Archivo de la categoría 'Estatuto Asamblea'

IMPUGNACION AL REGLAMENTO DE PRIMARIAS DADO POR EL BURO, QUE ESCANDALO, MANIOBRAN LA VIVOCRACIA….!!!!!!!

Domingo, 14 de Diciembre de 2008

ESCRITO DE IMPUGNACION DEL REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS DADO POR EL BURO.

PARA .        PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

                    BURO NACIONAL DEL MOVIMIENTO PAIS

                    DIRECTIVA PROVINCIAL DE PICHINCHA.

C.C.            COMPAÑERO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Nosotros, los militantes de las bases de Movimiento País, de los diferentes distritos de la ciudad de Quito, impugnamos el reglamento de elecciones de Movimiento País, publicado el viernes 5 de diciembre del presente año, por ser inconstitucional, bajo los siguientes argumentos:

La idea de que las direcciones Provinciales de Movimiento País participen en el proceso de selección de los precandidatos se basa en la necesidad de que exista un órgano político que evite la infiltración de postulantes venidos de la partidocracia o que se postulen militantes o simpatizantes corruptos o descalificados.

De allí la necesidad de los postulantes de conseguir el 20% de las firmas, pues se supone que los candidatos indeseables, no se atreverán a buscar 15 firmas de los compañeros de la Directiva, en el caso de Pichincha.

El reglamento, en el artículo 33, numeral c, al establecer que cada uno de los miembros de la Directiva Provincial solo podrán apoyar (con firmas) el número de cargos que se vaya a elegir en la jurisdicción, está propiciando el aparecimiento de listas conformadas por los miembros de la misma Dirección Provincial, donde cada uno ofrecerá firmar por cada uno de sus compañeros de la lista, porque así asegura su nominación vía intercambio de firmas. El razonamiento va así: “Yo firmo por los 14 miembros de mi lista y los 14 firman por mi” así se cumple con la regla de que cada directivo solo podrá firmar por el número de cargos a elegir, para el caso de los concejales o de los asambleístas.

El requisito del 20 % de firmas se convierte asi en un instrumento de intercambio de apoyos para el caso de concejales y asambleístas y no en el mecanismo para eliminar a indeseables como fue la propuesta original.

Los precandidatos que no pertenecen a la Dirección Provincial tienen que buscar firmas sin tener nada que ofrecer a cambio. Ya se ha visto que algunos de los compañeros de la Dirección Provincial se han negado a firmar a favor de compañeros de fuera de su seno. Los precandidatos de las filas de la Dirección Provincial se convierten en jueces y partes.

EL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, VERSION DEL BURO…..!!!!!!

Martes, 9 de Diciembre de 2008

MOVIMIENTO PAIS

 

Patria Altiva i Soberana

 

DIRECCIÓN: Shyris y Portugal

 

EMAIL: dnapmp@yahoo.es

 

Teléfonos: 2243 299 / 2240 684 Quito

 

Versión 5 12 2008 EP BURÓ

 

El presente Reglamento fue aprobado por la Dirección Nacional del MPAIS el viernes 5 de diciembre del 2008 de forma provisional y autorizó su distribución interna en las estructuras orgánicas del Movimiento, advirtiendo que podrá ser modificado parcialmente en los próximos días. Sin embargo, las Directivas podrán utilizarlo como una guía para la organización inmediata de las actividades electorales primarias.

La Dirección Nacional del Movimiento Patria Altiva i Soberana PAIS, Listas 35,

 

 

EXPIDE:

 

 

EL REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATURAS DEL MOVIMIENTO PATRIA ALTIVA I SOBERANA PAIS, LISTAS 35.

 

Capítulo I

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

 

Derecho al sufragio en las primarias PAIS, listas 35.

 

Art. 1.- Las normas contenidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los miembros del MPAIS, Listas 35, y para las ciudadanas y los ciudadanos que libre y voluntariamente participen en este proceso de elecciones primarias para seleccionar las candidaturas que terciarán en las elecciones generales convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el día 26 de abril del 2009.

 

Art. 2.- Para las elecciones primarias del MPAIS, será electora y elector toda persona ecuatoriana que se halle en goce de los derechos políticos, calidad que se verificará en el padrón electoral y con la cédula de ciudadanía para las personas mayores de dieciocho años, y únicamente la cédula de ciudadanía para las personas entre los dieciséis y los dieciocho años.

 

Art. 3.- La participación equitativa y paritaria entre mujeres y hombres como candidatos en las listas pluripersonales de este proceso de elecciones primarias, así como el ejercicio del derecho al voto, quedarán garantizados en condiciones de igualdad según la Constitución, la ley en lo que sea aplicable y este Reglamento. Las medidas de afirmación positiva, por pertenecer a grupos minoritarios, serán aplicadas a criterio de los organismos de dirección y los organismos electorales del MPAIS.

 

Art. 4.- No podrán votar quienes no consten en los padrones electorales, y quienes no presenten la cédula de ciudadanía.

 

 

Capítulo II

ORGANISMOS ELECTORALES

 

Art. 5.- Los organismos electorales del MPAIS, Listas 35, son el Tribunal Nacional Electoral (TNE), los veinticuatro Tribunales Provinciales Electorales (TPE), y las Juntas Receptoras del Voto (JRV) en el número que determinen para su jurisdicción los Tribunales Provinciales Electorales, previo dictamen favorable del TNE.

 

Art. 6.- Los organismos electorales tienen competencia para resolver todo lo concerniente a la aplicación de este Reglamento; a los reclamos que interpongan las personas participantes en las elecciones primarias,  directamente o a través de sus representantes debidamente acreditados; y a la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento.

 

 

Tribunal Nacional Electoral

 

Art. 7.- El TNE estará integrado por siete miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por la Dirección Nacional del MPAIS. Los TPEs estarán integrados por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes.

 

Art. 8.- Actuarán como presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente de los tribunales nacional y provinciales electorales quienes fueran designados en primer y segundo lugar por la Dirección Nacional o por el TNE, según el caso. Los demás miembros designados actuarán como vocales principales o suplentes, y sus funciones estarán determinadas por este Reglamento y el Instructivo Electoral para las primarias del MPAIS, que deberá aprobar el TNE una vez posesionado. Quienes ejerzan la presidencia de los tribunales convocarán a la sesión inaugural, fijarán el orden del día de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y serán responsables de la marcha administrativa de sus respectivos tribunales.

 

Art. 9.- Los miembros de los tribunales electorales durarán en sus funciones hasta que concluya el proceso electoral convocado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y sólo podrán ser reemplazados por renuncia del titular, o en caso de reorganización parcial o total por parte del organismo que los designó.

 

Art. 10.- En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o del presidente le subrogará la vicepresidenta o vicepresidente y, en su falta, el tribunal correspondiente designará a la vocal o al vocal que ejerza las funciones de la presidencia, en forma ocasional, mientras dure la ausencia; e inmediatamente informará a la dirección nacional o al TNE para que proceda a la reorganización parcial del organismo.

 

Art. 11.- Los miembros de los tribunales electorales deberán justificar sus ausencias temporales y garantizar la presencia en el respectivo organismo electoral de quienes les subroguen legalmente. Quien abandone el cargo sin causa justificada, será sancionado con la separación inmediata del MPAIS. Los presidentes de los tribunales informarán de las ausencias injustificadas por escrito,  a los organismos nominadores,  y como máximo en las veinticuatro horas siguientes, para de ser el caso proceder a la reorganización parcial del organismo.

 

Art. 12.- El quórum para las sesiones de los tribunales electorales será la mayoría absoluta de sus miembros; igual mayoría se necesitará para la adopción de decisiones por parte de estos organismos electorales.

 

Art. 13.- Las secretarias y secretarios de los tribunales electorales ejercerán, además de las funciones contempladas en la ley, en el Instructivo Electoral y en las demás resoluciones, las siguientes: 

 

a)      Ejercer las funciones de administrador de cada uno de los tribunales electorales.

 

b)      Dar fe de los actos de los tribunales electorales.

 

c)      Receptar documentación, impugnaciones y recursos de apelación y de queja presentados ante los organismos electorales.

 

d)      Llevar el archivo de documentos, resoluciones y actas de las sesiones de los tribunales electorales.

 

e)      Notificar las resoluciones dictadas por la presidencia y el pleno de los organismos electorales.

 

f)       A las secretarias y secretarios les está prohibido negarse a recibir cualquier tipo de documento que las personas participantes en las primarias les presenten, salvo por la falta de documentos que prueben los requisitos habilitantes.

 

Art. 14.- Son funciones del Tribunal Nacional Electoral:

 

a)      Nombrar a la secretaria o al secretario de fuera de su seno.

 

b)      Constatar los requisitos formales y registrar las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales y del exterior, y miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano. Las precandidaturas que hayan cumplido los requisitos formales establecidos serán remitidas a la Dirección Nacional para su aprobación. Los criterios utilizados para la inscripción serán aquellos que constan en la ley, y en el presente Reglamento.

 

c)      Coordinar con el CNE la organización y ejecución del proceso electoral de primarias: obtener el padrón del CNE, aprobar los recintos electorales propuestos por los TPEs, definir la logística requerida para la recepción del voto, garantizar la seguridad del proceso y, en general, todos los aspectos que permitan la realización exitosa de las primarias del MPAIS.

 

d)      Definir la organización y la ejecución del proceso electoral de primarias para seleccionar a las candidatas y a los candidatos del MPAIS, y expedir el Instructivo Electoral.

 

e)      Supervisar los escrutinios y proclamar los resultados.

 

f)       Designar a los miembros de los tribunales provinciales electorales de la propuesta que presente la Comisión Nacional designada por la Dirección Nacional del MPAIS.

 

g)      Organizar y dirigir el proceso de elecciones primarias en el ámbito nacional.

 

h)      Receptar los escrutinios provinciales y proclamar los resultados de las candidaturas, a las que se refiere el literal b).

 

i)        Recibir y resolver denuncias e impugnaciones sobre precandidaturas a nivel nacional, y la apelación sobre las decisiones de los tribunales provinciales electorales.

 

j)        Informar ampliamente sobre el cronograma de elecciones, garantizar la difusión adecuada y equitativa de los nombres y propuestas de las precandidaturas, y velar para que la promoción y la propaganda electoral se realicen dentro de las disposiciones de este Reglamento.

 

k)      Resolver las controversias que se presenten durante la organización del acto electoral en el ámbito nacional, aplicando los principios y las normas que se encuentren previstas en la Constitución, su Régimen de Transición, la ley y este Reglamento.

 

l)        Presentar un informe final a la dirección nacional del MPAIS sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas.

 

 

Art. 15.- Son funciones de los Tribunales Provinciales Electorales:

 

a)      Nombrar al secretario de fuera de su seno.

 

b)      Coordinar con los organismos electorales provinciales la organización y ejecución del proceso electoral de primarias: obtener el padrón del CNE, definir los recintos para la recepción del voto, definir  la logística requerida para la recepción del voto, garantizar la seguridad del proceso y, en general, todos los aspectos que permitan la realización de las primarias del MPAIS.

 

c)      Designar a los vocales de las Juntas Receptoras del Voto (JRV).

 

d)      Receptar las precandidaturas para asambleístas provinciales, prefecturas, vice-prefecturas, alcaldías cantonales, concejalas y concejales, y vocales de las juntas parroquiales. Éstas serán remitidas a las direcciones provinciales ampliadas, reconocidas por la dirección nacional de MPAIS, para su evaluación y aprobación. Los criterios utilizados para la inscripción, que deberán ser conocidos previamente a ésta, serán aquellos que constan en la ley, este Reglamento, y lo dispuesto por la Dirección Nacional.

 

e)      Dirigir el proceso de elecciones primarias en el ámbito provincial.

 

f)       Receptar las actas de escrutinios de las JRV de la provincia y registrar los resultados.

 

g)      Remitir al TNE los resultados obtenidos de las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales y del exterior, miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano, para su conocimiento y aprobación

 

h)      Proclamar las candidaturas provinciales, cantonales, parroquiales.

 

i)        Recibir y resolver denuncias e impugnaciones sobre precandidaturas a nivel provincial, cantonal y parroquial, que podrán ser apeladas ante el TNE, así como de los resultados de las elecciones primarias.

 

j)        Informar ampliamente sobre el cronograma de elecciones, garantizar la difusión adecuada y equitativa de los nombres y propuestas de las precandidaturas, y velar porque la promoción y la propaganda electoral se realice dentro de las disposiciones de este Reglamento.

 

k)      Resolver las controversias que se presenten durante la organización del acto electoral en el ámbito provincial, aplicando los principios y las normas que se encuentren previstas en la Constitución, su Régimen de Transición, la ley y este Reglamento.

 

l)        Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas del TNE.

 

m)   Presentar un informe final al TNE sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas.

 

Art. 16.- Durante la inscripción de las precandidaturas a la que se refieren en los artículos precedentes, los tribunales electorales del MPAIS se limitarán a constatar el cumplimiento de los requisitos formales de las precandidaturas y a remitirlas a los órganos de dirección.

 

 

Órganos de Dirección del MPAIS

 

Art. 17.- Son funciones de la Dirección Nacional del MPAIS:

 

a)      Nombrar a los integrantes del Tribunal Nacional Electoral.

 

b)      Aprobar las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales, asambleístas de circunscripción del exterior, y miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.

 

c)      Dirimir en última instancias las discrepancias sobre precandidaturas para otros cargos de elección popular, en caso de que no se resolvieran en el nivel provincial y hubieran sido elevadas a esta instancia para su aprobación.

 

d)      Enviar las precandidaturas aprobadas al TNE, para la organización del proceso electoral.

 

e)      Aprobar la nómina de las Direcciones Provinciales Ampliadas.

 

f)       Procurar la financiación del proceso electoral.

 

g)      Promover, de manera justa y equitativa, la campaña electoral para seleccionar candidaturas a nivel nacional.

 

Art. 18.- Las Direcciones Provinciales Ampliadas del MPAÍS se conformarán de acuerdo al Instructivo de Organización 2008 de Movimiento PAIS, y tendrán vigencia para el periodo electoral.

 

a)      Son funciones de las Direcciones Provinciales Ampliadas:

 

b)      Calificar y aprobar las precandidaturas para asambleístas provinciales, prefecturas, vice prefecturas, alcaldías, concejalas y concejales, y vocales de las Juntas Parroquiales, y remitirlas al TPE para la organización del proceso electoral.

 

c)      Promover, de manera justa y equitativa, la campaña electoral para seleccionar candidaturas a nivel provincial y local.

 

d)      Las direcciones provinciales ampliadas establecerán su quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; en caso de que éste no se lograra, sesionará con los asistentes una hora después de la hora de la convocatoria.

 

Art. 19.- El TNE autorizará la presencia de misiones de observación internacionales y veeduría ciudadana durante todo el proceso de selección de candidaturas, por iniciativa propia o a petición de la Dirección Nacional. Los TPEs autorizarán veedurías ciudadanas de la misma manera.

 

 

Juntas Receptoras del Voto

 

Art. 20.- Se constituirán las JRV que sean necesarias para una eficiente realización de estas elecciones primarias. El Instructivo Electoral normara su número y la forma de constitución en lo que no conste en este Reglamento.

 

Art. 21.- Las JRV se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales principales, e igual número de suplentes, según lo determine el TNE en el Instructivo Electoral.

 

Art. 22.- Para ser vocal de una JRV se requiere poseer nacionalidad ecuatoriana, saber leer y escribir, encontrarse en ejercicio de los derechos políticos y cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y en las resoluciones de los organismos electorales del MPAIS.

 

Art. 23.- La vocal o el vocal principal designado en primer lugar ejercerá la presidencia de la JRV. En su falta, asumirá la presidencia cualquiera de los otros vocales, según el orden de sus nombramientos. De concurrir sólo suplentes, se seguirá el mismo procedimiento. La JRV designará de entre sus vocales a la persona que ejerza la secretaría, que junto a la persona que ejerza la presidencia dará fe de lo actuado en los formularios oficiales.

