera del país, pero nos hemos encontrado después de innumerables llamadas al Consulado, a la Embajada, al SENAMI, etc. que es muy difícil que cumplan con sus responsabilidades, todo se limita a esperar, cosa que es difícil de entender porque no estamos hablando de mercancías, estamos hablando de cuerpos de personas que tienen un proceso y que no pueden esperan indefinidamente o hasta que la burocracia dé el visto bueno. Es momento de plantear la humanización de nuestros gobernantes e instituciones: Los Gobiernos están al servicio del pueblo, de sus ciudadanos y si no saben ejercer su cargo, simplemente hay que dejar los cargos para que otros, que sí puedan hacerlo bien, ocupen su lugar.

    Nosotros los ecuatoriano, en situaciones como estás, no queremos saber de las tantas gestiones administrativas que hay que hacer, ni de las autorizaciones legales, sólo sabemos que tenemos un familiar fallecido y que si no se ocupa el Gobierno del Ecuador en solucionar eficazmente las autorizaciones, no es posible el trasladarlos por medio de las compañías de seguros contratadas por la SENAMI. No se ocuparán de la repatriación porque quieren que el Gobierno les confirme que cobrarán sus servicios, así como las otras empresas que son necesarias para este cometido. Ellos deben estar seguros que cobrarán su trabajo y con toda la razón del mundo no pueden hacer el trabajo o continuarlo si la SENAMI no les garantiza que se hacen cargo del coste de repatriación. Es un grave problema para los familiares de un difunto el tener que enterrar a sus muertos, ahora piensen ustedes la dimensión que esto toma, cuando el fallecido es de fuera del país.

    Aunque el Gobierno del Ecuador haya realizado muchas gestiones de diferente índoles para los ecuatorianos residentes en España, consideramos que aún falta eficacia en sus gestiones. Por lo que animamos a los Delegados del Gobierno Ecuatoriano en España que ponga a disposición protocolos claros a seguir en estos casos, y mantener orientados a todas las personas de manera a que no vuelva a pasar lo que viene ocurriendo, que llevamos 4 días haciendo gestiones y no podamos obtener respuesta positiva del Gobierno Ecuatoriano para que se haga cargo de la repatriación de los cuerpos.

    Hay que recordar al gobierno Ecuatoriano que la migración de nuestros compatriotas al exterior ha sido y viene siendo un importante apoyo económico para el desarrollo y crecimiento del país en estos últimos diez años. Deben de estar alerta ya que sí si se siguen dando situaciones como éstas, aquí en España, será muy complicado el vivir y sobrevivir sin el apoyo responsable de ambos gobiernos, sabiendo que las fuerzas nos flaquean, mucho más cuando se nos muere un familiar, podría llegar a causar desanimo para aquellas personas que aún tenemos a nuestra tierra en nuestro corazón.

    Como Federación de Ecuatorianos empujamos a nuestros representantes del Gobierno a realizar las gestiones necesarias, eficaces, solidarias y humanas para que casos como este no se repitan y poder sentirnos respaldados en todo momento.

    Manuel Simbaña

    Presidente

    Federación de Asociaciones Ecuatorianas de Baleares

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