 

Art. 24.- Las vocales y los vocales principales de las JRV serán reemplazados, indistintamente, por cualquiera de los suplentes.

 

Art. 25.- Está prohibido a las juntas receptoras del voto:

 

a)      Rechazar el voto de las personas que cumplan con los requisitos para participar en las elecciones primarias, y recibir el voto de aquellas que no cumplan con estos requisitos.

b)      Permitir que las precandidatas y precandidatos, o cualquier otra persona, realicen propaganda dentro del recinto electoral.

c)      Recibir el voto antes de las siete horas (7 a.m.) y después de las diecisiete horas (5 p.m.) del día señalado para la correspondiente elección.

d)      Influir de manera alguna en la voluntad del electorado.

e)      Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral.

 

 

 

CAPÍTULO III

PADRONES ELECTORALES

 

Art. 26.- Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen participar en las elecciones primarias del MPAIS, podrán hacerlo en el recinto o los recintos determinados por los TPEs de la misma parroquia en la que ejercieron su derecho al voto en el Referéndum aprobatorio de la Constitución.

 

Art. 27.- El TNE fijará en el Instructivo Electoral la forma y el período de información a la ciudadanía de los recintos y las JRVs donde podrán ejercer su derecho al voto en el proceso de primarias.

 

Art. 28.- El TNE y los TEPs, en coordinación con el CNE, dispondrán de padrones electorales parroquiales, organizados de tal manera que se disponga de ellos en las parroquias, recintos y JRVs, tanto para informar a la ciudadanía del recinto y de la JRVs donde puedan ejercer este derecho, como para la recepción del voto.

 

Art. 29.- Los padrones electorales a los que se refiere este capítulo estarán certificados por el CNE.

 

 

Capítulo IV

ELECCIONES PARA SELECCIONAR PRECANDIDATURAS

 

Art. 30.- Podrán participar en las elecciones primarias como precandidatas y precandidatos a los diferentes cargos las ciudadanas y los ciudadanos que estén legalmente facultados para ocupar el cargo de elección correspondiente, sean o no miembros de Movimiento PAIS, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos establecidos en las leyes y en este Reglamento.

 

Art. 31.- Los Tribunales Electorales Nacional y Provinciales realizarán la revisión de requisitos formales, determinados en la ley y este Reglamento, para la inscripción de las precandidaturas y su presentación ante la Dirección Nacional del MPAIS o ante las Direcciones Provinciales Ampliadas, según corresponda.

 

Art. 32.- Para poder ser calificado como precandidata o precandidato por las instancias anteriormente indicadas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales específicos:

 

a)      Contar con el respaldo escrito de al menos el 20% de miembros de la Dirección Nacional o de las Direcciones Provinciales Ampliadas, según corresponda al cargo al que se está aspirando.

 

b)      Aceptar por escrito la nominación y su participación en el proceso de nominación y elecciones primarias, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Establecer en el mismo documento su compromiso de acatar la voluntad de las ciudadanas y de los ciudadanos expresada en las urnas, y en el caso de no ser beneficiado con el respaldo democrático, respaldar la candidatura triunfadora del MPAIS.

 

c)      Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de elección al que se aspira.

 

Art. 33.- Los miembros de la Dirección Nacional y de las Direcciones Provinciales Ampliadas se atendrán a los siguientes criterios para el acto de apoyar las precandidaturas y de aprobarlas:

 

a)      Para el caso de elecciones uninominales, los miembros de las Direcciones podrán respaldar con su firma un máximo de tres precandidaturas para su inscripción.

 

b)      Para el caso de elecciones uninominales, la Dirección Nacional o las Direcciones Provinciales Ampliadas, según sea el caso, seleccionarán como candidatos a primarias a un máximo de tres (3) precandidatas y precandidatos entre quienes hayan sido inscritos en los tribunales electorales.

 

c)      Para el caso de elecciones pluripersonales, cada miembro de la Dirección podrá apoyar hasta el número de cargos que se vayan a elegir en la respectiva jurisdicción territorial. Los organismos de dirección del MPAIS no aprobarán precandidaturas en un número mayor al doble de los escaños que serán electos como precandidatas o precandidatos.

 

d)      La decisión final sobre la aceptación de las precandidaturas la tomará, según corresponda, la Dirección Nacional o la Dirección Provincial Ampliada, mediante votación secreta, y se declararán aprobadas las precandidaturas que obtengan la mayor votación, en el número que determina este Reglamento para cada cargo al que se aspira.

 

Art. 34.- Son condiciones indispensables para ser precandidata o precandidato del MPAIS, adicionalmente a las anteriores:

 

a)      Que comparta los principios político ideológico del MPAIS, respalde la Constitución y al gobierno de la Revolución Ciudadana, y que haya mantenido una actitud ética y moral compatible con los principios que la inspiran.

 

b)      La posibilidad de éxito electoral, medido por el criterio político de los organismos de dirección del MPAIS, apoyado por encuestas; o que cuente con el suficiente respaldo para revertir un inicial desconocimiento de esa candidatura por parte del electorado.

 

c)      El programa de acción específico o plan legislativo para el cargo al que se aspira, conforme lo determina la legislación actual.

 

d)      El equipo técnico de trabajo que proponga, en el caso de precandidaturas a la alcaldía o a la prefectura.

 

e)      La definición de pre candidaturas se realizará en una sesión permanente de las Direcciones Nacional y Provincial Ampliada, según el caso. Una vez resueltas las impugnaciones, se proclamarán públicamente los resultados.

 

Art. 35.- No podrán participar en calidad de precandidatas o precandidatos para autoridades de elección popular, las personas que incurran en las prohibiciones establecidas en la Constitución, en la ley y en este Reglamento.

 

 

Art. 36.- Las precandidaturas, una vez inscritas, son irrenunciables. Una misma persona no puede optar por dos o más precandidaturas simultáneamente.

 

 

CAPÍTULO V

CAMPAÑA ELECTORAL

 

Art. 37.- La propaganda electoral en las primarias del MPAIS estará regulada por el TNE, y se realizará en igualdad de condiciones para todas las precandidaturas.

 

Art. 38.- Las directivas provinciales ampliadas organizarán debates locales, cantonales y provinciales, en los cuales las precandidaturas expondrán ante la ciudadanía sus propuestas de campaña, que estarán enmarcadas en la Constitución, el Plan de Gobierno y el Plan Nacional de Desarrollo del MPAIS, así como, sus propias propuestas para el cargo al que aspiran. Las reglas de los debates serán aprobadas por la dirección provincial ampliada o por una comisión designada para el efecto. Las precandidaturas serán informadas de estas normas al menos 24 horas antes de su realización.

 

Art. 39.- Los tribunales electorales del MPAIS difundirán entre la ciudadanía, de la manera más amplia posible, los nombres de las precandidaturas calificadas. Esta difusión se realizará de manera absolutamente igualitaria e imparcial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.

 

Art. 40.- Las precandidaturas deberán limitarse a presentar su candidatura personal y sus propuestas en caso de llegar al cargo, sin referirse en absoluto a sus competidores. La violación de esta norma acarreará la descalificación inmediata de la precandidatura por parte del tribunal electoral correspondiente.

 

ART. 41.-. La propaganda mediante la utilización de medios de comunicación masiva: televisión, radio, prensa, etc., así como murales, y vallas de tipo comercial solo podrá ser implementada si existe el acuerdo unánime de las precandidaturas que disputan un mismo cargo y lo preparan, pautan o publican de forma colectiva, de tal forma que ninguna precandidatura pueda sentirse perjudicada.

 

Art. 42.- Todas las precandidatas y los precandidatos tienen por obligación promocionar la participación masiva de la ciudadanía en las elecciones primarias.

 

Art. 43.- El Instructivo Electoral fijará el procedimiento para la aplicación de sanciones, que deberá contener obligatoriamente la disposición que permita garantizar el derecho a la defensa a través de la presentación de pruebas de descargo. Ningún proceso de sanción deberá extenderse más allá de 72 horas.

 

 

Capítulo VI

CRITERIOS PARA LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

 

Art. 44.- Los tribunales electorales de las primarias del MPAIS proclamarán las candidaturas conforme a sus atribuciones reglamentarias, de acuerdo a los siguientes criterios:

 

a)      Serán proclamados candidatos del MPAIS quienes obtuvieren la mitad más uno de todos los votos consignados a favor de las precandidaturas presentadas, sin considerar nulos y blancos.

 

b)      Serán proclamados candidatos del MPAIS quienes obtuvieren menos del cincuenta por ciento de todos los votos, sin considerar nulos y blancos, siempre y cuando exista una diferencia de quince puntos con su inmediato seguidor.

 

c)      Cuando de varios precandidatos, ninguno obtuviera más del cincuenta por ciento ni una diferencia con los otros superior al quince por ciento, la Dirección Nacional o Provincial, según sea de su competencia, designará la candidata o el candidato.

 

d)      No será proclamada vencedora la precandidatura que habiendo obtenido la primera votación, su porcentaje en relación al total de votos, sin considerar los nulos y blancos, fuera inferior al veinte por ciento. En este caso, la Dirección Nacional o Provincial, según sea de su competencia, designará la candidata o el candidato.

 

e)      La Dirección Nacional podrá resolver de forma extraordinaria y por excepción la ubicación de una precandidatura que hubiera perdido las primarias, como candidatura a un cargo distinto al que inicialmente aspiró.

 

 

Quito, 5 de Diciembre 2008

 

 

 

_________________________________________

Para efecto de una mayor agilidad de difusión, encontramos el reglamento de las elecciones primarias para selección de candidaturas de MPAIS, en estas páginas web:

http://www.esnips.com/web/BITACORASFENIX

http://somosdemocracia.org/

http://somosdemocracia.org/revel/

http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

http://extraterrestrialmovementphoenix.blogspot.com/

http://extraterrestrialmovementphoenix.wordpress.com

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

 

ATENTAMENTE,

DR. CLEVER SANCHEZ

MPAIS: 007531.

PSICOLOGO INDUSTRIAL.

PRESIDENTE & CEO DEL MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”

DE LA FEDERACION DEL MUNDO.

OFICIO CIRCULAR URGENTE, APROBACION REGLAMENTO ELECCIONES PRIMARIAS, QUE NORMARA INSCRIPCION Y APROBACION DE PRECANDIDATURAS EN MPAIS……!!!!!!!

Martes, 9 de Diciembre de 2008

MOVIMIENTO PAIS

Patria Altiva i Soberana

DIRECCIÓN: Shyris y Portugal EMAIL: dnapmp@yahoo.es

Teléfonos: 2243 299 / 2240 684 Quito

 

OFICIO CIRCULAR URGENTE

DE:      DIRECCIÓN NACIONAL DEL MOVIMIENTO PAIS

PARA:  INTEGRANTES DE LAS DIRECTIVAS PROVINCIALES AMPLIADAS DEL MPAIS

ASUNTO:  REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE CANDIDATURAS MEDIANTE ELECCIONES PRIMARIAS

FECHA:        5 DE DICIEMBRE DEL 2008

Estimadas compañeras y compañeros:

Por encargo del economista Ricardo Patiño, Secretario Ejecutivo Nacional del MPAIS, Listas 35, me dirijo a ustedes para comunicarles que el día de hoy el Buró Político Nacional aprobó el Reglamento que adjunto y que normará la inscripción y aprobación de precandidaturas para todos los cargos que deberán elegirse el próximo 26 de abril del 2009.

Se nos ha advertido que el presente Reglamento podrá sufrir ajustes menores en los próximos días, pero mientras ello no ocurra, estará vigente y nos servirá para organizar las actividades de inscripción y aprobación de precandidaturas.

Informo a Ustedes que además se aprobó el cronograma que adjunto y que fija los plazos para la aprobación de precandidaturas. Les recuerdo que si todavía no lo hacen, es urgente que remitan los nombres que sugieren para conformar los Tribunales Provinciales Electorales.

Agradeciéndoles de antemano la atención que den al presente, me suscribo, a nombre de la Dirección Nacional,

Atentamente

Eduardo Paredes A

 

_________________________________________

Para efecto de una mayor agilidad de difusión, encontramos el reglamento de las elecciones primarias para selección de candidaturas de MPAIS, en estas páginas web:

http://www.esnips.com/web/BITACORASFENIX/

http://somosdemocracia.org/

http://somosdemocracia.org/revel/

http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

http://extraterrestrialmovementphoenix.blogspot.com/

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

 

ATENTAMENTE,

DR. CLEVER SANCHEZ

MPAIS: 007531.

PSICOLOGO INDUSTRIAL.

PRESIDENTE & CEO DEL MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”

DE LA FEDERACION DEL MUNDO.






				

MANUELA GALLEGOS COMO ADN, TRAICIONA A MOVIMIENTO PAIS, ENTERATE COMO LO ESTA HACIENDO…….!!!!!!!

Jueves, 4 de Diciembre de 2008

Reciba un saludo muy fraterno de una compañera y ciudadana de este país, a usted compañero Raúl Patiño, siempre lo he admirado muchísimo y estoy orgullosa de que nuestro país tenga un hombre como usted en el gobierno. Un hombre con verdadera formación socialista, puntal del cambio que estamos ejecutando en el país.

Compañero, asistí a una reunión de una organización afro COCOPAE, en donde se estructuraba una terna, para ocupar la secretaría ejecutiva afro llamada CODAE.

Pero compañeros, que indignación y decepción a la vez, la forma como manejaban las cosas, llamaban a la hermana del presidente Pierina Correa, para indicarle que en la terna, el candidato de ella no había quedado primero, sino una mujer, escuchamos que su candidato debía ir primero en la terna, lo cual no lo había ganado. 

El candidato de la señora Correa es el señor Ibse Hernández, pues la que ganó para ir primera es la señora Graciela Matamba, misma que es militante de Movimiento País, le pusieron última, indicaban que esta señora Graciela trabaja muchísimo en las comunidades y recintos de este país y que había trabajado en la Shyris y que era peligroso que ella gane, peor que vaya a la CODAE.

Quienes manifestaron esto fueron el señor Joe Corozo, la señora Mary Quiñónez, señor Sacoto Cevallos, señor Félix Rodríguez, señora Nieves Méndez, señor Elías Quiñónez.   Compañeros Raúl y Ricardo Patiño, como mujer convencida del socialismo del siglo XXI y que cree en el proyecto político de gobierno, me informé en la asamblea afro.

Manifestaron que si ganaba esta señora Matamba, hablarían con la señora Manuela Gallegos, Secretaria  de los Pueblos, para que lo siguiera manteniendo al señor Chalá, quien en este tiempo y durante su gestión, ha venido rompiendo las organizaciones, disociando en lugar de integrar y buscar la unidad, son muchas las quejas y problemas que enfrenta el señor Chalá por su deplorable accionar.

Ellos obedecen a este grupo, es decir a la señora Manuela Gallegos, y este señor Chalá es gente de ellos y no podemos continuar con este modo de hacer política, sin vincularnos con el verdadero sentir de los grupos étnicos y culturales a nivel nacional.

Lo más grave es que el señor Ibse Hernández es patrocinado por la Arquitecta Pierina Correa, la señora Manuela Gallegos y la Asociación de Esmeraldeños Residentes en Guayaquil, llamada “Jaime Hurtado” que alberga en sus filas a cualquiera, inclusive, auspiciados por un concejal socialcristiano.

La señora Graciela Matamba que estaba en primer lugar en la terna, la pusieron en tercer lugar, para evitar que tenga alguna opción, siendo ella una mujer afro que inició en la Ciespal y  viene trabajando desde la primera vuelta con el compañero Correa y con las organizaciones Afros.

Lo sigue haciendo, trabajó en la Central de la Shyris, todos conocemos su trabajo político, con agua, sol, en las calles, en las marchas, acompañando al compañero Correa en las caravanas.

Ha sido la persona que ha recopilado las firmas en la calle con todo el sentido patriótico, sin percibir un solo centavo, es una convencida de la revolución ciudadana.

De un hogar con profundas convicciones, casada con el abogado Silvio Mila Benítez,  por su lucha de convicción de izquierda como militante socialista, como un hombre rebelde que luchó, ofreciendo su contingente personal, moral e intelectual, poniendo en riesgo hasta su vida, en aras de conseguir el cambio que ahora estamos a punto de lograr, luchó junto a Jaime Galarza, Iván Mosquera, Fernando Maldonado, lo cual pagaron con cárcel el atrevimiento de rebelarse y decir no al sistema.

Esta mujer Negra convencida de la Revolución Ciudadana reivindicará los derechos de los grupos marginados, pues va con una política visionaria plurinacional, pluricultural y multiétnica.

LE LLEGO EL TURNO AL PUEBLO……HASTA LA VICTORIA SIEMPRE, COMPAÑEROS…….!!!!!!!!

 

CASO INVESTIGADO, DEL COMO ESTAN ROMPIENDO MOVIMIENTO PAIS…!!!!!!

Jueves, 4 de Diciembre de 2008

Compañeros militantes y simpatizantes de Movimiento País.

 

Se pueden imaginar ustedes, que la oposición este oculta tras compañeros que a cada rato los estemos tratando, sin siquiera saber si están apoyados hasta financieramente, prácticamente tenemos incrustado un montonón de caballos de Troya en el gobierno de Rafael, por eso no camina el proyecto País y el pueblo lo está viendo, esa es la estrategia que están usando la oposición, ya que si no puedes contra él, entonces únetele, y mejor sin que se den cuenta.

 

Señor Presidente Rafael Correa, solicitamos haga una investigación de las cuentas de quienes rodean su cartera de estado, que se transparente hacia la ciudadanía, no sea que exista más casos de otros Carriones y de otros que disimuladamente, no le permiten que realice los cambios en la Patria, peor la unidad o integración de los pueblos, sino que más bien los mantienen divididos, cumpliendo el viejo adagio, divide y reinaras.

 

Se pueden imaginar que una compañera militante de movimiento País, CHELA MATAMBA, es solicitada por los pueblos para ser la SECRETARIA EJECUTIVA DEL CODAE y en torno a ella han armado los divisionistas una maquinaria tal para desprestigiarla, como dice el dicho, cuando un árbol tiene frutos, se le lanzan piedras, esto es de Ripley, ya tiene más de siete impugnaciones, cosa que ha hecho pensar a nuestro Presidente Rafael Correa, que está pasando aquí, y entérense que los otros de la terna eran los favoritos, ya se imaginan porque, armada una troncha para seguir en la división de los pueblos y ya saben quiénes son los que están en esos amarres, solo basta ver quiénes son los que están armando tamaña camorra, este puesto sí que ha dado candela y se ha puesto el dedo en la llaga.

 

No permitamos compañeros, que sigan entrando gente extraña al proceso de cambio del País, solidaricémonos con nuestra compañera GRACIELA MATAMBA, una negra convencida y comprometida en la integración de los pueblos, tiemblan los divisionistas porque la conocen y saben de lo que es capaz, es el momento que se acabe las cuotas políticas y los botines de estos grupos que como garrapatas se adhirieron a Movimiento País, pescaron a rio revuelto y ahora se creen los dueños de casa, son ajenos, fuera todos  los que no ayudan a nuestro Presidente.

CASO RAUL CARRION

Jueves, 4 de Diciembre de 2008

CASO RAUL CARRION

 

AHORA LO QUIEREN MATAR, QUE ENCANTO DE OPOSICION, DENUNCIA CONTRA ESAS MAFIAS PERDEDORAS….!!!!!!

Martes, 25 de Noviembre de 2008

Se pueden imaginar lo que esta sucediendo en los cantones que estan en la provincia de Pichincha, por largos años la derecha ha tenido cautivo el voto con su consabida prepotencia y su actuar mañoso y con el rumor tras bastidores, se infiltran  y buscan romper desde adentro las organizaciones, movimientos o lo que sea.

Por el momento en Puerto Quito, un gran adalid el Dr. Nelson Serrano, un grande y futuro Alcalde de ese Cantón ahora lo quieren matar, varias amenazas que sigue recibiendo, que encanto que es esa oposicion, no son mas que una mafias perdedoras, por estadisticas sabemos que Movimiento Pais barrera en Puerto quito por sobre el 60%, para eleccion de dignidades en ese Cantón, por eso estan que tiemblan todos los opositores del cambio, que estan amenazando con quitarle del camino si no se retira el Dr. Nelson Serrano, pero ya esta inteligencia tras esos bastardos, los tenemos detectados y siguiendoles los pasos, a ver su proxima jugada y ahí se las tendran que ver con nosotros.

Por ello, esta vez saldran por fin del secuestro todos esos cantones, haciendo un llamamiento a todos los que somos Movimiento Pais, juntemos todos nuestro esfuerzo y no les permitamos tamañas atrocidades nuevamente a todos esos perdedores ahora.

AHORA LO QUIEREN MATAR, QUE ENCANTO DE OPOSICION, DENUNCIA CONTRA ESAS MAFIAS PERDEDORAS….!!!!!!

Por ello les invito a conocer al Dr. Nelson Serrano, quien es y que esta haciendo por los suyos, su gente que lo ama y eso que no es ningun hablador politico, es gente sencilla y de trabajo, que han demostrado ya tres años, lo que un puñado de soñadores puede hacer, aqui en esta pagina les presento a este valiente que se esta enfrentando a todos esos opositores hasta con su vida.

http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

El Movimiento Mundial “Fénix”, en la persona del Dr. Clever Sanchez, presidente & CEO, conocido como REVEL a nivel mundial, en conjunto con sus líderes de altos niveles, esta protegiendo a su gente valiente y de vanguardia.

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

CONVOCATORIA sábado 22 Noviembre. Red de Seguridad

Viernes, 21 de Noviembre de 2008


PRESENTACIÓN Y LANZAMIENTO DE

RED CIUDADANA DE SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD

ZONA AVENTURA

 

Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa

Ministro Gustavo Larrea

 

Sábado 22 de noviembre de 2008

Parque La Carolina (cruz del Papa)

Desde las 09h00

micsie.red@presidencia.gov.ec

 

El obejtivo principal de la RED CIUDADANA DE SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD propuesta por el Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa, es trabajar con organizaciones barriales de cualquier tipo, para desarrollar temáticas de CAPACITACIÓN en PREVENCIÓN de Seguridad, Riesgos y Salud, como ejes fundamentales a ser trabajados en los distintos barrios y sectores a nivel nacional.

El proceso de cambio está latente en las políticas de gobierno que se están implementando, a las cuales debemos sumarnos y apoyar.

La organización barrial, como eje articulador, es importante para el proceso político de cambio. Por eso, es importante participar en el desarrollo de la RED CIUDADANA DE SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD.

 

PD. La SOLIDARIDAD y la FAMILIA son importantes para este proceso de la RED, por eso, el evento del día sábado contará con un desarrollo cultura y artístico dentro de las temáticas de CAPACITACIÓN previstas: teatro, talleres, música, títeres, zancos, etc…para niños, jóvenes y adultos; así como también, refrigerios para los participantes.

 

 http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

Compañeros, participemos y apoyemos.

 

http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

MAS ACCIONES, TRABAJO, CONQUISTAS EN TODO EL ECUADOR, CON REVEL Y RAFAEL CORREA A LA CABEZA……!!!!!!

Miércoles, 19 de Noviembre de 2008

MAS ACCIONES, TRABAJO, CONQUISTAS POR TODOS LADOS EN EL ECUADOR…..!!!!!!

Para todos aquellos que se preguntan, por donde anda el Dr. Clever Sanchez, el Presidente del Movimiento Mundial “Fenix”, conocido como REVEL a nivel mundial, pues visita esta página y te enterarás de sus recorridos, acciones y conquistas y el porqué no ha podido escribir mas material para las paginas a los 196 paises en donde se halla el Movimiento “Fenix”, las razones están a la vista, esta creando un nuevo país, con una nueva visión en conjunto con el equipo del Presidente de la República del Ecuador Rafael Correa Delgado, de ahí saldrá el ejemplo al mundo, de como debe ser la Unidad y Solidaridad de un país.

http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/

ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, REGLAMENTO DEFINITIVO, LAS BASES SE PRONUNCIAN CON INFINITO AMOR…..!!!!!!! -

Jueves, 23 de Octubre de 2008

DE LAS BASES CON INFINITO AMOR.

 

PROPUESTA DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE PICHINCHA.

 

REGLAMENTO PARA ELECCIONES PRIMARIAS INTERNAS DEL MOVIMIENTO PAIS.

 

 

CONSIDERANDO.

 

Que el pueblo ecuatoriano, fuente de soberanía y poder, mediante Referendo del 28 de septiembre del 2008, aprobó la Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, cuyas normas están inspiradas en los principios del Socialismo de Siglo XXI y consecuentemente,  aprobó las disposiciones constantes en los artículos 61, 65, 108, 109, 110, 111 y  112 de la Carta Magna;

 

Que es indispensable garantizar la aplicación del derecho universal de los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución;

 

Con estas consideraciones, el Movimiento PAIS en forma orgánica, libre y democrática procede a formular y aprobar el presente Reglamento de Elecciones Internas que norma el proceso de elecciones primarias, que seleccionará y proclamará a los diferentes precandidatos y candidatos respectivamente, para las diferentes dignidades de elección popular a nivel: Parroquial, Cantonal, Distrital, Provincial y Nacional, en los siguientes términos:

 

TITULO  I

ORGANISMOS

 

COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

Art. 1.- El Comité Provincial de Elecciones, constituye la máxima autoridad electoral de la provincia. Su principal objetivo es la planificación, organización, control y ejecución del presente proceso electoral de primarias, con el fin de seleccionar y proclamar a los precandidatos y candidatos respectivamente, que conformarán las listas de elección popular.

 

 

INTEGRACION DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

Art.2.- El Comité Provincial de Elecciones se integrará con un delegado designado por el buró provincial quien lo presidirá, un delegado por cada cantón de la provincia,  y dos delegados por las bases de la asamblea provincial, con sus respectivos suplentes, con representatividad territorial, que goce de reconocimiento publico e idoneidad ética, moral y política. Tendrá su sede en las oficinas de la Central Provincial, podrá reunirse y operar desde cualquier jurisdicción  de la provincia donde tenga lugar las gestiones de su competencia.

 

ART.3.- Las facultades y funciones de los miembros del Comité Provincial de Elecciones concluyen una vez que se proclame a los candidatos triunfadores de las diferentes jurisdicciones territoriales. En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros, estos serán reemplazados por sus respectivos suplentes.

 

                                 INTEGRACION DE LA COMISIÓN DE ACREDITACION.

 

Art.4.- Es el organismo encargado de la calificación y acreditación de los electores en la Asamblea Parroquial, y estará conformado por tres miembros designados por cada asamblea parroquial, los mismos que serán avalados por un representante del comité provincial de elecciones, serán los encargados de elaborar los padrones electorales de su respectiva parroquia. Sus miembros deberán ser militantes activos del movimiento en su respectiva jurisdicción territorial, con reconocimiento público, probidad, e idoneidad ética, moral y política. Sus facultades y funciones terminarán una vez que concluya el presente proceso electoral de elecciones primarias internas.

 

 

TITULO II

FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

Son funciones del Comité Provincial de Elecciones las siguientes:  

 

Art.5.- Convocar a  elecciones primarias en su jurisdicción Provincial, Distrital, Cantonal y Parroquial;

 

Art.6.- Efectuar la planificación y programación del presente proceso electoral; elaborar el respectivo cronograma de actividades, debates y exposiciones; y distribuir las  responsabilidades entre todos sus miembros; 

 

Art.7.- Calificar a los precandidatos de conformidad  con  los requisitos que establece el presente Reglamento;

 

Art.8.- Dirigir, supervisar y controlar el proceso electoral interno; garantizar la libertad del sufragio de los votantes; velar por la seguridad del proceso; establecer normas, procedimientos y condiciones para la propaganda y el sufragio, así como para  los limites del gasto electoral; establecer normas para la administración y conteo de los votos; y, proclamar los resultados y a los triunfadores que hayan obtenido el mayor número de votos.

 

Art.9.- Establecer los correctivos e imponer las sanciones a los infractores del proceso electoral, de conformidad con el presente Reglamento;

 

Art.10.- Las Resoluciones del Comité  serán adoptadas con el voto de la mayoría simple de sus delegados, en caso de existir empate en las decisiones, el voto del presidente tendrá carácter dirimente;

 

Art.11.- El plazo para la convocatoria a elecciones primarias no excederá de cinco días, contados a partir de la fecha  de la conformación del Comité Provincial de Elecciones;

                                              

Art12.- Todos los miembros de las  Directivas Nacional y Provincial en funciones, prestarán las facilidades administrativas, económicas y logísticas para el debido cumplimiento del proceso electoral con base en el presente reglamento, bajo la pena de destitución de la dignidad que ostenten, hasta la pérdida de la condición de militante;

 

Art.13.- Los miembros del Comité Provincial de Elecciones y de la Comisión de Acreditación, no podrán participar  en calidad de aspirantes a candidaturas Parroquiales, Cantorales, Distritales, Provinciales y Nacionales.         

       

TITULO  III

 

DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS.

 

La estructura Orgánica que establece el Comité Provincial de Elecciones, para la elección de dignidades  en las  diferentes jurisdicciones territoriales, es la siguiente:

 

Art.14.- La unidad jurisdiccional base es la parroquia. En cada jurisdicción parroquial urbana o rural, se establecerá una Asamblea Parroquial, integrada  por militantes, activistas  y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por la Comisión de Acreditación, quienes elegirán, mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a la  Junta Parroquial.

 

Art. 15 En una primera reunión, la Asamblea Parroquial elegirá a su directiva para que organice y conduzca las exposiciones y debates,  lleve el registro de los asistentes a las exposiciones y debates  y, en general, coopere con el Comité Provincial Electoral en el proceso de elecciones primarias. Las directivas de las  Asambleas parroquiales  deberán estar conformadas por al menos tres militantes.

 

Art. 16  La Asamblea Parroquial deberá estar conformada por al menos treinta acreditados, entre militantes, activistas y simpatizantes con veeduría. En los casos en que una Asamblea tuviera menos de treinta acreditados, estos deberán integrarse a la Asamblea  Parroquial más cercana, hasta que en el proceso de acreditación alcanzaren el número mínimo exigido.

 

Art.17.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan  legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales  urbanas y rurales que forman parte de  una  Jurisdicción Cantonal, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Cantonal, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta a  los candidatos a Alcalde y Concejales Municipales.

 

Art.18.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales urbanas y rurales que forman parte de una Jurisdicción Distrital, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Distrital, cuyos integrantes elegirán  mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a Alcalde Distrital y  Concejales Municipales;

 

Art.19.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas  Asambleas Cantonales y a la Asamblea Distrital, de ser el caso, que forman parte de una Jurisdicción  Provincial, pasarán a conformar automáticamente  la Asamblea Provincial, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Provinciales, Prefectos y Vice-Prefectos ;

 

Art.20.-  Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas  Asambleas Provinciales que forman parte de la Jurisdicción Nacional, pasarán a conformar automáticamente, la Asamblea Nacional, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Nacionales, Presidente y Vicepresidente de la República y miembros del Parlamento Andino .

 

Art.21.-  El Padrón Electoral, será estructurado con los militantes, activistas y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por la Comisión de Acreditación de cada una de las Asambleas Parroquiales.

 

Art. 22.-  Las inscripciones al padrón electoral de las Asambleas Parroquiales estarán abiertas hasta dos semanas antes de el día de las elecciones primarias.

 

Art. 23.- El Comité Provincial de Elecciones, en consultas con las directivas de las Asambleas de las parroquias urbanas y rurales, será el encargado de elaborar un calendario de debates electorales y exposiciones para las jurisdicciones y pre-candidatos respectivos.

 

Art. 24.-  En el cantón Quito, los debates electorales y exposiciones se realizarán por Distritos Municipales; en los cantones de la Provincia, los debates electorales y exposiciones se realizarán en las capitales de cantón; en las parroquias, en las capitales parroquiales.

 

Art. 25.- En las parroquias rurales las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de la Junta Parroquial; en las capitales de cantón y de distrito las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de asambleísta, alcaldes, concejales municipales, prefecto y vice-prefecto.

 

Art. 26.- Los precandidatos podrán asistir además a las reuniones, conferencias y debates que consideren oportunos, en los territorios que prefieran.

 

Art. 27.- Los precandidatos que no asistieren a por lo menos el 80% de las exposiciones y debates organizados por el Comité Provincial de Elecciones, perderán su calidad de precandidatos y no podrán participar en las elecciones primarias. Hasta transcurrido la primera mitad del proceso electoral los precandidatos deberán haber cumplido con el requisito de asistencia, de no hacerlo, no podrán participar en las exposiciones y debates de la segunda mitad del proceso. 

 

Art. 28.- En las exposiciones y debates los pre-candidatos deberán exponer planes de trabajo basados en postulados políticos  y contenidos constitucionales.  Los precandidatos que basaren su exposición en diatribas, insultos o falsas afirmaciones contra otros candidatos del Movimiento serán destituidos de su calidad de precandidatos, previo juicio sumario ante el Comité Provincial de Elecciones.

 

Art.29.- Se reconoce la calidad de militante, activista  o simpatizante del Movimiento PAIS, a todo ciudadano que en forma libre, voluntaria y conciente, haya participado y participe públicamente en la proclamación y/o defensa de los principios del Movimiento, en la promoción de sus candidatos,  en la consecución de los objetivos de la Constitución del 2008 y en la lucha por el establecimiento del Socialismo del Siglo XXI en el Ecuador.

 

TITULO IV

DE LAS CANDIDATAS  Y CANDIDATOS

 

Art.30.- Podrán   participar como pre-candidatas y pre-candidatos a las elecciones Primarias:

 

a.- Ciudadanas y ciudadanos militantes alineados al proyecto de la revolución ciudadana que hayan trabajado y estén trabajando en este proceso político;

 

b.- Ciudadanas y ciudadanos militantes que trabajen de manera orgánica en los territorios, identificados con el trabajo comunitario, solidario, social y cultural de los barrios que conforman la zona territorial a la que pertenecen;

 

c.- Ciudadanas y ciudadanos militantes con capacidad moral, ética y política, además del conocimiento y el liderazgo para desempeñar sus funciones con eficiencia y rectitud a favor de sus representados.

 

d.- Los que sin ser militantes, activistas  o simpatizantes, presentarán sus candidaturas, en concordancia con  lo dispuesto en el Art.112 de la Constitución del 2008, previa calificación del comité provincial electoral, siempre que se acojan a elecciones primarias.

 

e.- En el proceso de selección de los candidatos, efectuados por el Comité Provincial Electoral, estarán presentes los representantes de los territorios, para que cumplan el papel de observadores e informen a sus respectivas organizaciones territoriales, la transparencia del proceso de selección.

 

f.- Deben realizarse Asambleas Parroquiales, Cantonales, Distritales, Provinciales y Nacionales para presentar la nomina de precandidatos. Los representantes del Comité Provincial Electoral, deberán presenciar el proceso, para legitimar el mismo.

 

g.- El Comité provincial de elecciones del Movimiento País presentará la nomina de los precandidatos a Alcaldes y Prefectos, para que las Organizaciones Cantonales y Provinciales elija uno de los candidatos mediante la votación universal directa y secreta.

 

h.- Para la proclamación de las candidaturas de Parlamentarios Andinos y Asambleistas Nacionales, propuestas por la Asamblea Nacional, el señor Presidente de la República, tendrá la facultad de veto o ratificación sobre dichas candidaturas.

 

i.- Para la proclamación de las candidaturas de Alcaldes y Prefectos, propuestas por las respectivas Asambleas Provinciales de las tres ciudades con mayor electorado: Quito, Guayaquil y Cuenca, el señor Presidente de la República, tendrá la facultad de veto o ratificación sobre dichas candidaturas.

 

Art.31.- Las candidaturas podrán ser presentadas individualmente o por listas, y una vez calificadas y acreditadas por la respectiva  Comisión de Acreditación, estarán habilitados legalmente para participar en el  proceso electoral.  Luego se  dará inicio a la campaña electoral que durará hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones.

 

Art.32.- La campaña electoral de las candidatas y candidatos se sustentará sobre la  base del  debate ideológico, respetuoso y formativo; se basará en los principios de Movimiento PAIS, en la Constitución  del 2008 y en los principios del  Socialismo del Siglo XXI que recoge la doctrina.

 

Art.33.-  El Comité Provincial Electoral proclamará triunfadores luego de los escrutinios a los más votados de las pre-candidatas y pre-candidatos.

 

Art.34.- Este Reglamento de Elecciones Internas, tendrá vigencia solamente para el presente proceso electoral de Primarias.

 

 

TITULO V

DEL PADRON ELECTORAL

 

Art.35.- Los militantes y simpatizantes alineados políticamente a los principios de la Revolución Ciudadana, podrán  participar en  calidad de votantes, en el presente proceso, en base al padrón del Consejo Nacional Electoral y previa inscripción en las comisiones de acreditación de las respectivas parroquias.

 

Art.36.- Todas las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Movimiento País tendrán derecho al voto en las elecciones internas o primarias, el mismo que lo ejercerán con la presentación de la cedula de ciudadanía ecuatoriana y/o pasaporte, firmaran el registro electoral y retiraran su certificado de votación.

 

Art.37.- Las votaciones del exterior estarán sujetas en base a derechos de participación establecidos en los artículos 61, y 63 de la Carta Magna y en lo referente a los jóvenes al art. 62 numeral 2.    

 

 

 

 

 

TITULO VI

DE LAS VOTACIONES

 

Art.38.- Todas las votaciones serán universales y secretas, se desarrollarán el día y hora de su convocatoria en los lugares previamente establecidos; los padrones electorales de cada jurisdicción serán publicados por las respectivas Direcciones Provinciales en un diario de mayor circulación provincial por una sola vez, con al menos 10 días de anticipación del acto electoral.

 

Art.39.- Las papeletas de votación contendrán las listas de candidatos y se presentarán en el orden de su inscripción en el Comité Provincial de Elecciones, las mismas que se inscribirán hasta el máximo de 5 días antes del proceso electoral.

 

Art.40.- La votación será marcando en los casilleros de las candidatas y candidatos en las listas, en plancha o entre listas; la marcación en un numero mayor a los candidatos de la jurisdicción anulará la papeleta de votación.

 

TITULO VII

DE LA ASIGNACION DE LAS CANDIDATURAS A CADA UNA DE LAS DIGNIDADES.

 

41.- En las elecciones de Representantes al Parlamento Andino, Asambleistas Nacionales, Asambleistas del Exterior, Asambleistas Provinciales y Alcaldes de las ciudades  principales, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación. Se establecerá un  reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres.

 

Art.42.- En las elecciones de candidatos a Prefecto, Viceprefecto, Asambleistas Provinciales, Alcaldes, Concejales y Vocales de las juntas parroquiales, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación.  Se establecerá un  reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres.

 

 

 

TITULO VIII

DE LA JORNADA ELECTORAL

 

Art.43.- Los contendientes deberán observar una campaña de altura y con respeto a los compañeros del Movimiento País, so pena de ser amonestados y destituidos por el Comité Provincial de Elecciones respectivo, obviamente después de su juzgamiento y debido proceso.

 

Art.44.-  El computo de la elección se hará en las mismas mesas de recepción de votos una vez  que estas hayan cerrado y ante la presencia de los delegados de cada candidato si es que los hubiere.

 

Art.45.-  En caso de existir impugnaciones el Comité Provincial de elecciones lo resolverá máximo en un plazo de 24 horas y proclamará resultados en 48 horas.

 

 

 

Art.46.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

 

Para la realización del proceso de elecciones internas o primarias del Movimiento PAIS, se acatará el siguiente Calendario Electoral:

 

FECHA                                                                                               ACTIVIDAD

 

16/Oct./08                            Presentación y Aprobación del anteproyecto del Reglamento de Elecciones Internas o Primarias al Buró Político Provincial, por parte de la comisión electa por la Asamblea Provincial, del 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.

 

16/Oct./08                            Una vez aprobado dicho reglamento, se dará a conocer el 21 octubre a la asamblea provincial.

 

23/Oct./08                            Asambleas Cantonales para seleccionar a los miembros del Comité Provincial Electoral.

 

27/Oct./08                            Conformación del Comité Electoral Provinciales y Cantonales por parte de las Asambleas correspondientes.

 

29/Oct./08                            Reunión del Comité Provincial Electoral.

 

Hasta el 31 Oct.                  Reuniones de las Asambleas Parroquiales para nombrar a los miembros de la Comisión de Acreditación y Directores de Asamblea de cada Parroquia.

 

31/Oct./08                            Convocatoria a Elecciones Primarias por parte del Comité Provincial Electoral.

 

04/Nov./08                           Estructuración y Elaboración del padrón electoral, e inscripción de adherentes y simpatizantes del Movimiento PAIS durante el plazo máximo de los próximos 10 días.

 

20/Dic./08                            Publicación del padrón electoral en un diario de mayor circulación en cada jurisdicción provincial

 

28/Dic./08                            Cierre de Campaña.

 

30/Dic./08                            ELECCIONES DE PRIMARIAS.

 

02/Ene./09                           PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.

 

05/Ene./09                           INSCRIPCION DE LAS CANDIDATURAS DE MOVIMIENTO PAIS, EN EL CONSEJO PROVINCIAL DE ELECCIONES.

 

22/Feb./09                            ELECCIONES

 

 

Art.47.- AMBITO DE APLICACIÓN.- el presente Reglamento rige para los procesos electorales  internos del Movimiento PAIS  a nivel provincial, previa la aprobación legal por parte de los organismos competentes.

 

Art.48.- DISPOSICIONES GENERALES.

Lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será objeto de resolución del Comité  Provincial de Elecciones, utilizando criterios favorables  al propósito de facilitar la mayor participación  democrática de la ciudadanía y al fortalecimiento de los principios del Movimiento PAIS.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Debido a que el compañero Presidente Ec. Rafael Correa Delgado, en las últimas cuatro elecciones  primarias  efectuadas a nivel nacional, ha sido ratificado por el pueblo ecuatoriano como el líder máximo del país y de  nuestro Movimiento, no procede ni legal ni moralmente su participación en el presente proceso electoral de primarias del Movimiento PAIS; consecuentemente, es  el candidato único a la Presidencia de la República por Movimiento País.

 

 

 

SUGERENCIAS

 

1. EN CONSENSO LA COMISION SUGIERE QUE A MAS DEL COMITÉ PROVINCIAL EXISTA UN COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES QUE SERA EL MAXIMO ORGANISMO ELECTORAL, QUE ESTARA CONFORMADO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS  COMITES PROVINCIALES DE ELECCIONES Y DELEGADOS DEL BURO POLITICO NACIONAL.

 

2. SE HA LLEGADO A LA SIGUIENTE SUGERENCIA, DE UNA PERSONA POR CANTON EN LO REFERENTE A LA CONFORMACION DEL COMITÉ ELECTORAL, PARA QUE SE CUMPLA LA VERDADERA DEMOCRACIA COMO LO DICE LA CONSTITUCION.

 

CONCLUSIONES

 

1. QUE LA COMISION HA RECOGIDO EL VALIOSO APORTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE DONDE SE HA SACADO LOS PUNTOS COINCIDENTES, REFLEJADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, QUE ESTAMOS SEGUROS , SERA UN APORTE VALIOSO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES, SE HA HECHO EL ESFUERZO DE REDACTAR EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS, COLABORANDO CON UN PROCESO DEMOCRATICO E INCLUYENTE.

 

2. PORQUE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DEBEN PREVALECER, POR ENDE HEMOS CONSIDERADO QUE TODOS LOS CANTONES, DEBEN TENER UN REPRESENTANTE PARA EL COMITÉ ELECTORAL

 

 

COMITÉ DE ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS,

Comisión electa por la Asamblea Provincial, conformada por los representantes, dirigentes, coordinadores de los diferentes sectores, parroquiales, cantonales de la provincia de Pichincha, del martes 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.

 

 

 

Dra. María del Carmen Zaldumbide                                                                            170141041-5

Representante de la Comisión Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales.

mczaldumbide@yahoo.com

 

 

 

Ing. Ángela Tarco Montenegro                                                                                      050140185-5

Representante de la Zona Territorial Centro y Parroquias                                      

consulhetar@yahoo.com                                                                               

 

 

 

Ing. Gabriel Erazo Mantilla                                                                                            100152779-3

Representante de la Zona Territorial Noroccidente                                                                  

gerazo27@hotmail.com

 

 

 

Sr. Benigno Crespo                                                                                                           170060027-9

Coordinador de Movimiento País Sector la bota Bario Comité del Pueblo Nororiente

ximenuz@gmail.com

                                                              

 

 

Sr. Raymond Aguilera                                                                                                     170803869-8

Coordinador de la Zona Territorial Centro y Parroquias          

servipisosaguilera@hotmail.com

 

 

 

Dr. Clever Sánchez Tapia                                                                                               170739126-2

Representante de la Zona Territorial Sur     

revel@xsusnet.net

 

 

 

Sr. Cesar Andrade                                                                                                            170976494-6

Director de Acción Política de Movimiento País

cesarandrade73@yahoo.com

Sr. Patricio Vela

Miembro del Buró de Pichincha

patoavela@gmail.com

               

 

 

 

Siendo las 19h10 del miércoles 15 octubre 2008, se empezó la compilación, análisis, reflexión, coincidencias, visión, estructura y resultados, Terminado a las 17h00 del martes 21 de octubre 2008.

 

 

 

CREDITOS A LOS AUTORES QUE APORTARON:

 

MILITANTES, ACTIVISTAS Y SIMPATIZANTES DE MOVIMIENTO PAIS.

BURO POLITICO NACIONAL.

COLECTIVO DE PROFESIONALES “PATRIA PARA TODOS”.

COORDINACION DE PARROQUIAS DEL VALLE DE LOS CHILLOS.

TERRITORIO UNIVERSIDAD CENTRAL.

COMITÉ CENTRAL DEL MOVIMIENTO PAIS “LUCHA DE LOS POBRES”.

COORDINADORA ZONAL DEL DISTRITO NORTE DEL MOVIMIENTO PAIS ”LA DELICIA”.

COORDINADORA JUSTICIA Y DIGNIDAD “MOVIMIENTO PAIS”.

COORDINADOR ZONAL DEL DISTRITO CENTRO.

COORDINACION CUMBAYA “MOVIMIENTO PAIS”.

COORDINADORA ZONAL DE PUELLARO “MOVIMIENTO PAIS”.

CIRCULO DE LA PRENSA DEL ECUADOR.

MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”.

 

Dr. Clever Sánchez Tapia

Sr. Patricio Vela

Sr. Cesar Andrade

Sr. Raymond Aguilera

Sr. Benigno Crespo

Ing. Gabriel Erazo Mantilla

Ing. Ángela Tarco Montenegro

Dra. María del Carmen Zaldumbide

Dr. Fausto Rangles

Sr. Mario Proaño

Ing. Marcia Zurita V,

Ing. Jaime Ruiz G.

Ing. Iván Calderón

Ec. Jenny Rodríguez,

Ec. Mauricio  Flores

Ing. Cecilia Meza

Ing. Eliécer Estévez

Lcdo. Fernando Gallardo

Sra. Rocío Barros

Ing. Wilson Cifuentes

Ing. Cecilia Salgado

Sra. Monica Pruna

Arq. Fernando Chacon

Sr. Marco Rene Pulupa

Econ. Maria Veronica Saltos

Sr. Santiago Escobar

Dr. Ramiro Lescano B.                       

Msc. Rafael Murquincho A.                

Lic. Alicia Oña Ch.                              

Lic. Raúl Gonzalo Lescano B.             

Sr. Hipólito Chico P                            

Sra. Beatriz Toscano                          

Lic. Fanny Bastidas                            

Sr. Franklin Oña CH.                           

Sra. Rosa de Saltos                             

Sr. Heriberto Sinche                            

Sr. Alfonso Salguero                           

Sr. Darwin Chávez                              

Sr. Antonio Maza   

Tlgo. Galo Jacome Moya

Lcdo. Marco Espinoza

Dr. Franklin Ponce  

Sr. Carlos Tupiza  

Lcda. Martha Echeverria

Sra. Narcisa Saavedra  

Sr. Efrain Buitrago

Siguen otros sumándose………..                  

 

PUBLICADO EN LAS WWW.

http://somosdemocracia.org

http://somosdemocracia.org/revel/

http://somosdemocracia.org/revel/2008/10/16/elecciones-primarias-en-movimiento-pais-su-reglamento-las-bases-se-pronuncian-con-infinito-amor/

http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

 

 

 

 

CERRARON LAS PUERTAS DE LA SEDE DE MOVIMIENTO PAIS EN LA SHYRIS ANTE EL REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS…!!!!!!!

Jueves, 23 de Octubre de 2008

Esta es una propuesta elaborada por la comisión de los seis delegados, electa por la Asamblea Provincial, del 7 de octubre del 2008 a las 18h00, en la Sede Nacional del Movimiento País, y que durante muchas horas de arduo trabajo diario ha logrado un primer borrador, publicado en las web respectivas y ahora estamos con la VERSION ACABADA Y PULIDA integrando incluso delineamientos que se tuvo con la provincial dados en el anterior escrito, hasta donde fue posible, solo ustedes las bases sabrán definir y decidir si permiten este reglamento incluyente que da apertura a que las bases sean las que esta vez hagan su protagonismo o permitimos solo por esta ocasión, otra vez la dedocracia y que un grupo de gente sanguijuela y vampira rodee a nuestro Presidente de la Republica, hacemos un voto de que ya nunca mas los mismos de siempre rodeen con otro rostro de parto y reparto entre ellos, nosotros las bases estamos completamente enojadas y en desacuerdo con lo que la provincial y disque preparados quieren repartirse, a las bases nos han dejado chupando el dedo. 

Nuestra energica protesta por cerrar las puertas de la sede la Shyris para evitar que se reuna la asamblea y de paso a escuchar el planteamiento de que es el reglamento de las elecciones primarias, por parte de la comision de los seis. Nosotros seguimos trabajando en el proceso de que sean participes las bases de forma transparente y correcta, sin amarres tras bastidores.

EL DELINEAMIENTO DEDOCRATICO O PARTIDOCRATICO, DICEN LAS BASES DE MOVIMIENTO PAIS….???????

Jueves, 23 de Octubre de 2008

ESTE ES EL DELINEAMIENTO DE LA DIRECCION PROVINCIAL EXPRESADO A LA COMISION DE LOS SEIS, NOMBRADOS EN LA ASAMBLEA, Y QUE ELABORAN EL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS, SE HA RECOGIDO LOS PLANTEAMIENTOS DE LAS BASES Y MANIFIESTAN QUE YA NO QUIEREN, QUE OTRA VEZ SEA A DEDO, SEAN USTEDES PARTICIPES DE ESTA INFORMACION Y JUZGEN USTEDES.

MOVIMIENTO PAÍS – DIRECCION PROVINCIAL DE PICHINCHA

PROPUESTA PARA UN PROCESO PARTICIPATIVO Y DEMOCRÁTICO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS de MP

VIERNES OCTUBRE 17, 2008

1.    Marco general de la propuesta

•    El artículo 108 Constitución señala específicamente los siguientes principios:
Organización, estructura y prácticas democráticas
Alternabilidad
Rendición de cuentas
Conformación paritaria hombres y mujeres
Procesos electorales internos o primarias
·    Es importante para el Movimiento País, desde la perspectiva de su fortalecimiento y crecimiento, la Inclusión de mas ciudadanos y ciudadanas que han apoyado el proceso de revolución ciudadana. Se requiere entonces incorporar a simpatizantes, mediante procesos abiertos de inscripción de votantes y de presentación de candidaturas.  Es decir, incorporar a ciudadanos y ciudadanas que no necesariamente son afiliados a Movimiento País.
·    Las Direcciones Provinciales deben proponer a las instancias superiores
•    Se debe promover la transparencia en la toma de decisiones
•    La campaña se realizará en base a las propuestas de trabajo y garantizará la igualdad de oportunidades de participación en ella, para los diferentes precandidatos.

2.    La conducción del proceso

La Directiva Provincial de Pichincha de Movimiento PAIS conformará una Comisión Provincial Electoral (CPE) integrada por cinco (5) miembros, de los cuales un máximo de dos (2) pueden no ser de su seno, que cumplirá con las siguientes funciones:

a)    Difusión del proceso electoral interno;
b)    Determinación de los criterios para Calificación e inscripción de candidatos;
c)    Programación de debates internos y presentación de candidatos;
d)    Organización del acto electoral;
e)    Resolución de controversias no previsibles, que se presenten durante el proceso, y,
f)    Proclamación de resultados.

3.    Ámbitos de la propuesta:

Existen tres grupos de dignidades a ser elegidas de manera democrática y participativa, cada uno de ellos con distinto proceso de selección.  Como se indica en el cuadro siguiente

Dignidades Nacionales y Asambleístas provinciales:
Propuesta de precandidaturas desde la Directiva Provincial (*) Ampliada y designación por el Comité Nacional Ampliado (**)
Datos para Pichincha
Presidente
Vicepresidente
Representantes al Parlamento Andino
Asambleístas Nacionales
Asambleístas del exterior
Asambleístas Provinciales    14
Dignidades provinciales:
Definición de precandidaturas en Directiva Provincial Ampliada y definición de candidatos mediante elección  con padrón de registrados

Prefecto        1
Viceprefecto     1
Alcaldes     8
Concejales    64 = 15 + 7*7

Dignidades parroquiales:
Definición de precandidaturas en Comité Parroquial y definición de candidatos mediante elección  en Asamblea con padrón de registrados
Vocales JPRs    285= 57 x 5

(*) La Directiva Provincial Ampliada, se conforma, de acuerdo al instructivo del Movimiento País, con los miembros de la Directiva Provincial designados mas aquellas dignidades que han sido designadas como tales mediante votación.  Este es el caso de dignidades de los gobiernos locales y asambleístas nacionales y provinciales.  En el caso de los asambleístas nacionales, estos pertenecerán a la directiva ampliada de la provincia en donde se encuentren facultados para votar.
(**) El Comité Nacional Ampliado está constituido por el Buró Político Nacional (¿) mas representantes designados por este, en un total de 25

4.    Sobre los electores

Los ciudadanos con derecho a votar serán todos aquellos que se hayan registrado para tal efecto en el local que la Directiva Provincial de Movimiento PAIS determine, hasta unos días antes de la elección.

No habrá inscripciones el mismo día de la votación.

EL CPE deberá garantizar una adecuada publicidad de la convocatoria para promocionar el registro de ciudadanos y ciudadanas.

El ciudadano se registrará para votar, presentando la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de la última elección, en el cual se indica la Parroquia y Número de mesa, a fin de comprobar con los padrones, su pertenencia a la jurisdicción adecuada. Se le entregará un carné de registro a ser presentado el día de la votación.

Los listados de ciudadanos registrados serán publicados, para conocimiento de la ciudadanía en general tanto en forma física en la sede y/ o los lugares que determine la CEP y por el sitio web de MP.

Se abrirá una sección del padrón para registrar a menores de 18 años, con la presentación de la cédula de identidad, necesariamente.

5.    Los candidatos

-    Podrán participar como precandidatos a las diferentes dignidades todos los ciudadanos que estén legalmente facultados para ocupar los cargos de elección, pudiendo o no ser afiliados a Movimiento PAIS.
-    Todo precandidato deberá presentar un Programa de trabajo para la dignidad a la que aspira.  En el caso de Prefecto y Viceprefecto, deberá ser conjunto.  En el caso de Alcalde, deberá presentarlo con al menos un precandidato a Concejal
-    Deberá garantizarse que el precandidato no haya sido opositor público manifiesto

Para presentar precandidaturas se deberá cumplir con lo siguiente:

-    Para precandidaturas unipersonales:
o    Deberán presentar al menos 10% de firmas de respaldo de la Dirección Provincial Ampliada o de la Comisión Nacional Ampliado según sea el caso
o    Este respaldo será exclusivo para ese precandidato
-    Para precandidaturas pluripersonales:
o    Deberán presentar al menos 10% de firmas de respaldo de la Dirección Provincial Ampliada o de la Comisión Nacional Ampliado según sea el caso
o    Este respaldo no será exclusivo a un precandidato, podrá hacerlo hasta por el número total de dignidades a elegirse (en el cantón Quito, apoyaría hasta a 15 pecandidatos a consejales)
-    Para precandidatos a vocales de JPRS:
o    No se requieren firmas de respaldo.
-    Adicionalmente, en los casos que el CPE determine, la decisión tomará en cuenta:
o    Viabilidad política
o    Visibilidad pública sobre la base de su trabajo
o    Encuestas como criterio referencial

6.    Mecanismos de definición de precandidatos

•    Dignidades Nacionales y Asambleístas provinciales: Propuesta de precandidaturas desde la Directiva Provincial Ampliada y designación por el Comité Nacional Ampliado
o    La Directiva Provincial Ampliada elaborará una lista de precandidaturas para estas dignidades, misma que será aprobada por consenso.
o    Se entregará la lista o listas de precandidaturas para cada dignidad al Comité Nacional Ampliado, para su decisión.
•    Dignidades provinciales: Definición de precandidaturas en Directiva Provincial Ampliada y definición de candidatos mediante elección  con padrón de registrados
o    Se instalará la Directiva Provincial Ampliada en una sesión permanente específica para este tema
o    Los miembros de la Directiva Provincial Ampliada expresarán de manera pública (al menos el 10%) el respaldo a su precandidato
o    Una vez que todos los miembros que así lo hayan decidido hayan presentado sus respaldos, la Directiva Provincial Ampliada pondrá a consideración los nombres para solventar cualquier tipo de inquietud en la sesión.
o    Chequeará que los precandidatos cumplan con los requisitos y procederá a definir el listado final de precandidatos
o    Se entregará la lista o listas de precandidaturas al Comité Electoral Provincial para el proceso de elecciones amplias con padrón de registrados.
o    Él Comité Electoral Provincial proclamará los resultados.

•    Dignidades parroquiales: Definición de precandidaturas en Comité Parroquial y definición de candidatos mediante elección  en Asamblea con padrón de registrados

o    El Comité Electoral Provincial conformará una Comisión Electoral Parroquial de 5 ciudadanos en cada parroquia, de los cuales al menos tres deberán pertenecer a la Directiva Provincial
o    El mismo día de la elección, se presentarán las precandidaturas ante esta comisión, quienes verificarán que cumplan con los criterios indicados anteriormente
o    Se presentarán los precandidatos ante la Asamblea Parroquial, y se dará un espacio para impugnaciones que deberán ser resueltas en ese momento.
o    Una vez resueltas, se elaborará la lista definitiva de precandidatos a vocales de la Junta Parroquial
o    Se decidirá en Asamblea a los candidatos a vocales
o    La Comisión Electoral Parroquial proclamará los resultados

7.    Cronograma

Actividad    Fecha
Registro de ciudadanos    21 octubre al 10 de diciembre
Conformación del Consejo Electoral MP    21 octubre
Definición de candidatos    15 de noviembre
Difusión de propuestas    16 de noviembre al 14 de diciembre
Elecciones    15 de diciembre

Comisiòn: Recogieron insumos, analizaron. Previamente esqueleto, = doc comis. Territorial. Consejo de acreditación en los territorios

Principios grles: Constitución,
Art: 108, Alternabilidad
Rendición de cuentas
Conformación paritaria hombres y mujeres
Procesos electorales internos o primarias, Inclusión,

Tipo de inscripción:  Para Militantes, simpatizantes, (Abierto).

Quienes son los que eligen: Electores con proceso previo de inscripción.

Quienes son los Pre candidatos?

-    Podrán participar como precandidatos a las diferentes dignidades todos los ciudadanos que estén legalmente facultados para ocupar los cargos de elección, pudiendo o no ser afiliados a Movimiento PAIS.
-    Deberá garantizarse que el precandidato no haya sido opositor público manifiesto

Como se convierte en Precandidato?

Inscripción individual o colectiva, presentada en la DPPA recogidas en diferentes instancias, recepta, filtra en última instancia, y sugiere, dejando abierta la posibilidad que organos de decisión superior ratifique o cambie una propuesta.

Niveles, Requisitos y Mecanismo de selección?

1.- Niveles

Nivel A.-

Presidente
Vicepresidente
Representantes al Parlamento Andino
Asambleístas Nacionales
Asambleístas del exterior
Asambleístas Provinciales,
Alcaldes Princ.. ?

B)    Requisitos
Idoneidad
Plan de trabajo
Opositor Manifiesto

C) Que se discuta una(s) de las candidaturas del nivel A en la DPPA por consenso y se envía sugerencia a la Nacional, una lista con algunas alternativas.
En caso de candidaturas del nivel A, no habrá necesidad de consulta y se procederá a ratificar las candidaturas vía asambleas ampliadas o convenciones.

Nivel B

Prefecto
Viceprefecto
Asambleístas Provinciales
Alcaldes
Concejales

B)    Requisitos

Idoneidad
Plan de trabajo, en concordancia de los planteamientos de la Rev. Ciud.
Que no sea opositor Manifiesto

C)    Mecanismo

En la DPPA la votación de apoyo por un precandidato para las elecciones unipersonales deberà contar con el 20% de apoyo de los miembros de la DPPA.
Todas las instancias pueden proponer candidaturas, La DPPA definiría las candidaturas finales que vayan a las elecciones internas. En el supuesto caso que la decisión de la DPPA tiene apoyo de un 70% a un candidato, no habrìa necesidad de consulta.

Nivel C

Vocales JPRs

B) Requisitos

Idoneidad
Plan de trabajo, en concordancia de los planteamientos de la Rev. Ciud.
Que no sea opositor Manifiesto

C)    Mecanismo

Asambleas parroquiales de MP, no solo los registrados se utiliza el padrón del TSE de la parroquia, inscriben candidaturas, con x miembros se forma un comité como primer filtro. Los precandidatos pasan a la DPPA para conocimiento y se pasa a la elección de base.  Abierto, registro el mismo día.

Instancias del proceso:

CPE, (máxima autoridad operativa de la provincia)
DPPA,

EL DELINEAMIENTO DEDOCRATICO O PARTIDOCRATICO, DICEN LAS BASES DE MOVIMIENTO PAIS….???????

Jueves, 23 de Octubre de 2008

ESTE ES EL DELINEAMIENTO DE LA DIRECCION PROVINCIAL EXPRESADO A LA COMISION DE LOS SEIS, NOMBRADOS EN LA ASAMBLEA, Y QUE ELABORAN EL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS, SE HA RECOGIDO LOS PLANTEAMIENTOS DE LAS BASES Y MANIFIESTAN QUE YA NO QUIEREN, QUE OTRA VEZ SEA A DEDO, SEAN USTEDES PARTICIPES DE ESTA INFORMACION Y JUZGEN USTEDES.

MOVIMIENTO PAÍS – DIRECCION PROVINCIAL DE PICHINCHA

PROPUESTA PARA UN PROCESO PARTICIPATIVO Y DEMOCRÁTICO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS de MP

VIERNES OCTUBRE 17, 2008

1.    Marco general de la propuesta

•    El artículo 108 Constitución señala específicamente los siguientes principios:
Organización, estructura y prácticas democráticas
Alternabilidad
Rendición de cuentas
Conformación paritaria hombres y mujeres
Procesos electorales internos o primarias
·    Es importante para el Movimiento País, desde la perspectiva de su fortalecimiento y crecimiento, la Inclusión de mas ciudadanos y ciudadanas que han apoyado el proceso de revolución ciudadana. Se requiere entonces incorporar a simpatizantes, mediante procesos abiertos de inscripción de votantes y de presentación de candidaturas.  Es decir, incorporar a ciudadanos y ciudadanas que no necesariamente son afiliados a Movimiento País.
·    Las Direcciones Provinciales deben proponer a las instancias superiores
•    Se debe promover la transparencia en la toma de decisiones
•    La campaña se realizará en base a las propuestas de trabajo y garantizará la igualdad de oportunidades de participación en ella, para los diferentes precandidatos.

2.    La conducción del proceso

La Directiva Provincial de Pichincha de Movimiento PAIS conformará una Comisión Provincial Electoral (CPE) integrada por cinco (5) miembros, de los cuales un máximo de dos (2) pueden no ser de su seno, que cumplirá con las siguientes funciones:

a)    Difusión del proceso electoral interno;
b)    Determinación de los criterios para Calificación e inscripción de candidatos;
c)    Programación de debates internos y presentación de candidatos;
d)    Organización del acto electoral;
e)    Resolución de controversias no previsibles, que se presenten durante el proceso, y,
f)    Proclamación de resultados.

3.    Ámbitos de la propuesta:

Existen tres grupos de dignidades a ser elegidas de manera democrática y participativa, cada uno de ellos con distinto proceso de selección.  Como se indica en el cuadro siguiente

Dignidades Nacionales y Asambleístas provinciales:
Propuesta de precandidaturas desde la Directiva Provincial (*) Ampliada y designación por el Comité Nacional Ampliado (**)
Datos para Pichincha
Presidente
Vicepresidente
Representantes al Parlamento Andino
Asambleístas Nacionales
Asambleístas del exterior
Asambleístas Provinciales    14
Dignidades provinciales:
Definición de precandidaturas en Directiva Provincial Ampliada y definición de candidatos mediante elección  con padrón de registrados

Prefecto        1
Viceprefecto     1
Alcaldes     8
Concejales    64 = 15 + 7*7

Dignidades parroquiales:
Definición de precandidaturas en Comité Parroquial y definición de candidatos mediante elección  en Asamblea con padrón de registrados
Vocales JPRs    285= 57 x 5

(*) La Directiva Provincial Ampliada, se conforma, de acuerdo al instructivo del Movimiento País, con los miembros de la Directiva Provincial designados mas aquellas dignidades que han sido designadas como tales mediante votación.  Este es el caso de dignidades de los gobiernos locales y asambleístas nacionales y provinciales.  En el caso de los asambleístas nacionales, estos pertenecerán a la directiva ampliada de la provincia en donde se encuentren facultados para votar.
(**) El Comité Nacional Ampliado está constituido por el Buró Político Nacional (¿) mas representantes designados por este, en un total de 25

4.    Sobre los electores

Los ciudadanos con derecho a votar serán todos aquellos que se hayan registrado para tal efecto en el local que la Directiva Provincial de Movimiento PAIS determine, hasta unos días antes de la elección.

No habrá inscripciones el mismo día de la votación.

EL CPE deberá garantizar una adecuada publicidad de la convocatoria para promocionar el registro de ciudadanos y ciudadanas.

El ciudadano se registrará para votar, presentando la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de la última elección, en el cual se indica la Parroquia y Número de mesa, a fin de comprobar con los padrones, su pertenencia a la jurisdicción adecuada. Se le entregará un carné de registro a ser presentado el día de la votación.

Los listados de ciudadanos registrados serán publicados, para conocimiento de la ciudadanía en general tanto en forma física en la sede y/ o los lugares que determine la CEP y por el sitio web de MP.

Se abrirá una sección del padrón para registrar a menores de 18 años, con la presentación de la cédula de identidad, necesariamente.

5.    Los candidatos

-    Podrán participar como precandidatos a las diferentes dignidades todos los ciudadanos que estén legalmente facultados para ocupar los cargos de elección, pudiendo o no ser afiliados a Movimiento PAIS.
-    Todo precandidato deberá presentar un Programa de trabajo para la dignidad a la que aspira.  En el caso de Prefecto y Viceprefecto, deberá ser conjunto.  En el caso de Alcalde, deberá presentarlo con al menos un precandidato a Concejal
-    Deberá garantizarse que el precandidato no haya sido opositor público manifiesto

Para presentar precandidaturas se deberá cumplir con lo siguiente:

-    Para precandidaturas unipersonales:
o    Deberán presentar al menos 10% de firmas de respaldo de la Dirección Provincial Ampliada o de la Comisión Nacional Ampliado según sea el caso
o    Este respaldo será exclusivo para ese precandidato
-    Para precandidaturas pluripersonales:
o    Deberán presentar al menos 10% de firmas de respaldo de la Dirección Provincial Ampliada o de la Comisión Nacional Ampliado según sea el caso
o    Este respaldo no será exclusivo a un precandidato, podrá hacerlo hasta por el número total de dignidades a elegirse (en el cantón Quito, apoyaría hasta a 15 pecandidatos a consejales)
-    Para precandidatos a vocales de JPRS:
o    No se requieren firmas de respaldo.
-    Adicionalmente, en los casos que el CPE determine, la decisión tomará en cuenta:
o    Viabilidad política
o    Visibilidad pública sobre la base de su trabajo
o    Encuestas como criterio referencial

6.    Mecanismos de definición de precandidatos

•    Dignidades Nacionales y Asambleístas provinciales: Propuesta de precandidaturas desde la Directiva Provincial Ampliada y designación por el Comité Nacional Ampliado
o    La Directiva Provincial Ampliada elaborará una lista de precandidaturas para estas dignidades, misma que será aprobada por consenso.
o    Se entregará la lista o listas de precandidaturas para cada dignidad al Comité Nacional Ampliado, para su decisión.
•    Dignidades provinciales: Definición de precandidaturas en Directiva Provincial Ampliada y definición de candidatos mediante elección  con padrón de registrados
o    Se instalará la Directiva Provincial Ampliada en una sesión permanente específica para este tema
o    Los miembros de la Directiva Provincial Ampliada expresarán de manera pública (al menos el 10%) el respaldo a su precandidato
o    Una vez que todos los miembros que así lo hayan decidido hayan presentado sus respaldos, la Directiva Provincial Ampliada pondrá a consideración los nombres para solventar cualquier tipo de inquietud en la sesión.
o    Chequeará que los precandidatos cumplan con los requisitos y procederá a definir el listado final de precandidatos
o    Se entregará la lista o listas de precandidaturas al Comité Electoral Provincial para el proceso de elecciones amplias con padrón de registrados.
o    Él Comité Electoral Provincial proclamará los resultados.

•    Dignidades parroquiales: Definición de precandidaturas en Comité Parroquial y definición de candidatos mediante elección  en Asamblea con padrón de registrados

o    El Comité Electoral Provincial conformará una Comisión Electoral Parroquial de 5 ciudadanos en cada parroquia, de los cuales al menos tres deberán pertenecer a la Directiva Provincial
o    El mismo día de la elección, se presentarán las precandidaturas ante esta comisión, quienes verificarán que cumplan con los criterios indicados anteriormente
o    Se presentarán los precandidatos ante la Asamblea Parroquial, y se dará un espacio para impugnaciones que deberán ser resueltas en ese momento.
o    Una vez resueltas, se elaborará la lista definitiva de precandidatos a vocales de la Junta Parroquial
o    Se decidirá en Asamblea a los candidatos a vocales
o    La Comisión Electoral Parroquial proclamará los resultados

7.    Cronograma

Actividad    Fecha
Registro de ciudadanos    21 octubre al 10 de diciembre
Conformación del Consejo Electoral MP    21 octubre
Definición de candidatos    15 de noviembre
Difusión de propuestas    16 de noviembre al 14 de diciembre
Elecciones    15 de diciembre

Comisiòn: Recogieron insumos, analizaron. Previamente esqueleto, = doc comis. Territorial. Consejo de acreditación en los territorios

Principios grles: Constitución,
Art: 108, Alternabilidad
Rendición de cuentas
Conformación paritaria hombres y mujeres
Procesos electorales internos o primarias, Inclusión,

Tipo de inscripción:  Para Militantes, simpatizantes, (Abierto).

Quienes son los que eligen: Electores con proceso previo de inscripción.

Quienes son los Pre candidatos?

-    Podrán participar como precandidatos a las diferentes dignidades todos los ciudadanos que estén legalmente facultados para ocupar los cargos de elección, pudiendo o no ser afiliados a Movimiento PAIS.
-    Deberá garantizarse que el precandidato no haya sido opositor público manifiesto

Como se convierte en Precandidato?

Inscripción individual o colectiva, presentada en la DPPA recogidas en diferentes instancias, recepta, filtra en última instancia, y sugiere, dejando abierta la posibilidad que organos de decisión superior ratifique o cambie una propuesta.

Niveles, Requisitos y Mecanismo de selección?

1.- Niveles

Nivel A.-

Presidente
Vicepresidente
Representantes al Parlamento Andino
Asambleístas Nacionales
Asambleístas del exterior
Asambleístas Provinciales,
Alcaldes Princ.. ?

B)    Requisitos
Idoneidad
Plan de trabajo
Opositor Manifiesto

C) Que se discuta una(s) de las candidaturas del nivel A en la DPPA por consenso y se envía sugerencia a la Nacional, una lista con algunas alternativas.
En caso de candidaturas del nivel A, no habrá necesidad de consulta y se procederá a ratificar las candidaturas vía asambleas ampliadas o convenciones.

Nivel B

Prefecto
Viceprefecto
Asambleístas Provinciales
Alcaldes
Concejales

B)    Requisitos

Idoneidad
Plan de trabajo, en concordancia de los planteamientos de la Rev. Ciud.
Que no sea opositor Manifiesto

C)    Mecanismo

En la DPPA la votación de apoyo por un precandidato para las elecciones unipersonales deberà contar con el 20% de apoyo de los miembros de la DPPA.
Todas las instancias pueden proponer candidaturas, La DPPA definiría las candidaturas finales que vayan a las elecciones internas. En el supuesto caso que la decisión de la DPPA tiene apoyo de un 70% a un candidato, no habrìa necesidad de consulta.

Nivel C

Vocales JPRs

B) Requisitos

Idoneidad
Plan de trabajo, en concordancia de los planteamientos de la Rev. Ciud.
Que no sea opositor Manifiesto

C)    Mecanismo

Asambleas parroquiales de MP, no solo los registrados se utiliza el padrón del TSE de la parroquia, inscriben candidaturas, con x miembros se forma un comité como primer filtro. Los precandidatos pasan a la DPPA para conocimiento y se pasa a la elección de base.  Abierto, registro el mismo día.

Instancias del proceso:

CPE, (máxima autoridad operativa de la provincia)
DPPA,

ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, SU PRE-REGLAMENTO, LAS BASES SE PRONUNCIAN CON INFINITO AMOR…..!!!!!!!

Jueves, 16 de Octubre de 2008

Siendo las 19h10 del miércoles 15 octubre 2008 

PROPUESTA PARA LAS GARANTIAS DE LA DEMOCRACIA INTERNA DEL  REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS 

CONSIDERANDO.Que el pueblo ecuatoriano, fuente de soberanía y poder, mediante Referendo del 28 de septiembre del 2008, aprobó
la Constitución elaborada por

la Asamblea Constituyente de Montecristi, cuyas normas están inspiradas en los principios del Socialismo de Siglo XXI y consecuentemente,  aprobó las disposiciones constantes en los artículos 65, 108, 109, 110, 111 y  112 de

la Carta Magna; 

Que es indispensable garantizar la aplicación del derecho universal de los ciudadanos, de acuerdo con el articulo 95 de la Constitución;  

Con estas consideraciones, el Movimiento PAIS en forma orgánica, libre y democrática procede a formular y aprobar el presente Reglamento de Elecciones Internas que norma el proceso de elecciones primarias, que seleccionará y proclamará a los diferente precandidatos y candidatos respectivamente, para las diferentes dignidades de elección popular a nivel: Parroquial, Cantonal, Distrital, Provincial y Nacional, en los siguientes términos: 

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ACUERDO AL MODELO CONSTITUCIONAL PARA ELECCIONES PRIMARIAS DE MOVIMIENTO PAIS DE PICHINCHA. 

TITULO  IORGANISMOS 

COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.Art. 1.- El Comité Provincial de Elecciones, constituye la máxima autoridad electoral de la provincia. Su principal objetivo es la planificación, organización, control y ejecución del presente proceso electoral de primarias, con el fin de seleccionar y proclamar a los precandidatos y candidatos respectivamente, que conformarán las listas de elección popular. 

 

INTEGRACION DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES. 

Art.2.- El Comité Provincial de Elecciones se integrará con un delegado designado por el buró provincial quien lo presidirá, un delegado por cada cantón de la provincia,  y dos delegados por las bases de la asamblea provincial, con sus respectivos suplentes, con representatividad territorial, que goce de reconocimiento publico e idoneidad ética, moral y política. Tendrá su sede en las oficinas de la Central Provincial, podrá reunirse y operar desde cualquier jurisdicción  de la provincia donde tenga lugar las gestiones de su competencia. 

ART.3.- Las facultades y funciones de los miembros del Comité Provincial de Elecciones concluyen una vez que se proclame a los candidatos triunfadores de las diferentes jurisdicciones territoriales. En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros, estos serán reemplazados por sus respectivos suplentes. 

                                 INTEGRACION DE
LA COMISION DE ACREDITACION.
 

Art.4.- Es el organismo encargado de la calificación y acreditación de los electores en

la Asamblea Parroquial, y estará conformado por tres miembros designados por cada asamblea parroquial, los mismos que serán avalados por un representante del comité provincial de elecciones, a la vez se encargaran de la elaboración de los padrones electorales. Sus miembros deberán ser militantes activos del movimiento en su respectiva jurisdicción territorial, con reconocimiento público, probidad, e idoneidad ética, moral y política. Sus facultades y funciones terminarán una vez que concluya el presente proceso electoral de elecciones primarias internas. 

 

TITULO IIFUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES. 

Son funciones del Comité Provincial de Elecciones las siguientes:    

Art.5.- Convocar a  elecciones primarias en su jurisdicción Provincial, Distrital, Cantonal y Parroquial; 

Art.6.- Efectuar la planificación y programación del presente proceso electoral; elaborar el respectivo cronograma de actividades, debates y exposiciones; y distribuir las  responsabilidades entre todos sus miembros;   

Art.7.- Calificar a los precandidatos de conformidad  con  los requisitos que establece el presente Reglamento; 

Art.8.- Dirigir, supervisar y controlar el proceso electoral interno; garantizar la libertad del sufragio de los votantes; velar por la seguridad del proceso; establecer normas, procedimientos y condiciones para la propaganda y el sufragio, así como para  los limites del gasto electoral; establecer normas para la administración y conteo de los votos; y, proclamar los resultados y a los triunfadores que hayan obtenido el mayor número de votos.  

Art.9.- Establecer los correctivos e imponer las sanciones a los infractores del proceso electoral, de conformidad del presente Reglamento; 

Art.10.- Las Resoluciones del Comité  serán adoptadas con el voto de la mayoría simple de sus delegados, en caso de existir empate en las decisiones, el voto del presidente tendrá carácter dirimente;  

Art.11.- El plazo para la convocatoria a elecciones primarias no excederá de quince días, contados a partir de la fecha  de la conformación del Comité Provincial de Elecciones;  

Art12.- Todos los miembros de las  Directivas Nacional y Provincial en funciones, prestarán las facilidades administrativas, económicas y logísticas para el debido cumplimiento del proceso electoral con base en el presente reglamento, bajo la pena de destitución de la dignidad que ostenten, hasta la pérdida de la condición de militante; 

Art.13.- Los miembros del Comité Provincial de Elecciones y de
la Comisión de Acreditación, no podrán participar  en calidad de aspirantes a candidaturas Parroquiales, Cantorales, Distritales, Provinciales y Nacionales.         
        TITULO  III 

DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS. 

La estructura Orgánica que establece el Comité Provincial de Elecciones, para la elección de dignidades  en las  diferentes jurisdicciones territoriales, es la siguiente: 

Art.14.- La unidad jurisdiccional base es la parroquia. En cada jurisdicción parroquial urbana o rural, se establecerá una Asamblea Parroquial, integrada  por militantes, activistas  y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por
la Comisión de Acreditación, quienes elegirán, mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a
la  Junta Parroquial.
 

Art. 15 En una primera reunión,

la Asamblea Parroquial elegirá a su directiva para que organice y conduzca las exposiciones y debates,  lleve el registro de los asistentes a las exposiciones y debates  y, en general, coopere con el Comité Provincial Electoral en el proceso de elecciones primarias. Las directivas de las  Asambleas parroquiales  deberán estar conformadas por al menos tres militantes. 

Art. 16 

La Asamblea Parroquial deberá estar conformada por al menos treinta acreditados, entre militantes, activistas y simpatizantes con veeduria. En los casos en que una Asamblea tuviera menos de treinta acreditados, estos deberán integrarse a
la Asamblea  parroquial más cercana, hasta que en el proceso de acreditación alcanzaren el número mínimo exigido.  

Art.17.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan  legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales  urbanas y rurales que forman parte de  una  Jurisdicción Cantonal, pasarán a conformar automáticamente

la Asamblea Cantonal, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta a  los candidatos a Alcalde y Concejales Municipales. 

Art.18.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales urbanas y rurales que forman parte de una Jurisdicción Distrital, pasarán a conformar automáticamente
la Asamblea Distrital, cuyos integrantes elegirán  mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a Alcalde Distrital y  Concejales Municipales;
 

Art.19.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas  Asambleas Cantonales y a la Asamblea Distrital, de ser el caso, que forman parte de una Jurisdicción  Provincial, pasarán a conformar automáticamente 
la Asamblea Provincial, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Provinciales, Prefectos y Vice-Prefectos ;
 

Art.20.-  Todos los militantes, activistas y simpatizantes  que pertenezcan legalmente a las respectivas  Asambleas Provinciales que forman parte de

la Jurisdicción Nacional, pasarán a conformar automáticamente,

la Asamblea Nacional, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Nacionales, Presidente y Vicepresidente de
la República y miembros del Parlamento Andino . 

Art.21.-  El Padrón Electoral, será estructurado con los militantes, activistas y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por
la Comisión de Acreditación de cada una de las Asambleas Parroquiales.
 

Art. 22.-  Las inscripciones al padrón electoral de las Asambleas Parroquiales estarán abiertas hasta dos semanas antes de el día de las elecciones primarias.  

Art. 23.- El Comité Provincial de Elecciones, en consultas con las directivas de las Asambleas de las parroquias urbanas y rurales, será el encargado de elaborar un calendario de debates electorales y exposiciones para las jurisdicciones y pre-candidatos respectivos.  

Art. 24.-  En el cantón Quito, los debates electorales y exposiciones se realizarán por Distritos Municipales; en los cantones de
la Provincia, los debates electorales y exposiciones se realizarán en las capitales de cantón; en las parroquias, en las capitales parroquiales.
 

Art. 25.- En las parroquias rurales las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de la Junta Parroquial; en las capitales de cantón y de distrito las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de asambleísta, alcaldes, concejales municipales, prefecto y vice-prefecto. 

Art. 26.- Los precandidatos podrán asistir además a las reuniones, conferencias y debates que consideren oportunos, en los territorios que prefieran. 

Art. 27.- Los precandidatos que no asistieren a por lo menos el 80% de las exposiciones y debates organizados por el Comité Provincial de Elecciones, perderán su calidad de precandidatos y no podrán participar en las elecciones primarias. Hasta transcurrido la primera mitad del proceso electoral los precandidatos deberán haber cumplido con el requisito de asistencia, de no hacerlo, no podrán participar en las exposiciones y debates de la segunda mitad del proceso.   

Art. 28.- En las exposiciones y debates los pre-candidatos deberán exponer planes de trabajo basados en postulados políticos  y contenidos constitucionales.  Los precandidatos que basaren su exposición en diatribas, insultos o falsas afirmaciones contra otros candidatos del Movimiento serán destituidos de su calidad de precandidatos, previo juicio sumario ante el Comité Provincial de Elecciones.  

Art.29.- Se reconoce la calidad de militante, activista  o simpatizante del Movimiento PAIS, a todo ciudadano que en forma libre, voluntaria y conciente, haya participado y participe públicamente en la proclamación y/o defensa de los principios del Movimiento, en la promoción de sus candidatos,  en la consecución de los objetivos de
la Constitución del 2008 y en la lucha por el establecimiento del Socialismo del Siglo XXI en el Ecuador.
 

TITULO IVDE LAS CANDIDATAS  Y CANDIDATOS 

Art.30.- Podrán   participar como pre-candidatos y pre-candidatas a las elecciones Primarias: 

a.- Ciudadanas y ciudadanos militantes alineados al proyecto de la revolución ciudadana que hayan trabajado y estén trabajando en este proceso político; 

b.- Ciudadanas y ciudadanos militantes que trabajen de manera orgánica en los territorios, identificados con el trabajo comunitario, solidario, social y cultural de los barrios que conforman la zona territorial a la que pertenecen; 

c.- Ciudadanas y ciudadanos militantes con capacidad moral, ética y política, además del conocimiento y el liderazgo para desempeñar sus funciones con eficiencia y rectitud a favor de sus representados. 

d.- Los que sin ser militantes, activistas  o simpatizantes, presentarán sus candidaturas, en concordancia con  lo dispuesto en el Art.112 de
la Constitución del 2008, con el aval del comité provincial electoral, siempre que se acojan a elecciones primarias.
 

e.- En las reuniones del Buró provincial deberán estar presentes representantes de los territorios para que cumplan el papel de observadores del proceso de selección de los candidatos  e informen a sus respectivas organizaciones territoriales la transparencia del proceso de selección. 

f.- Deben realizarse asambleas parroquiales, cantonales, distritales, provinciales y nacionales para presentar la nomina de precandidatos. Los representantes del Buró Provincial, deberán presenciar el proceso, para legitimar el mismo, para lo cual se deberá tomar en cuenta varios parámetros: Resultados de las últimas elecciones- numero de votantes de cada zona. 

g.- El Comité provincial de elecciones del Movimiento País presentará la nomina de los precandidatos a Alcaldes y prefectos, para que las organizaciones cantonales y provinciales elija uno de los candidatos mediante la votación universal directa y secreta. Art.31.- Las candidaturas podrán ser presentadas individualmente o por listas, y una vez calificadas y acreditadas por la respectiva  Comisión de Acreditación, estarán habilitados legalmente para participar en el  proceso electoral.  Luego se  dará inicio a la campaña electoral que durará hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones. 

Art.32.- La campaña electoral de los candidatos y candidatas se sustentará sobre la  base del  debate ideológico, respetuoso y formativo; se basará en los principios de Movimiento PAIS, en
la Constitución  del 2008 y en los principios del  Socialismo del Siglo XXI que recoge la doctrina.
 

Art.33.-  El Comité Provincial Electoral proclamará triunfadores luego de los escrutinios a los más votados de los pre-candidatos.  

Art.34.- Este Reglamento de Elecciones Internas, tendrá vigencia solamente para el presente proceso electoral de Primarias. 

 

TITULO VDE LA ELABORACION DEL PADRON ELECTORAL 

Art.35.- Los padrones electorales deberán ser elaborados por los respectivos Comités de Acreditación. 

Art.36.- Todas las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Movimiento País tendrán derecho al voto en las elecciones internas o primarias, el mismo que lo ejercerán con la presentación de la cedula de ciudadanía ecuatoriana y/o pasaporte, firmaran el registro electoral y retiraran su certificado de votación. 

Art.37.- Las votaciones del exterior estarán sujetas en base a derechos de participación establecidos en los artículos 61, y 63 de la Carta Magna y en lo referente a los jóvenes al art. 62 numeral 2.      

TITULO VIDE LAS VOTACIONES 

Art.38.- Todas las votaciones serán universales y secretas, se desarrollarán el día y hora de su convocatoria en los lugares previamente establecidos; los padrones electorales de cada jurisdicción serán publicados por las respectivas Direcciones Provinciales en un diario de mayor circulación provincial por una sola vez, con al menos 10 días de anticipación del acto electoral.  

Art.39.- Las papeletas de votación contendrán las listas de candidatos y se presentarán en el orden de su inscripción en el Tribunal Electoral, las mismas que se inscribirán hasta el máximo de 5 días antes del proceso electoral. 

Art.40.- La votación será marcando en los casilleros de las listas, los candidatos o entre listas; la marcación en un numero mayor a los candidatos de la jurisdicción anulará la papeleta de votación. 

TITULO VIIDE LA ASIGNACION DE ESCAÑOS A DELEGADOS NACIONALES, PROVINCIALES Y CANDIDATURAS A ELECCION POPULAR. 

Art.41.- En las elecciones de Delegados Nacionales, Delegados Provinciales y  Alcaldes, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación. 

Art.42.- En las elecciones de  candidatos a Concejales Municipales y  Miembros de las juntas parroquiales; se sumarán los votos alcanzados por cada una de las listas y se determinará el porcentaje de participación de cada una de ellas en la votación general; a las que les corresponderá tantos puestos como porcentaje representen; los escaños se repartirán entre los mas votados de cada una de las listas, en la secuencia que les corresponda y en orden de votación de mayor a menor, hasta completar la lista de candidatos, con reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres. 

 

TITULO VIIIDE LA JORNADA ELECTORAL 

Art.43.- Los contendientes deberán observar una campaña de altura y con respeto a los compañeros del partido, so pena de ser amonestados y destituidos por el Comité Provincial de Elecciones respectivo, obviamente después de su juzgamiento y debido proceso. 

Art.44.-  El computo de la elección se hará en las mismas mesas de recepción de votos una vez  que estas hayan cerrado y ante la presencia de los delegados de cada candidato si es que los hubiere. 

Art.45.-  En caso de existir impugnaciones el Comité Provincial de elecciones lo resolverá máximo en un plazo de 24 horas y proclamará resultados en 48 horas. 

 

 

Art.46.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 

Para la realización del proceso de elecciones internas o primarias del Movimiento PAIS, se acatará el siguiente Calendario Electoral: 

FECHA                                                                                               ACTIVIDAD 

16/Oct./08                            Presentación y Aprobación del anteproyecto del Reglamento de Elecciones Internas o Primarias al Buró Político Provincial, por parte de la comisión electa por la Asamblea Provincial, del 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País. 

16/Oct./08                            Una vez aprobado dicho reglamento, se dará a conocer el 21 octubre a la asamblea provincial. 

18/Oct./08                            Conformación de las Directivas Electorales Provinciales y Cantonales por parte de las asambleas correspondientes. 

 

20/Oct./08                            Estructuración y Elaboración del padrón electoral, e inscripción de adherentes y simpatizantes del Movimiento PAIS durante el plazo máximo de los próximos 10 días. 

21/Oct./08                            NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 

31/Oct./08                            Cierre del Padrón Electoral y llamamiento a Elecciones Internas o Primarias con el presente Reglamento Electoral. 

5/Nov./08                             Publicación del Padrón Electoral en un diario de mayor circulación en cada jurisdicción provincial. 

10/Nov./08                           Recepción y cierre de inscripciones de candidaturas por listas en los Tribunales Provinciales y Cantonales. 

21/nov./08                           CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS O ELECCIONES  PRIMARIAS.                               23/Nov./08                           Proceso electoral interno o Elecciones Primarias en todas las jurisdicciones provinciales y cantonales. 

25/Nov./08                          Proclamación de resultados. 

7/Dic./08                               Convenciones Provinciales del Movimiento PAIS en cada una de sus jurisdicciones. 

14/Dic./08                            Convención Nacional del Movimiento PAIS, elección y proclamación de Candidatos Nacionales. 

05/Ene./09                           Inscripción de candidaturas del Movimiento PAIS en los Tribunales Electorales Provinciales y Consejo Nacional Electoral. 

22/feb./09                            ELECCIONES. 

 

Art.47.- AMBITO DE APLICACIÓN.- el presente Reglamento rige para los procesos electorales  internos del Movimiento PAIS  a nivel provincial, previa la aprobación legal por parte de los organismos competentes. 

Art.48.- DISPOSICIONES GENERALES.Lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será objeto de resolución de 

la Comisión  Provincial de Elecciones  utilizando criterios favorables  al propósito de facilitar la mayor participación  democrática de la ciudadanía  y al fortalecimiento de los principios del Movimiento PAIS. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS .- Debido a que el compañero Presidente Ec. Rafael Correa Delgado, en las últimas cuatro elecciones  primarias  efectuadas a nivel nacional, ha sido ratificado por el pueblo ecuatoriano como el líder máximo del país y de  nuestro Movimiento, no procede ni legal ni moralmente su participación en el presente proceso electoral de primarias del Movimiento PAIS; consecuentemente, es  el candidato único a
la Presidencia de
la República por Movimiento País.
 

 

 

SUGERENCIAS 

1. EN CONSENSO LA COMISION SUGIERE QUE A MAS DEL COMITÉ PROVINCIAL EXISTA UN COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES QUE SERA EL MAXIMO ORGANISMO ELECTORAL, QUE ESTARA CONFORMADO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS  COMITES PROVINCIALES DE ELECCIONES Y DELEGADOS DEL BURO POLITICO NACIONAL. 

2. SE HA LLEGADO A LA SIGUIENTE SUGERENCIA, DE UNA PERSONA POR CANTON EN LO REFERENTE A LA CONFORMACION DEL COMITÉ ELECTORAL, PARA QUE SE CUMPLA LA VERDADERA DEMOCRACIA COMO LO DICE LA CONSTITUCION. 

 

 

CONCLUSIONES 

1. QUE LA COMISION HA RECOGIDO EL VALIOSO APORTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE DONDE SE HA SACADO LOS PUNTOS COINCIDENTES , REFLEJADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, QUE ESTAMOS SEGUROS , SERA UN APORTE VALIOSO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES, SE HA HECHO EL ESFUERZO DE REDACTAR EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS, COLABORANDO CON UN PROCESO DEMOCRATICO E INCLUYENTE. 

2. PORQUE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DEBEN PREVALECER, POR ENDE HEMOS CONSIDERADO QUE TODOS LOS CANTONES, DEBEN TENER UN REPRESENTANTE PARA EL COMITÉ ELECTORAL 

                COMITÉ DE ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS,Comisión electa por la Asamblea Provincial, conformada por los representantes, dirigentes, coordinadores de los diferentes sectores, parroquiales, cantonales de la provincia de Pichincha, del martes 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País. 

Dra. María del Carmen Zaldumbide                                                                            170141041-5Representante de la Comisión Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales.mczaldumbide@yahoo.com 

 

 

Ing. Ángela Tarco Montenegro                                                                                      050140185-5Representante de la Zona Territorial Centro y Parroquias                                       consulhetar@yahoo.com                                                                                 

 

 

Ing. Gabriel Erazo Mantilla                                                                                            100152779-3Representante de la Zona Territorial Noroccidente                                                                   gerazo27@hotmail.com 

 

 

Sr. Benigno Crespo                                                                                                           170060027-9Coordinador de Movimiento País Sector la bota Bario Comité del Pueblo Nororienteximenuz@gmail.com                                                                

 

Sr. Raymond Aguilera                                                                                                      170803869-8Coordinador de la Zona Territorial Centro y Parroquias           servipisosaguilera@hotmail.com 

 

 

Dr. Clever Sánchez Tapia                                                                                               170739126-2 Representante de la Zona Territorial Sur      revel@xsusnet.net 

 

 

Sr. Cesar Andrade                                                                                                            170976494-6Director de Acción Política de Movimiento Paíscesarandrade73@yahoo.com 

 

 

Sr. Patricio VelaMiembro del Buró de Pichinchapatoavela@gmail.com                 

 

Terminado a las 18h00 del jueves 16 octubre 2008 

CREDITOS A LOS AUTORES QUE APORTARON: 

MILITANTES, ACTIVISTAS Y SIMPATIZANTES DE MOVIMIENTO PAIS.BURO POLITICO NACIONAL.COLECTIVO DE PROFESIONALES “PATRIA PARA TODOS”COORDINACION DE PARROQUIAS DEL VALLE DE LOS CHILLOS.TERRITORIO UNIVERSIDAD CENTRAL.COMITÉ CENTRAL DEL MOVIMIENTO PAIS “LUCHA DE LOS POBRES”COORDINADORA ZONAL DEL DISTRITO NORTE DEL MOVIMIENTO PAIS ”LA DELICIA”COORDINADORA JUSTICIA Y DIGNIDAD “MOVIMIENTO PAIS”COORDINADOR ZONAL DEL DISTRITO CENTROCOORDINACION CUMBAYA “MOVIMIENTO PAIS”COORDINADORA ZONAL DE PUELLARO “MOVIMIENTO PAIS”CIRCULO DE LA PRENSA DEL ECUADORMOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX” 

Dr. Fausto RanglesSr. Mario ProañoIng. Marcia Zurita V,Ing. Jaime Ruiz G.Ing. Iván CalderónEc. Jenny Rodríguez, Ec. Mauricio  FloresIng. Cecilia MezaIng. Eliécer EstévezLcdo. Fernando GallardoSra. Rocío BarrosIng. Wilson CifuentesIng. Cecilia SalgadoArq. Fernando ChaconSr. Marco Rene PulupaEcon. Maria Veronica SaltosSr. Santiago EscobarDr. Ramiro Lescano B.                       Msc. Rafael Murquincho A.                 Lic. Alicia Oña Ch.                               Lic. Raúl Gonzalo Lescano B.              Sr. Hipólito Chico P                             Sra. Beatriz Toscano                           Lic. Fanny Bastidas                             Sr. Franklin Oña CH.                           Sra. Rosa de Saltos                             Sr. Heriberto Sinche                             Sr. Alfonso Salguero                            Sr. Darwin Chávez                               Sr. Antonio Maza   Tlgo. Galo Jacome MoyaLcdo. Marco EspinozaDr. Franklin Ponce  Sr. Carlos Tupiza  Lcda. Martha EcheverriaSra. Narcisa Saavedra  Sr. Efrain BuitragoSiguen otros sumándose………..                  

EL CUARTO PODER EN ACCION, SUMATE PUEBLO ECUATORIANO, TENEMOS 30 DIAS……!!!!!!!!

Martes, 30 de Septiembre de 2008

COMO DEBEMOS ESTRUCTURAR EL CUARTO PODER.

a) Se trata de un Gobierno Representativo, Democrático, Unificador y Solidario, pero no con elecciones directas ni «listas sábanas».

El pueblo debe votar a quienes realmente conoce, y no votar a las imágenes creadas por «especialistas de marketing»: Legalmente se organizarán, estructurarán y realizarán elecciones en los barrios(PARTICIPACION CIUDADANA), eligiendo sus LIDERES CONCEJALES VECINALES. Estos, a su vez, elegirán a los ALCALDES O INTENDENTES. Estos, a su vez, elegirán a los 7 CONSEJEROS(AS) PRINCIPALES Y 7 SUPLENTES (GOBERNADORES PROVINCIALES) Estos, a su vez, elegirán al PRESIDENTE(A) DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (DE LAS COMUNIDADES DE PROVINCIAS).

d) Los Gobernadores Provinciales, serán Presidentes de las Cortes Supremas Provinciales.

h) El PODER LEGISLATIVO y el EJECUTIVO serán un mismo poder, de tal modo que los Concejales Vecinales harán las normas locales, según sus necesidades y con acuerdo a la Constitución, así como los Alcaldes o Intendentes crearán las normas de necesidad provincial.

i) La elección del PRESIDENTE se realizará por medio de una Asamblea de Gobierno en la que participarán todos los Alcaldes y Gobernadores. Los Presidentes de Comunidades Provinciales, tendrán en dicha Asamblea voz, pero no voto, ya que serán por Ley, los candidatos presentes y/o futuros a Presidente.

j) Cualquier tipo de campaña política de gran envergadura, pasa a ser inexistente, ya que los políticos sólo podrán ser elegidos por sus vecinos, de acuerdo a sus méritos e interacción social y poco importará el «partido» o sector que representen. En breve tiempo debe ser eliminada la idea de «partidos políticos», en los que las pseudo-democracias neoliberales consumen la energía y dineros que debieran utilizar en mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Los políticos deben ser personas intachables, altruistas, honestas y eficaces como gestoras, y no demagogos de amplia sonrisa e imagen prefabricada.

i) Se estimulará la creación de Cooperativas Populares de Producción y Consumo. Es decir, empresas privadas, que con ayuda del Estado, aseguren la producción de viviendas, bienes y servicios.

Los Alcaldes o Intendentes, serán responsables no sólo de la administración político-económica de su zona, sino también de la ecología.

ESTE DOCUMENTO LO PONGO EN CONSIDERACION, TODAVIA LO ESTOY ELABORANDO Y PULIENDO, PERO YA ESTAMOS EMPEZANDO LA ORGANIZACION DEL CUARTO PODER.

EMPEZAMOS EN LA COORDINACION DE LA MADGALENA, DE LA ELOY ALFARO Y DE AHI PARTIMOS A LA CORDINACION DEL SUR DE QUITO. EMPEZEMOS LA UNIDAD DEL CUARTO PODER, QUE SOMOS EL EMPODERAMIENTO DEL PUEBLO COMO MANDANTES Y PRIMER FISCALIZADOR DEL PODER PUBLICO.

CREEN QUE GANO EL SI, ENTERATE RAFAEL CORREA, TRAS BASTIDORES QUE HAY…..!!!!!!!

Lunes, 29 de Septiembre de 2008

Apreciado Rafael Correa me es grato felicitarte y a la vez alertarte, que el SI no es tan real como aparenta y crees dentro de tu euforia de GANAR-GANAR o GANAR-PERDER.

 

De 9.754.883 de sufragantes solo asistieron a votar sobre los 4.439.324 que te dieron el SI.

 

PERO EN LA REALIDAD, EL RESTO QUE SON 2.816.321 simplemente no acudieron a sufragar, porque en todo el día se pudo notar una no concurrida asistencia a votar como en otras veces, dándote a notar que están cansados de tanta campaña y patraña de un lado y del otro y eso que no sumo los que votaron por el NO, los blancos y los nulos, que suman otros 2.499.238.

 

EN CONCLUSION, LOS QUE NO ASISTIERON A VOTAR, MAS LOS NO, MAS LOS BLANCOS Y LOS NULOS, DAN 5.315.559 frente a tus 4.439.324.

 

En otras palabras, que quede claro a favor de la verdad y la realidad, el SI no ha ganado en el país, apenas tiene el 45,5% frente a un rotundo rechazo expectativo e indeciso del 54,5% a nivel nacional de todos los sufragantes.

 

Así que te ruego que empieces a trabajar, pero ya en serio y con datos reales, hay un 54,5% de la población sufragante que esta a la expectativa de que es lo que vas a hacer, no te puedes dar el lujo y vivir el síndrome del vencedor, demuéstranos con hechos y acciones reales, ya no de campaña.

 

Así que tranquilo, mí querido Rafael Correa, ya te profeticé que tu serás reelecto como presidente otra vez, pero ya es hora de trabajar en serio por el país, hay mucho en juego, ecuador es el inicio del cambio en el mundo, es la luz al mundo, es la libertad al mundo, es el ejemplo al mundo, se humilde y déjate guiar, porque has sido elegido para llevar desde la mitad del mundo la antorcha de la liberación de este sistema oscurantista.

 

 

Datos Actualizados al 29/09/2008 15:28

93,61%

 

36.416 de 38.901

 

 

 

PREGUNTA

 

 

¿Aprueba usted el texto de la Nueva Constitución Política de la República elaborado por la Asamblea Constituyente?

 

 

 

 

 

 Nro. Votos

 

 

SI  

63,98%

 

 

 4.439.324

 

 

NO  

28,10%

 

 

 1.949.783

 

 

VOTOS BLANCOS  

 

 0,72%

 

 49.929

 

 

VOTOS NULOS  

 

 7,20%

 

 499.526

 

 

 

INFORMACION GENERAL

 

 

Total 

Hombres

%   

Mujeres

%   

 

 

Total 

Hombres

%   

Mujeres

%   

 Electores 

9.754.883

4.831.664

49,53

4.923.219

50,47

 Juntas 

38.901

19.200

49,36

19.701

50,64

 

AUSENTISMO

 

 

 % Hombres 

 % Mujeres 

 Abstención 

22,00

24,84

©2008 TSE

 

 

AHORA ES EL PRIMER GRITO DE SU INDEPENDENCIA DEL ECUADOR AL MUNDO Y QUE ABRE EL CAMINO DE LA LUZ EN SU NUEVA ETAPA…!!!!!

Domingo, 28 de Septiembre de 2008

HOLA CIUDADANOS DEL PLANETA TIERRA, SALUDOS Y TODO MI AMOR A TODOS, AHORA EMPIEZAN LOS NUEVOS CAMBIOS, NO SOLO EN EL ECUADOR, LUEGO EN E.E.U.U. Y POSTERIORMENTE EN EL RESTO DEL PLANETA, NOSOTROS LO INICIAMOS, EL NUEVO RUMBO,  DEBEMOS IR TRAZANDOLO PASO A PASO, ECUADOR SU SIGNIFICADO ES AGUA DE ORO Y SU TRASFONDO, ES QUE ES UN PORTAL DE ORION, AQUÍ ECUADOR, AHORA ES EL EGIPTO ESPIRITUAL, ES EL NEW YORK DEL MUNDO, ES LUZ DE AMERICA Y DEL MUNDO, FUE Y ES EL PRIMER GRITO DE LA INDEPENDENCIA Y TODO EMPIEZA AQUI DESDE LA MITAD DEL MUNDO Y DESDE EL ECUADOR GALACTICO.

 

HOY ES UN DIA HISTORICO EN ESTA AREA DEL UNIVERSO, LOS CAMBIOS EMPIEZAN AHORA.

09 - 28 - 2008

9 - 10 -28

9 - 1 - 10

9 - 1 - 1

 

 

ECUADOR

 

ECU  = ECO

AD        = DA (de),  JUNTO  A

OR    = ORIÓN

 

 

Atentamente,

 

Dr. Clever Sánchez

REV EL C, el REVelador de EL (DIOS y los Elohim) y la Creación.

YO SOY AHKNATON REV EL C  999.

PRESIDENTE y CEO del MOVIMIENTO MUNDIAL FÉNIX de la FEDERACIÓN del MUNDO.

Embajador de la Era de la Luz y de la Segunda Venida de Cristo al Mundo.

ASAMBLEÍSTA POR INTERNET, PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

LA FEDERACIÓN DEL MUNDO.
EL MOVIMIENTO MUNDIAL FENIX.
EL MOVIMIENTO EXTRATERRESTRE

EL MOVIMIENTO FÉNIX DEL ECUADOR.

FUNDAMENTOS PARA UNA NUEVA CONSTITUCION

QUE SIRVA AL ECUADOR Y A TODOS LOS PAISES DEL MUNDO.

AGRADECIMIENTO AL CUARTO PODER DEL ESTADO, POR EL SI ROTUNDO DEL 60% EN EL ECUADOR……!!!!!!

Domingo, 28 de Septiembre de 2008

DISTINGUIDOS CIUDADANOS, ES AHORA EL MOMENTO DE UNIRNOS Y HACER RESPETAR LA NUEVA CONSTITUCION APROBADA POR TODOS NOSOTROS.

 

-SEGÚN MI INTERPRETACION DEL TAROT, SIENDO LAS 16H00, EL SI GANA, POR SOBRE EL 60 %.

-HABRA UN GRAN DOMINIO PRESIDENCIAL, AL IGUAL QUE EN VENEZUELA.

-EXISTE UNA NUEVA REELECCION PRESIDENCIAL DE RAFAEL CORREA.

-EXISTE UNA BRONCA SIN IGUAL EN EL PAIS QUE PUEDE ALCANZAR HASTA UNA GUERRA CIVIL.

-EXISTE UNA POBREZA Y DESASON DE PARTE DE LOS ECUATORIANOS, QUE SENTIRAN QUE OTRA VEZ SE EQUIVOCARON.

-YA NO INTENTARAN MATARLO A RAFAEL, PERO LE VAN A DAR GUERRA SIN CUARTEL, SERAN PUROS INFILTRADOS PARA BLOQUEARLO Y ANULARLO.

-EL FLUJO DE DINERO SERA SIN IGUAL EN EL PAIS, PERO NADIE SABRA QUE PASA, PORQUE TODO ESTARA EN DESCONTROL.

-EL NUEVO SISTEMA DE GOBIERNO, SERA SOLO DE CRISIS, BRAZOS CAIDOS, PORQUE NO HAY CONCIENCIA EN LA CIUDADANIA.

-EL LOGRO ALCANZADO DE RAFAEL CORREA SERA EL DE UN DOMINADOR.

-QUERRA PONER LAS COSAS EN SU SITIO, PERO SOLO VIENE POBREZA A LA CIUDADANIA Y RIQUEZA A LOS QUE CERCAN Y SECUESTRAN A RAFAEL.

-HABRA EL IMPERIO DE LA FUERZA, PERO CON PINZA.

 

 

PERO AHORA HAY QUE ENTENDER LOS SIGNOS VISTOS EN LOS LUGARES DE LA VOTACION, HUBO UN GRAN VACIO E INASISTENCIA CON RESPECTO A LAS OTRAS VECES, AHÍ YA EXISTE UN MENSAJE DE LA CIUDADANIA, QUE A VISTAS MANIFIESTA, QUE YA ESTA CANSADO DE ESTO Y ESTA DICIENDO, NO VAMOS POR EL NO, PERO TAMPOCO ESTAMOS DE ACUERDO A COMO ESTAS LLEVANDO LAS COSAS RAFAEL CORREA.

 

LA CIUDADANIA NO HA NEGADO SU VOTO, NI HA NEGADO SU DERECHO, TE HA DADO EL SI ROTUNDO, PERO CON SU INASISTENCIA, ESPERO CAMPAÑERO RAFAEL TE DES CUENTA DE LO QUE TE ESTA DICIENDO Y NO TE EMBRIAGUES DE LA LOCURA DEL TRIUNFO Y NO TE PERMITA VER, COMO SI FUERAS UN NIÑO GRANDE MALCRIADO, LO QUE VERDADERAMENTE ANHELA LA GENTE, NOSOTROS Y NOSOTRAS EL PUEBLO, AHORA EL CUARTO PODER DEL ESTADO.

 

RECUERDA NO ES LO QUE TU PIENSAS Y QUIERES, ES MAS BIEN LA CONCIENCIA COLECTIVA DEL PAIS, ESPERO SEPAS REFLEJARLA, TE PEDI SER TU ASESOR PSICOLOGICO PERSONAL, PERO TUS NEGATIVAS A TRAVES DE TUS FILTROS ASESORES, NO HAN PERMITIDO QUE LLEGUE A TI, PERO SABES QUE A LA DISTANCIA Y POR ESTA TRIBUNA LLEGO A TI Y A TODO EL MUNDO, ESPERO PODER GUIARTE CON LUZ, AMOR Y SABIDURIA HACIA LOS IDEALES DEL CAMBIO, TAN ANHELADO EN EL PLANETA.


[x] Cerrar
E-mail